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11 oct 2005

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Qué ha cambiado (2 artículos)

SECCIÓN 3
AntesSección 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por otros agentes
AhoraSección 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
Artículo 348
AntesLos que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieren las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.
Ahora1. Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosi­vos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravi­nieran las normas de seguridad establecidas, po­niendo en concreto peligro la vida, la integridad fí­sica o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años.
Párrafo añadido
2. Los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estra­gos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción serán castigados con las penas de pri­sión de seis meses a tres años, multa de doce a vein­ticuatro meses e inhabilitación especial para em­pleo o cargo público, profesión u oficio de seis a doce años.
Párrafo añadido
3. Las penas establecidas en los apartados an­teriores se impondrán en su mitad superior cuando se trate de los directores, administradores o encar­gados de la sociedad, empresa, organización o ex­plotación. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Có­digo.
Párrafo añadido
4. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo pú­blico, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años los responsables de las fábricas, talleres, me­dios de transporte, depósitos y demás estableci­mientos relativos a explosivos que puedan causar estragos, cuando incurran en alguna o algunas de las siguientes conductas:
Párrafo añadido
a) Obstaculizar la actividad inspectora de la Administración en materia de seguridad de explosi­vos.
Párrafo añadido
b) Falsear u ocultar a la Administración infor­mación relevante sobre el cumplimiento de las me­didas de seguridad obligatorias relativas a explosi­vos.
Párrafo añadido
c) Desobedecer las órdenes expresas de la Ad­ministración encaminadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia de seguridad de ex­plosivos.