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23 sep 2005

Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)

Qué ha cambiado (9 artículos)

Disposición adicional primera
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se suprime la Subdirección General de Gestión Económica, Administración y Servicio y el Departamento de Fusión y Física de Partículas Elementales por la disposición adicional 1.b) y e) del Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre.Ref. BOE-A-2005-15678.]
Disposición adicional segunda
EliminadoEl Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas colaborará con el Ministerio de Economía para la consecución de los objetivos de la política energética, desarrollando las actividades de investigación y de carácter técnico-científico que resulten necesarias.
AntesCon esta finalidad, se creará una Comisión Interministerial, presidida por el Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y cuya Vicepresidencia corresponderá al Director general de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, en la que participarán paritariamente representantes de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología. Corresponderá a esta Comisión, entre otras funciones, coordinar las actuaciones conjuntas de ambos Departamentos, en relación con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, proponer el presupuesto necesario para su ejecución, así como el seguimiento de tales actividades.
Ahora**(Derogada)**
Artículo 5
Eliminadoa) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica que podrá delegar en el Secretario general de Política Científica.
Eliminadob) El Vicepresidente primero, que lo será el Director general del CIEMAT.
Eliminadoc) El Vicepresidente segundo, que lo será el Director general de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.
Eliminadod) Los Vocales, cuyo número no excederá de 13.
Eliminadoe) El Secretario, que lo será el Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales.
Eliminado2. Serán Vocales del Consejo Rector:
Eliminadoa) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Eliminadob) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Eliminadoc) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Eliminadod) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
Eliminadoe) Dos representantes del Ministerio de Economía.
Eliminadof) Cuatro representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, uno de los cuales pertenecerá al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) y otro al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Eliminadog) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.
Eliminadoh) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energéticas, que sean responsables de las actividades de I+D en los mismos.
AntesLos vocales a los que se refiere el párrafo h serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Los vocales a los que se refieren los demás apartados tendrán un rango mínimo de Subdirector general y serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de los titulares de cada Departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda.
Ahoraa) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que lo será el titular de la Dirección General del CIEMAT.
Párrafo añadido
c) Los vocales, cuyo número no excederá de 16.
Párrafo añadido
d) El Secretario, que lo será el titular del Departamento de Proyectos Estratégicos del organismo.
Párrafo añadido
2. Serán vocales del Consejo Rector:
Párrafo añadido
a) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
b) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
c) Tres representantes del Ministerio de Educación y Ciencia.
Párrafo añadido
d) Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
e) Un representante del Ministerio de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
f) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Párrafo añadido
g) Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
h) Un representante del Ministerio de Vivienda.
Párrafo añadido
i) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.
Párrafo añadido
j) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energéticas, que sean responsables de sus actividades de I+D.
Párrafo añadido
Los vocales a los que se refiere el párrafo j) serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia. Los vocales a los que se refieren los demás apartados tendrán un rango mínimo de subdirector general y serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de los titulares de cada departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda.
Artículo 7
Eliminado1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Director general del CIEMAT, que ejercerá de Presidente.
Eliminadob) El Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales, que actuará como Secretario del Comité.
Antesc) Los restantes Subdirectores generales del organismo, que actuarán como vocales.
Ahora1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El titular de la Dirección General del CIEMAT, que ejercerá de presidente.
Párrafo añadido
b) El titular de la Secretaría General del CIEMAT, que actuará como secretario.
Párrafo añadido
c) Los Directores de los departamentos científicos tecnológicos, que actuarán como vocales.
Párrafo añadido
d) El responsable del Laboratorio Nacional de Fusión, que actuará como vocal.
Eliminado3. El Comité de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes, y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
Antes4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente y en atención a los temas que se vayan a tratar, a titulares de otros órganos del CIEMAT, así como a personas ajenas al mismo, todos ellos en calidad de asesores.
Ahora3. El Comité de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes, y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
Párrafo añadido
4. El presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente y en atención a los asuntos que se vayan a tratar, a titulares de otros órganos del CIEMAT, así como a personas ajenas a este, todos ellos en calidad de asesores.
Artículo 8
Eliminado1. La presidencia del CIEMAT corresponde al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Antes2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), la firma de contratos y Convenios que supongan compromisos económicos superiores a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) y la rendición de cuentas del organismo.
Ahora1. La presidencia del CIEMAT corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a un millón de euros, la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a un millón de euros y la rendición de cuentas del organismo.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. El Director general.
Eliminado1. El Director general del CIEMAT será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología.
Antes2. Son funciones del Director general:
AhoraArtículo 11. El Director General.
Párrafo añadido
1. El Director General del CIEMAT será nombrado y separado de su cargo mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Director General:
Eliminadob) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector.
Eliminadoc) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo.
Eliminadod) La firma de contratos y Convenios hasta una cuantía de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).
Eliminadoe) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.
Antesf) Desempeñar la Vicepresidencia primera del Consejo Rector.
Ahorab) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo.
Párrafo añadido
d) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de un millón de euros.
Párrafo añadido
e) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo. f) Desempeñar la vicepresidencia del Consejo Rector.
Antesh) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo hasta una cuantía de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).
Ahorah) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo hasta una cuantía de un millón de euros.
Eliminado3. El Director general contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento, para el desempeño de sus funciones.
AntesEste Comité será presidido por el Director general del organismo y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio centro y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, a propuesta del Director general del CIEMAT.
Ahora3. El Director General contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento, para el desempeño de sus funciones.
Párrafo añadido
Este Comité será presidido por el Director General del organismo y formarán parte de él investigadores del propio centro y científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, a propuesta del Director General del CIEMAT.
Artículo 13
EliminadoDependerán de la Dirección General del CIEMAT las siguientes unidades de servicios técnicos y de gestión, con rango de Subdirección General:
Eliminado1. Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales, a la que corresponderá:
Eliminadoa) El desarrollo de las relaciones con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en las materias que afecten al organismo.
Eliminadob) Las relaciones con colaboradores, la celebración de conciertos y las actuaciones en materia de transferencia de tecnología.
Eliminadoc) La dirección y supervisión en el ámbito de la seguridad, tanto convencional como radiológica, del organismo.
Eliminadod) La dirección de las actividades de formación del organismo en sus áreas de actividad.
Eliminadoe) La dirección de las relaciones comerciales de I+D del organismo.
Eliminadof) El ejercicio de las funciones de secretaría del Consejo Rector y del Comité de Dirección.
Eliminadog) La coordinación y supervisión de la política de calidad del centro.
Eliminadoh) La dirección de la gestión de documentación y publicaciones del centro.
EliminadoEl Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales sustituirá al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
Eliminado2. Subdirección general de Gestión Económica, Administración y Servicios, a la que corresponderá:
Eliminadoa) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo.
Eliminadob) La gestión financiera y contable del presupuesto.
Eliminadoc) La gestión y contratación de bienes y servicios.
Eliminadod) La dirección y supervisión en el ámbito de los sistemas de gestión informática.
Eliminadoe) La planificación, gestión y ejecución de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del centro.
Eliminadof) La dirección y supervisión de los servicios de talleres y otros de carácter común de apoyo a las áreas científico-técnicas.
Eliminado3. Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponderá:
Eliminadoa) La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación y régimen sancionador del personal del organismo.
Eliminadob) La planificación y gestión de la política de recursos humanos del organismo y las relaciones con organizaciones sindicales.
Eliminadoc) El análisis de actividades y puestos de trabajo, con propuestas de modificación, supresión e incorporación de éstos.
Eliminadod) El desarrollo y mejora de la calidad de los recursos humanos del organismo, mediante acciones formativas.
Eliminadoe) La coordinación de las unidades funcionales de apoyo.
Eliminadof) La gestión de los servicios de régimen interior del organismo.
Antes4. La Intervención Delegada en el CIEMAT, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director general del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
AhoraDependerán de la Dirección General del CIEMAT las siguientes unidades de servicios técnicos y de gestión, con rango de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Secretaría General, que asumirá las funciones de la secretaría del Comité de Dirección y a la que corresponderán los siguientes cometidos:
Párrafo añadido
1.º El desarrollo de las relaciones con otras instituciones internacionales, con especial atención a la Unión Europea, los organismos europeos de investigación y desarrollo y de los de países iberoamericanos y del Mediterráneo.
Párrafo añadido
2.º La promoción de todas las actividades internas que, aunque afecten a otros departamentos, son competencia de la Dirección General: información científica, educación y transferencia de tecnología, la prospectiva, la planificación estratégica y el seguimiento de proyectos, el Laboratorio de Referencia de Radiaciones Ionizantes, la Unidad de Salud Laboral, la protección radiológica institucional del centro, la política de calidad y el mantenimiento general del organismo.
Párrafo añadido
3.º La coordinación de los asesores de la Dirección General, del gabinete jurídico y de los comités relacionados con la mejora de las instalaciones del centro.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Administración y Personal, a la que corresponderá:
Párrafo añadido
1.º La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación y régimen sancionador del personal del organismo.
Párrafo añadido
2.º La planificación y gestión de la política de recursos humanos del organismo y las relaciones con organizaciones sindicales.
Párrafo añadido
3.º El análisis de actividades y puestos de trabajo, con propuestas de modificación, supresión e incorporación de Éstos.
Párrafo añadido
4.º El desarrollo y mejora de la calidad de los recursos humanos del organismo, mediante acciones formativas.
Párrafo añadido
5.º La gestión de servicios de régimen interior del organismo.
Párrafo añadido
6.º La elaboración del anteproyecto de presupuesto del organismo.
Párrafo añadido
7.º La gestión financiera y contable del presupuesto.
Párrafo añadido
8.º La gestión y contratación de bienes y servicios.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT, a la que corresponderá:
Párrafo añadido
1.º La dirección y supervisión en el ámbito de la seguridad convencional del organismo.
Párrafo añadido
2.º La organización y gestión del servicio de protección radiológica externa al centro.
Párrafo añadido
3.º La planificación y coordinación de las actividades relacionadas con la mejora de las instalaciones del centro, en particular todas las relativas al Plan integrado de mejora de las instalaciones del CIEMAT, proyecto PIMIC.
Párrafo añadido
4.º Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su Subdirección General, así como su mantenimiento y mejora.
Párrafo añadido
5.º Coordinar los cometidos asignados a su Subdirección General, así como efectuar el seguimiento de las actividades encuadradas en ella para su informe al Comité de Dirección.
Párrafo añadido
d) La Intervención Delegada en el CIEMAT, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 14
Eliminado1. La actividad científica y técnica se organizará en proyectos de I+D, dirigidos por un responsable de proyecto designado por el Director general. Los proyectos de I+D se encuadrarán en departamentos técnicos en los que se desarrollarán, de forma general, las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y prestación de servicios técnicos del CIEMAT.
Eliminado2. Los proyectos de I+D serán evaluados y propuestos para su aprobación por el Comité de Dirección. Los responsables de proyecto tendrán la misión de planificar, programar, y controlar las actividades a desarrollar en los proyectos de I+D, y adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se produzcan en el cumplimiento de los objetivos de coste, tiempo y calidad de los mismos.
Eliminado3. Los Subdirectores generales responsables de los departamentos técnicos tendrán las siguientes funciones:
Eliminadoa) El fomento del debate científico y la coordinación de las actividades de los proyectos de I+D u otras unidades técnicas, encuadrados en su departamento.
Eliminadob) El seguimiento de las actividades realizadas para su informe al Comité de Dirección.
Eliminadoc) La vigilancia de la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados así como su mantenimiento y mejora.
Eliminadod) La supervisión de convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo, así como de nuevas líneas de actuación o nuevos proyectos de I+D, en su ámbito de competencia.
Antese) La planificación de los ingresos previstos y su control.
AhoraLa actividad científica y tecnológica se organizará en departamentos, divisiones y unidades de investigación que dependerán de la Dirección General del CIEMAT.
Párrafo añadido
Los directores de departamentos científico-tecnológicos, con rango de subdirector general, serán responsables de la innovación y prestación de servicios técnicos en las áreas de su competencia.
Párrafo añadido
Igualmente, serán responsables de:
Párrafo añadido
a) Organizar, programar y controlar el desarrollo de las actividades en las unidades y grupos de I+D de su departamento y adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se pudieran producir en el cumplimiento de los objetivos de coste, tiempo y calidad de dichas actividades.
Párrafo añadido
b) Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su departamento, así como su mantenimiento y mejora.
Párrafo añadido
c) Supervisar los convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo, así como de nuevas líneas de actuación o nuevos proyectos de I+D en su ámbito de competencia, al igual que la planificación y control de los ingresos previstos.
Párrafo añadido
d) Fomentar el debate científico y la coordinación de las actividades de los proyectos de I+D o de otras unidades técnicas encuadradas en su departamento, así como el seguimiento de las actividades realizadas en él para su informe al Comité de Dirección.
Párrafo añadido
Las actividades de carácter administrativo y de gestión, necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación, serán iniciadas en los gabinetes de apoyo que se encuadrarán orgánicamente en cada departamento científico-tecnológico y actuarán en coordinación con la Subdirección General de Administración y Personal. Dichas unidades serán también responsables de identificar y promover, de acuerdo con las indicaciones de los servicios correspondientes de la Dirección General, las oportunidades informativas, educativas y de transferencia de tecnología más convenientes para el CIEMAT.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Áreas científico-técnicas del organismo.
Eliminado1. Los Departamentos técnicos serán los cinco siguientes:
Eliminadoa) Departamento de Fisión Nuclear, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo, y de apoyo técnico, destinadas al aumento de la seguridad y disponibilidad de las plantas nucleares, y de la adecuada gestión de los residuos radiactivos.
Eliminadob) Departamento de Combustibles Fósiles, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo, y de apoyo técnico destinadas a la mejora de las tecnologías disponibles para una producción energética más limpia y eficaz a partir de los combustibles fósiles, y de la limpieza y eficiencia de otros procesos industriales.
Eliminadoc) Departamento de Fusión y Física de Partículas Elementales, que coordinará las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en relación con la física de partículas elementales y la demostración de la fusión como alternativa energética de futuro, en el seno de la dinámica europea en este campo. Quedará asimismo adscrito al Departamento el Laboratorio Nacional de Fusión por Confinamiento Magnético.
Eliminadod) Departamento de Energías Renovables, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo, y de soporte técnico, necesarias para la mejora de la disponibilidad de las fuentes energéticas renovables, en especial la energía solar, la eólica y la biomasa, tanto en lo que se refiere al conocimiento de recursos energéticos como al desarrollo de las tecnologías de conversión y aprovechamiento.
EliminadoQuedarán asimismo adscritas a este Departamento las actividades que se desarrollan en las instalaciones que el CIEMAT posee en las provincias de Almería y Soria.
Eliminadoe) Departamento de Impacto Ambiental de la Energía, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo, apoyo técnico y servicios dirigidas a facilitar la compatibilidad entre la actividad industrial y la preservación de la salud y del medio ambiente.
Antes2. Las actividades de carácter administrativo y de gestión necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación se llevarán a cabo por las unidades funcionales de apoyo, que se encuadrarán orgánicamente en la Subdirección General de Recursos Humanos, pero que contarán con la autonomía funcional necesaria para una gestión ágil y eficaz de los recursos asignados a los proyectos de investigación.
AhoraArtículo 15. Áreas científico-tecnológicas del organismo.
Párrafo añadido
Los departamentos científico-tecnológicos serán los cinco siguientes:
Párrafo añadido
a) El Departamento de Energía, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en el campo de las fuentes energéticas.
Párrafo añadido
El Laboratorio Nacional de Fusión, cuyas actividades están relacionadas a largo plazo con la energía al igual que con la tecnología en el presente y cuya estructura está definida por la Asociación EURATOM-CIEMAT, constituirá una unidad directamente dependiente del Departamento de Energía y, a través de él, del Director General. El responsable de dicho laboratorio será también miembro del Comité de Dirección.
Párrafo añadido
Quedarán, asimismo, adscritas a este departamento las actividades que se desarrollan en las instalaciones que el CIEMAT posee en las provincias de Almería y Soria.
Párrafo añadido
b) El Departamento de Medio Ambiente, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en materia de preservación de la salud y del medio ambiente, relacionada con los efectos energéticos e industriales.
Párrafo añadido
c) El Departamento de Tecnología, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo en tecnologías que, relacionadas con la energía, el medio ambiente y otros dominios de interés social, constituyen en sí mismos campos tecnológicos que requieren desarrollo propio. Tendrá la responsabilidad de proporcionar apoyo a todas las áreas científicas y tecnológicas del CIEMAT y de él dependerán las instalaciones tecnológicas del centro, en particular las que no estén asignadas a un único departamento o unidad. Tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.º La dirección y supervisión de los servicios de ingeniería, talleres mecánicos y otros que sean de carácter común y sirven de apoyo a las áreas científico- tecnológicas.
Párrafo añadido
2.º La dirección y supervisión de actividades en los ámbitos tecnológicos de tecnologías de la información, electrónica, nanotecnología, materiales, química, aceleradores, detectores y otras del CIEMAT.
Párrafo añadido
3.º La planificación, gestión y ejecución de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del centro.
Párrafo añadido
d) El Departamento de Investigación Básica, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación en el dominio de la investigación básica que lleve a cabo el organismo, en concreto en el ámbito de la física de partículas elementales, biología molecular y celular y tecnologías asociadas. Tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.º La promoción de la investigación en ambos dominios.
Párrafo añadido
2.º La promoción de la formación y de las aplicaciones tecnológicas de la investigación básica en beneficio de todo el CIEMAT y sus objetivos.
Párrafo añadido
e) El Departamento de Proyectos Estratégicos, que asumirá la secretaría del Consejo Rector del organismo. Tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.º Establecer y potenciar las relaciones con otras instituciones nacionales, organismos de investigación y empresas participadas por el CIEMAT.
Párrafo añadido
2.º Fomentar y promover los proyectos estratégicos para el CIEMAT.
Párrafo añadido
3.º Desarrollar la investigación para mejorar el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos, a través de la unidad de investigación socio-técnica apropiada.