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16 sep 2005
Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 12▾
AntesCuando el uso o disfrute de un inmueble se encuentre compartido por dos o más Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, la administración será ejercida por quien utilice mayor superficie del mismo, salvo en los casos en que esté arrendado a terceros o sea utilizado parcialmente por los Servicios Centrales o Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyos supuestos será administrado por la misma. La Entidad Gestora o Servicio Común, a la que, corresponda la administración, podrá prorratear con las otras Entidades los pagos correspondientes a los gastos, en proporción a las respectivas superficies que ocupen las unidades de servicio de cada Entidad.
AhoraCuando el uso o disfrute de un inmueble se encuentre compartido por dos o más entidades gestoras de la Seguridad Social, la administración y participación de estas en los gastos señalados en el párrafo anterior se determinará mediante acuerdo o protocolo de actuación suscrito entre ellas.
Párrafo añadido
Cuando el inmueble sea utilizado parcialmente por la Tesorería General de la Seguridad Social, su administración corresponderá a dicho servicio común, el cual, mediante acuerdo con las demás entidades usuarias, podrá determinar la participación en los gastos señalados.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el inmueble utilizado se encuentre arrendado a un tercero, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá su administración, como titular de los derechos derivados de los contratos de arrendamiento. Si el uso del inmueble estuviese compartido, la participación en los gastos podrá llevarse a cabo mediante el acuerdo entre las entidades usuarias.
Párrafo añadido
En defecto de los acuerdos o protocolos de actuación a que se refieren los párrafos anteriores, la administración del inmueble será ejercida por la entidad que utilice mayor superficie del inmueble y la participación en los gastos se prorrateará entre las entidades usuarias en proporción a la superficie que ocupe cada una de ellas en el inmueble.
Artículo 15▾
Eliminado1. La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social, requerirá la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando su valor, según tasación pericial, no exceda de tres mil millones de pesetas, y la del Gobierno en los restantes casos.
Eliminado2. En todo caso, al expediente de enajenación deberá incorporarse la tasación pericial del inmueble, que a tal efecto se haya realizado.
EliminadoFormulada por el perito la hoja de tasación, e informada, en su caso, por el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se elevará propuesta a los Servicios Centrales de la misma para que, si procede, se acuerde la tasación pericial definitiva y la enajenación del inmueble por el Director general de la Tesorería, salvo que éste hubiera delegado o desconcentrado su facultad para la enajenación, en cuyo supuesto se estará a los términos de la delegación o desconcentración.
Eliminado3. La enajenación de bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y Seguridad Social, acuerde su enajenación directa.
EliminadoCuando se trate de bienes inmuebles de valor no superior a dos mil millones de pesetas, la enajenación directa podrá ser autorizada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el cual podrá prescindir del trámite de subasta pública y autorizar aquélla en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando el adquiriente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona de derecho público o privado del sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público, la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de derecho público.
Eliminadob) Cuando el adquiriente sea una Entidad de carácter asistencial, sin ánimo de lucro, o bien se trate de una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.
Eliminadoc) Cuando fuera declarada desierta una subasta pública o ésta resultase fallida, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario.
Eliminadod) Cuando por la relación jurídica existente entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el futuro adquiriente, como arrendamiento, precario o cualquier otra, o por la urgencia o por las circunstancias excepcionales, debidamente justificadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales de la Seguridad Social la enajenación directa.
AntesEn todos los casos, el precio de venta deberá ser igual o superior al de la tasación del bien, la cual se efectuará por los Servicios Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ahora1. La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social requerirá la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuando su valor económico, según tasación pericial, no exceda de 20 millones de euros y la del Consejo de Ministros en los demás casos.
Párrafo añadido
2. En el expediente de enajenación deberá incluirse la tasación pericial del inmueble que a tal efecto se haya efectuado. En todos los casos el precio de venta del inmueble deberá ser igual o superior a dicha tasación.
Párrafo añadido
3. La enajenación de bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública. No obstante, previa autorización del Consejo de Ministros o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según el valor del inmueble señalado en el apartado 1, la enajenación podrá llevarse a cabo mediante adjudicación directa en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona de derecho público o privado del sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público.
Párrafo añadido
b) Cuando el adquirente sea una entidad de carácter asistencial sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o bien se trate de una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.
Párrafo añadido
c) Cuando fuera declarada desierta una subasta pública o esta resultase fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde su celebración. En caso de incumplimiento por el adjudicatario, podrá realizarse la enajenación a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa o proceder a su enajenación directa, cuyas condiciones no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.
Párrafo añadido
d) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza y la venta se efectúe a un propietario colindante.
Párrafo añadido
e) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.
Párrafo añadido
Cuando varios interesados se encontraran en un mismo supuesto de adjudicación directa, se resolverá atendiendo al interés general concurrente en el caso concreto.
Artículo 16▾
Eliminado2. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social, que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines y respecto a los cuales se acredite la no conveniencia de su enajenación o arrendamiento, podrán ser cedidos en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
EliminadoSi los bienes inmuebles cedidos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión, dejaran de serlo posteriormente o el cesionario no cumpliere las condiciones fijadas en dicho acuerdo, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Entidad gestora o colaboradora y de la Tesorería General de la Seguridad Social, declarará resuelta la cesión y acordará su reversión a la misma, debiendo el cesionario abonar el valor de los deterioros experimentados en los bienes, previa tasación pericial.
AntesLa aceptación por la Tesorería General de la Seguridad Social del uso o usufructo de bienes inmuebles a favor de alguna Entidad gestora o Servicio común de la Seguridad Social requerirá autorización previa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Entidad gestora o Servicio común favorecido por el uso o disfrute.
Ahora2. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines y respecto de los cuales se acredite la no conveniencia de su enajenación o explotación podrán ser cedidos en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y previa comunicación a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Párrafo añadido
Si los bienes inmuebles cedidos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión, dejaran de serlo posteriormente o el cesionario no cumpliera las condiciones fijadas en dicho acuerdo, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la entidad gestora o colaboradora y de la Tesorería General de la Seguridad Social, declarará resuelta la cesión y acordará su reversión a esta, y el cesionario deberá abonar el valor de los deterioros experimentados en los bienes, previa tasación pericial.
Párrafo añadido
La aceptación por la Tesorería General de la Seguridad Social del uso o usufructo de bienes inmuebles a favor de alguna entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social requerirá autorización previa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la entidad gestora o servicio común favorecido por el uso o disfrute.
Artículo 17▾
Párrafo añadido
Cuando el inmueble arrendado esté ocupado por entidades distintas a la Tesorería General de la Seguridad Social y aquellas prevean dejarlo libre con anterioridad al término pactado, lo comunicarán a dicho servicio común con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo.
Antes3. Los arrendamientos a que se refieren los dos números anteriores del presente artículo deberán concertarse mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que, a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del de Sanidad y Consumo, si se trata de arrendamientos que afecten al Instituto Nacional de la Salud, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social, sea necesario o conveniente concertarlos de modo directo, por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer o por la urgencia de la contratación.
Ahora3. Los arrendamientos a que se refieren los dos apartados anteriores deberán concertarse mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que a juicio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del de Sanidad y Consumo, si se trata de arrendamientos que afecten al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quede acreditada en el expediente la necesidad o conveniencia de concertarlos de modo directo debido a las peculiaridades de la necesidad que se ha de satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles o la especial idoneidad del bien para el cumplimiento de los fines de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Cuando la contratación del arrendamiento se realice mediante adjudicación directa, será preceptivo el informe previo de la Intervención General de la Seguridad Social.