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10 sep 2005
Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Antes1. Durante la temporada de pesca con el arte de almadraba no se podrá calar ni ejercer la pesca, con otros artes y aparejos dedicados a la captura de las mismas especies objetivo, a menos de dos millas por delante o de una milla por detrás de la almadraba en el sentido de la migración de los cardúmenes objeto de la pesquería.
Ahora1. No se podrá calar ni ejercer la pesca con otros artes y aparejos durante la temporada de pesca con el arte de almadraba a menos de tres millas por delante y una por detrás de la almadraba en el sentido de la migración de los cardúmenes objeto de la pesquería.
Párrafo añadido
Tampoco se podrán situar instalaciones fijas o móviles que obstaculicen la pesca de la almadraba a las distancias descritas en el párrafo anterior.
Artículo 6▾
Antes3. La vigencia de la licencia será por una campaña de pesca prorrogable de forma automática hasta un máximo de diez años, siempre que las condiciones de las especies objetivo lo permitan.
Ahora3. La vigencia de la licencia será por diez años, prorrogables de forma automática por períodos iguales al de duración de la licencia hasta un máximo de treinta años, siempre que las condiciones de las especies objetivo lo permitan.
Artículo 7▾
AntesEl Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará, mediante Orden, la convocatoria pública para el otorgamiento de las licencias, en la que se fijarán los criterios de valoración determinantes de su concesión, así como las condiciones particulares de las mismas.
AhoraEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará, mediante Orden, la convocatoria pública para el otorgamiento de las licencias, en la que se fijarán los criterios de valoración determinantes de su concesión, así como las condiciones particulares de las mismas.
Párrafo añadido
Para la fijación de los criterios de valoración, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación podrá solicitar a las Comunidades Autónomas todos los informes que estime procedentes y, en particular, deberá recabar informe previo sobre los aspectos socioeconómicos que vayan a tenerse en cuenta como criterios de valoración en la concesión de las licencias de pesca, a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Artículo 8▾
Eliminado2. La Comisión estará adscrita a la Secretaría General de Pesca Marítima y se compondrá de cinco miembros, cuatro de los cuales serán designados por el Secretario general de Pesca Marítima y uno por el Subsecretario, entre funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los cuales uno actuará como Secretario y otro como Presidente de la Comisión.
EliminadoEn atención a las circunstancias de casa caso podrá solicitarse la asistencia de funcionarios o expertos en aquellas materias relevantes para la adopción de la decisión, que actuarán con voz pero sin voto.
Antes3. La Comisión elevará al Secretario general de Pesca Marítima la propuesta de resolución motivada en el plazo de dos meses y medio, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Ahora2. La Comisión estará adscrita a la Secretaría General de Pesca Marítima y se compondrá de cinco miembros, cuatro de los cuales serán designados por el Secretario General de Pesca Marítima y uno por el Subsecretario, entre funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario de la Comisión.
Párrafo añadido
En atención a las circunstancias de cada caso podrá solicitarse la asistencia de funcionarios o expertos en aquellas materias relevantes para la adopción de la decisión, que actuarán con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
Asimismo, para la valoración de los criterios de carácter socioeconómico que vayan a tenerse en cuenta, se solicitará la asistencia de dos representantes designados por la Comunidad Autónoma donde haya de localizarse la instalación, que actuarán con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
3. La Comisión elevará al Secretario General de Pesca Marítima la propuesta de resolución motivada en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.