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29 oct 2005

Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
EliminadoEl Centro Nacional de Inteligencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:
Eliminadoa) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, a través de un concepto específico.
Eliminadob) Los ingresos obtenidos como consecuencia del normal desarrollo de sus actividades.
Eliminadoc) Los ingresos procedentes de la gestión de su patrimonio.
Eliminadod) Los ingresos procedentes de las actividades que pueda realizar, en virtud de convenio o disposición legal.
Antese) Cualesquiera otros ingresos que le sea autorizado percibir.
Ahora1. El Centro Nacional de Inteligencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:
Párrafo añadido
a) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
b) Los ingresos procedentes de la gestión de su patrimonio.
Párrafo añadido
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de sus actividades y de las de sus organismos adscritos.
Párrafo añadido
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
Párrafo añadido
e) Las subvenciones, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las donaciones, legados y cualquiera otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, tanto nacionales como extranjeras.
Párrafo añadido
f) Cualesquiera otros ingresos que esté autorizado a percibir.
Párrafo añadido
2. El establecimiento o modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se hará por el Centro Nacional de Inteligencia, previa autorización del Ministro de Defensa.
Párrafo añadido
La administración y cobro de los precios públicos se realizará por el Centro Nacional de Inteligencia.
Párrafo añadido
3. El establecimiento o modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de tasas, así como la fijación de los diversos elementos de la correspondiente relación jurídico-tributaria, se harán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 3
EliminadoEl régimen presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia será el establecido por la Ley General Presupuestaria con las especialidades reguladas en el presente Real Decreto con la finalidad de garantizar su independencia y autonomía funcional.
EliminadoEl Centro Nacional de Inteligencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que, adaptada a sus necesidades, establezca el Ministro de Hacienda.
EliminadoUna vez elaborado por su Secretario de Estado Director, el anteproyecto de presupuesto se elevará al Ministro de Defensa, para su remisión al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda, que lo integrará en los Presupuestos Generales del Estado para su posterior remisión a las Cortes Generales.
EliminadoEl presupuesto, una vez aprobado, tendrá carácter limitativo por su importe global. La autorización de las modificaciones internas que no alteren dicho importe corresponderá al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia. Las modificaciones presupuestarias que supongan incremento en el Presupuesto de Gastos del Centro Nacional de Inteligencia, serán competencia del Ministro de Hacienda.
AntesEn lo que respecta a los créditos el Centro Nacional de Inteligencia no estará sujeto a las limitaciones del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
Ahora1. El régimen presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades reguladas en este real decreto, con la finalidad de garantizar su independencia y autonomía funcional.
Párrafo añadido
2. El Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con las prescripciones que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, elaborará anualmente el escenario presupuestario plurianual que estará integrado por un escenario de ingresos y un escenario de gastos, el cual se integrará en el programa plurianual del Ministerio de Defensa, para su posterior remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
Asimismo, elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos, con la estructura que, adaptada a sus necesidades, establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
Una vez aprobado por su Secretario de Estado Director, el anteproyecto de presupuesto se elevará al Ministro de Defensa, para su remisión al Consejo de Ministros a través del Ministro de Economía y Hacienda, que lo integrará en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para su posterior remisión a las Cortes Generales.
Párrafo añadido
3. El presupuesto de gastos, una vez aprobado, tendrá carácter limitativo y vinculante al nivel establecido en el artículo 44 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Las variaciones internas que no supongan un incremento del importe global inicialmente asignado en los Presupuestos Generales del Estado serán aprobadas por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Párrafo añadido
Las variaciones en el presupuesto que supongan incremento del importe global inicialmente aprobado serán acordadas conforme con lo que se detalla a continuación:
Párrafo añadido
a) Corresponde al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia autorizar variaciones hasta un importe del tres por ciento del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos, siempre que no se incremente alguno de los créditos enumerados en el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuando su financiación sea con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin de ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto de gastos.
Párrafo añadido
b) Igualmente, corresponde al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia autorizar las variaciones de su presupuesto financiadas con los ingresos obtenidos en el ejercicio por encima de los previstos inicialmente. Estas variaciones no computarán a los efectos del porcentaje anteriormente citado.
Párrafo añadido
c) Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar variaciones por encima del tres por ciento del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos, así como autorizar las que incrementen los créditos enumerados en el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuando su financiación sea con cargo a la parte del remanente de tesorería de fin de ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto de gastos.
Párrafo añadido
d) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia corresponderá a la autoridad que la tuviera atribuida respecto de las correspondientes modificaciones presupuestarias. Estas variaciones no computarán a los efectos de los porcentajes recogidos en los párrafos a) y c) anteriores.
Párrafo añadido
4. Las variaciones del presupuesto que sean competencia del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, una vez que hayan sido autorizadas, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 6
EliminadoEl régimen de contabilidad del Centro Nacional de Inteligencia será el establecido por la Ley General Presupuestaria.
EliminadoEl Centro Nacional de Inteligencia constituye, como Organismo público, una entidad contable que formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y normas de desarrollo.
AntesEstará obligado a rendir cuentas de sus operaciones en los plazos previstos en la Ley General Presupuestaria y disposiciones que la desarrollan sustituyendo la documentación que pudiera revelar materias legalmente clasificadas por un certificado de cumplimiento de la normativa vigente, que se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
AhoraEl régimen de contabilidad del Centro Nacional de Inteligencia será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
El Centro Nacional de Inteligencia constituye, como organismo público, una entidad contable que formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
Estará obligado a rendir cuentas de sus operaciones en los plazos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan, aunque sustituirá la documentación que pudiera revelar materias legalmente clasificadas por un certificado de cumplimiento de la normativa vigente, que se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
EliminadoEl Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, como cuentadante responsable de la información contable, formulará en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio las cuentas anuales, poniéndolas a disposición del Interventor Delegado en dicho Centro para la auditoría de las mismas prevista en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria.
AntesLas cuentas anuales, una vez aprobadas y acompañadas del preceptivo informe de auditoría de la Intervención Delegada, se depositarán y custodiarán en el Centro Nacional de Inteligencia durante el plazo legalmente establecido, remitiéndose certificación por su Secretario de Estado Director de puesta a disposición de las mismas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieren.
AhoraEl Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, como cuentadante responsable de la información contable, formulará en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio las cuentas anuales y las pondrá a disposición del Interventor Delegado en el CNI para su auditoría, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales, una vez aprobadas y acompañadas del preceptivo informe de auditoría de la Intervención Delegada, se depositarán y custodiarán en el Centro Nacional de Inteligencia durante el plazo legalmente establecido, y el Secretario de Estado Director remitirá una certificación de puesta a disposición de aquellas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieren.