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6 oct 2005
Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, por el que se establecen obligaciones de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final única▾
Eliminado1. Lo dispuesto en los apartados uno, dos y cinco del artículo único entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado2. Lo dispuesto en los apartados tres, cuatro y seis del artículo único entrará en vigor el día 1 de julio de 2005 y se aplicará a todas las rentas sujetas a suministro de información que se paguen o abonen a partir de dicha fecha.
AntesMediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá modificarse la referida fecha de entrada en vigor, para acomodarla a la eventual nueva fecha que se fije conforme a lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003.
Ahora1. Lo dispuesto en los apartados uno, dos y cinco del artículo único entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.
Párrafo añadido
2. Lo dispuesto en los apartados tres, cuatro y seis del artículo único entrará en vigor el día 1 de julio de 2005 y se aplicará a todas las rentas sujetas a suministro de información que se paguen o abonen a partir de dicha fecha, excluyendo la parte proporcionalmente devengada con anterioridad.
Párrafo añadido
Mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá modificarse la referida fecha de entrada en vigor, para acomodarla a la eventual nueva fecha que se fije conforme a lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003.