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25 oct 2005

Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 81
EliminadoArtículo 81. Aceptación de donaciones, herencias, y legados.
Eliminado1. El Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería del Gobierno de La Rioja, competente en materia de Patrimonio, previa iniciativa de la de Cultura, podrá aceptar donaciones, herencias y legados de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja. Dicha aceptación se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario. Dada la peculiaridad de estos bienes, la existencia de cargas o gravámenes que excedan del valor intrínseco del bien cultural requerirán un informe justificativo de tal situación que aconseje la mencionada acción.
Antes2. Cuando se trate de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, la aceptación de donaciones, herencias y legados está condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación. Se incluirá obligatoriamente una tasación y un informe donde se analice la situación física, jurídica y económica del bien cultural.
AhoraArtículo 81. Aceptación de herencias, legados y donaciones.
Párrafo añadido
1. La aceptación de herencias, legados y donaciones a favor de la Comunidad Autónoma de La Rio­ja, cuando se refieran a bienes integrantes del patrimonio cultural riojano corresponde a la Con­sejería competente en materia de Hacienda, previo informe preceptivo de la Consejería compe­tente en materia de Cultura, cuando se trate de bienes inmuebles. Cuando se trate sólo de bienes muebles, la aceptación corresponderá a la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
2. La aceptación se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario.
Párrafo añadido
3. Dada la peculiaridad de estos bienes, cuando existan cargas o gravámenes que excedan del valor intrínseco del bien cultural, se requerirá la incorporación al expediente patrimonial por la Conse­jería competente en materia de Cultura de un informe justificativo de tal situación y de las razo­nes que aconsejen su adquisición.
Párrafo añadido
4. Cuando los bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja sean inmuebles, su aceptación está condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en la le­gislación. Se incluirán obligatoriamente en el expediente patrimonial una tasación y un informe donde se analice la situación física, jurídica y económica del bien cultural.