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9 ago 2005
Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (24 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana", según establece el art. 1 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto.Ref. BOE-A-2005-16053
[preambulo]▾
AntesSea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
AhoraSea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
EliminadoEl Gobierno valenciano viene obligado, por diferentes preceptos normativos, a someter su actuación al dictamen de un órgano independiente y objetivo que vele por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y del resto del ordenamiento jurídico, como garantía para la propia Administración y para la ciudadanía.
AntesPara el ejercicio de esa función consultiva, que se extiende no sólo al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno valenciano, sino también a determinados actos de la actuación administrativa cotidiana, se crea el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, dotado de autonomía orgánica y funcional a fin de garantizar su objetividad e independencia.
AhoraI
Párrafo añadido
El Consell viene obligado, por diferentes preceptos normativos, a someter su actuación al dictamen de un órgano independiente y objetivo que vele por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y del resto del ordenamiento jurídico, como garantía para la propia Administración y para la ciudadanía.
Párrafo añadido
Para el ejercicio de esa función consultiva, que se extiende no sólo al ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell, sino también a determinados actos de la actuación administrativa cotidiana, se crea el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, dotado de autonomía orgánica y funcional a fin de garantizar su objetividad e independencia.
AntesPero la intervención del Consejo no se limita a aquellos asuntos en que la norma preceptivamente lo exija, ya que, precisamente por su alta cualificación técnica, puede ser consultado en cualesquiera asuntos que el Gobierno valenciano o sus miembros estimen conveniente.
AhoraPero la intervención del Consejo no se limita a aquellos asuntos en que la norma preceptivamente lo exija, ya que, precisamente por su alta cualificación técnica, puede ser consultado en cualesquiera asuntos que el Consell o sus miembros estimen conveniente.
Párrafo añadido
II
Párrafo añadido
Después de diez años de vigencia de la Ley de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y después de cuatro reformas de la misma, operadas por Ley 14/1997, de 26 de diciembre, que modificó los artículos 10, 17 y 18, por la Ley 6/2002, de 2 de agosto, del Estatuto de los Expresidentes de la Generalitat Valenciana, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre que modificó el artículo 3 y por Ley 16/2003, de 17 de diciembre que modificó el artículo 3, resultaba necesaria una nueva reforma de la misma, fruto del consenso de los grandes partidos políticos, a fin a conseguir una mayor estabilidad institucional, propiciada por la participación de Les Corts en la elección de tres de sus miembros, siendo los tres restantes designados por Decreto del Consell. De esta manera se opta por un sistema mixto, que se estima más conveniente y equilibrado.
Párrafo añadido
Esta estabilidad resulta especialmente aconsejable y oportuna por tratarse precisamente del máximo órgano consultivo en materia de asesoramiento jurídico, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y queda reforzada por el establecimiento de una mayoría cualificada de tres quintos para la elección por Les Corts de los referidos tres miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu.
Párrafo añadido
Se modifica igualmente, por medio de esta Ley, el sistema de designación del Presidente del Consell Jurídic Consultiu, exigiendo que el mismo sea designado de entre los propios miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, por el President de La Generalitat.
Párrafo añadido
Por otra parte, se regulan los requisitos de acceso a la condición de miembro electivo o Presidente del Consell Jurídic Consultiu, exigiendo en todo caso que las personas de reconocido prestigio a que se referían los artículos 4 y 6 de la Ley que se reforma, tengan la condición de juristas. Así mismo se especifican las causas de cese del mandato de los Consejeros natos del Consell Jurídic Consultiu.
Párrafo añadido
Se prevé que los entes locales, las Universidades y el resto de Corporaciones de Derecho Público, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, puedan solicitar directamente del Consell Jurídic Consultiu los dictámenes, siempre que los mismos fueran preceptivos conforme a Ley, exigiendo en el resto de los casos que la petición se curse a través de la Conselleria competente.
Párrafo añadido
Por lo que se refiere a los Letrados del Consell Jurídic Consultiu, se establece que el sistema de acceso a este cuerpo sea por medio de oposición. En cuanto al resto del personal adscrito a esta Institución, se remite la Ley a lo que dispone la Ley de la Función Pública Valenciana. No obstante, se especifica que la selección se realizará en la forma prevista por la misma.
Párrafo añadido
Finalmente, se aprovecha esta reforma para valencianizar el nombre de las Instituciones de La Generalitat que aparecen reflejadas en el texto, entre las que se encuentra el propio Consell Jurídic Consultiu.
Artículo 1▾
EliminadoArtículo 1. Carácter.
Eliminado1. El Consejo Jurídico Consultivo es el órgano consultivo supremo del Gobierno valenciano y de su administración y, en su caso, de las administraciones locales radicadas en la Comunidad Valenciana.
Antes2. El Consejo Jurídico Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.
AhoraArtículo 1.Carácter.
Párrafo añadido
1. El Consell Jurídic Consultiu es el supremo órgano consultivo del Consell de La Generalitat y de su Administración, y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
También lo es de las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y de las otras Entidades y Corporaciones de Derecho Público de la Comunitat Valenciana no integradas en la Administración autonómica.
Párrafo añadido
El Consell Jurídic Consultiu tiene su sede en la ciudad de Valencia.
Párrafo añadido
2. El Consell Jurídic Consultiu ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.
Artículo 2▾
Antes1. En el ejercicio de la función consultiva, el Consejo Jurídico Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará el Consejo su dictamen.
Ahora1. En el ejercicio de la función consultiva, el Consell Jurídic Consultiu velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará el Consejo su dictamen.
Antes2. La consulta al Consejo Jurídico Consultivo será preceptiva cuando en ésta o en otras leyes así se establezca, y facultativa, en los demás casos.
Ahora2. La consulta al Consell Jurídic Consultiu será preceptiva cuando en ésta o en otras leyes así se establezca, y facultativa, en los demás casos.
Eliminado4. Los asuntos sobre los que haya dictado el Consejo Jurídico Consultivo no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración de la Generalitat Valenciana.
Antes5. Las disposiciones y resoluciones de la administración sobre asuntos dictaminados por el Consejo Jurídico Consultivo, expresarán si se adoptan conforme con su dictamen, o se apartan de él. En el primer caso, se usará la fórmula «Conforme con el Consejo Jurídico Consultivo», en el segundo, la de «oído el Consejo Jurídico Consultivo».
Ahora4. Los asuntos sobre los que haya dictado el Consell Jurídic Consultiu no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración de La Generalitat.
Párrafo añadido
5. Las disposiciones y resoluciones de la administración sobre asuntos dictaminados por el Consell Jurídic Consultiu, expresarán si se adoptan conforme con su dictamen, o se apartan de él. En el primer caso, se usará la fórmula «Conforme con el Consell Jurídic Consultiu», en el segundo, la de «oído el Consell Jurídic Consultiu».
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Composición del Consejo.
Antes1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos, y un número de cuatro consejeros electivos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
AhoraArtículo 3.Composición*.*
Párrafo añadido
1. El Consell Jurídic Consultiu está constituido por los Consejeros natos y un número de seis Consejeros electivos, entre los que será elegido el Presidente en la forma que se determina en el artículo siguiente. El Consell Jurídic Consultiu estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
Eliminado3. Los Consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley reguladora del Estatuto de los ex Presidentes. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose en el artículo 13.1 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
AntesEn todo lo demás, les será de aplicación lo previsto en la citada Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, y artículo 6.4.
Ahora3. Los consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley Reguladora del Estatuto de los ExPresidentes. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13 de la presente Ley.
Párrafo añadido
En todo lo demás, les será de aplicación lo previsto en la citada Ley 10/1994, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4.2, párrafo segundo, y artículo 6.4.
Artículo 4▸
EliminadoArtículo 4. Nombramiento y sustitución del Presidente/a.
EliminadoEl Presidente/a del Consejo Jurídico Consultivo será nombrado libremente por Decreto del Gobierno valenciano entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con más de diez años de ejercicio profesional, o entre personas de reconocido prestigio por su experiencia en asuntos de Estado o autonómicos y que tenga la condición política de valenciano.
AntesEn caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Consejero/a más antiguo y, en caso de concurrir varios en esta condición, por la persona de mayor edad entre ellos.
AhoraArtículo 4.Nombramiento de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu y del Presidente.
Párrafo añadido
1. De los seis miembros electivos que componen el Consell Jurídic Consultiu, tres serán designados por Decreto del Consell de La Generalitat y los tres restantes por Les Corts, mediante un acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 de sus miembros.
Párrafo añadido
2. El Presidente del Consell Jurídic Consultiu será elegido y nombrado por el President de La Generalitat, de entre los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, después de cada renovación de los seis Consejeros electivos.
Párrafo añadido
En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el miembro del Consell Jurídic Consultiu más antiguo, de entre los electivos, y, en caso de concurrir diversos en esta condición, por la persona de mayor edad entre ellos.
Artículo 5▸
AntesEl Presidente/a del Consejo Jurídico Consultivo tendrá el tratamiento de honorable y le corresponderán las siguientes funciones:
AhoraEl Presidente/a del Consell Jurídic Consultiu tendrá el tratamiento de honorable y le corresponderán las siguientes funciones:
AntesAutorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo así como aquellos escritos dirigidos al Presidente de la Generalitat Valenciana y a los Consellers.
AhoraAutorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo así como aquellos escritos dirigidos al President/a de La Generalitat y a los Consellers.
AntesElevar anualmente al Gobierno valenciano una memoria de las actividades del Consejo.
AhoraElevar anualmente al Consell una memoria de las actividades del Consejo.
Artículo 6▸
EliminadoArtículo 6. Nombramiento, posesión e incompatibilidades de los miembros del Consejo.
Eliminado1. Los Consejeros/as serán nombrados por Decreto del Gobierno valenciano entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con más de diez años de ejercicio profesional, o entre personas de reconocido prestigio por su experiencia en asuntos de Estado o autonómicos y que tengan la condición política de valencianos.
Antes2. El Presidente/a y los miembros del Consejo, antes de tomar posesión de su cargo, deberán jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, ante el Presidente/a de la Generalitat Valenciana, y deberán de guardar secreto de las deliberaciones del Consejo.
AhoraArtículo 6.Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de los miembros del Consell Jurídic Consultiu.
Párrafo añadido
1. La elección de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con más de diez años de ejercicio profesional, o sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos. Todos ellos tendrán que gozar de la condición política de valenciano.
Párrafo añadido
2. El Presidente/a y los miembros del Consejo, antes de tomar posesión de su cargo, deberán jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, ante el Presidente/a de La Generalitat, y deberán de guardar secreto de las deliberaciones del Consejo.
AntesLos miembros del Consejo Jurídico Consultivo no participarán en la deliberaciones de aquellos temas sobre los cuales haya de emitirse información, en el caso de que afecte directamente a su actividad e intereses.
AhoraLos miembros del Consell Jurídic Consultiu no participarán en la deliberaciones de aquellos temas sobre los cuales haya de emitirse información, en el caso de que afecte directamente a su actividad e intereses.
Artículo 7▸
EliminadoEl Presidente/a y los miembros del Consejo, durante el período de su mandato, son inamovibles y sólo podrán cesar en su condición:
Eliminado1. Por defunción.
Eliminado2. Por renuncia.
Eliminado3. Por extinción del mandato.
Eliminado4. Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
Eliminado5. Por pérdida de la condición política valenciana.
Eliminado6. Por incompatibilidad e incumplimiento de su función.
EliminadoSi se produce alguno de los supuestos de los números 1, 2, 3, 4 y 5, la pérdida de la condición de miembro del Consejo será automática y comunicada al Gobierno, se procederá a cubrir la vacante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 ó 6 de esta Ley.
AntesEl supuesto contemplado en el apartado 6, será valorado por el Pleno del Consejo Jurídico Consultivo que previa audiencia al interesado adoptará acuerdo por mayoría absoluta y una vez comunicado al Gobierno se procederá como los otros supuestos.
Ahora1. El Presidente y los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, durante el período de su mandato son inamovibles y solo podrán cesar en su condición:
Párrafo añadido
1) Por defunción.
Párrafo añadido
2) Por renuncia.
Párrafo añadido
3) Por extinción del mandato.
Párrafo añadido
4) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
Párrafo añadido
5) Por pérdida de la condición política de valenciano.
Párrafo añadido
6) Por incompatibilidad e incumplimiento de su función.
Párrafo añadido
El cese se comunicará al Consell de La Generalitat o a Les Corts, según los casos, para que procedan a un nuevo nombramiento.
Párrafo añadido
El supuesto previsto en el número 6 será valorado por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu que, con audiencia previa al interesado, adoptará acuerdo por mayoría absoluta y se comunicará, si procede, al Consell de La Generalitat o a Les Corts para que procedan como en los otros supuestos.
Párrafo añadido
2. Los Consejeros natos solo cesarán en su condición por las razones siguientes:
Párrafo añadido
1) Por defunción.
Párrafo añadido
2) Por extinción del mandato.
Párrafo añadido
3) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
Párrafo añadido
4) Por renuncia.
Artículo 8▸
AntesEl titular será nombrado por el Gobierno valenciano, a propuesta del Presidente/a del Consejo Jurídico Consultivo.
AhoraEl titular será nombrado por el Consell, a propuesta del Presidente/a del Consell Jurídic Consultiu.
Artículo 9▸
AntesEl Consejo Jurídico Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Presidente/a de la Generalitat Valenciana, el Gobierno valenciano o el Conseller/a competente.
AhoraEl Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Presidente/a de La Generalitat, el Consell o el Conseller/a competente.
Artículo 10▸
AntesEl Consejo Jurídico Consultivo deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes casos:
AhoraEl Consell Jurídic Consultiu deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes casos:
Eliminado7. Los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Gobierno valenciano.
Eliminado8. Los expedientes instruidos por la Administración de la Generalitat Valenciana, que versen sobre las siguientes materias:
Antesa) Reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat Valenciana.
Ahora7. Los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Consell.
Párrafo añadido
8. Los expedientes instruidos por la Administración de La Generalitat, que versen sobre las siguientes materias:
Párrafo añadido
a) Reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a La Generalitat.
Eliminado9. Los asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consejo Jurídico Consultivo.
Antes10. Cualquier otra materia, competencia de la Generalitat Valenciana o de las administraciones locales radicadas en la Comunidad Valenciana, respecto a la que las leyes establecen la obligación de pedir el dictamen.
Ahora9. Los asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consell Jurídic Consultiu.
Párrafo añadido
10. Cualquier otra materia, competencia de La Generalitat o de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana, respecto a la que las leyes establecen la obligación de pedir el dictamen.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Petición de dictamen por las entidades locales.
AntesEn aquellos asuntos que una ley establezca la obligación de solicitar dictamen al Consejo Jurídico Consultivo, las entidades locales deberán solicitarlo a través del titular de la Consellería de Administración Pública.
AhoraArtículo 11.Petición de dictamen por las Corporaciones Locales, Universidades y Entidades de Derecho Público.
Párrafo añadido
La Corporaciones Locales, las Universidades y las otras Entidades y Corporaciones de Derecho Público de la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que este fuera preceptivo conforme a Ley. Las consultas facultativas tendrán que interesarlas por medio del Conseller competente.
Artículo 12▸
AntesEl Consejo Jurídico Consultivo elaborará su presupuesto que figurará como una sección dentro de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
AhoraEl Consell Jurídic Consultiu elaborará su presupuesto que figurará como una sección dentro de los presupuestos de La Generalitat.
Artículo 13▸
Antes1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Jurídico Consultivo requieren la presencia del Presidente/a o de quien le sustituya, de al menos la mitad de los Consejeros/as que lo forman y del titular de la Secretaría General.
Ahora1. Las deliberaciones y acuerdos del Consell Jurídic Consultiu requieren la presencia del Presidente/a o de quien le sustituya, de al menos la mitad de los Consejeros/as que lo forman y del titular de la Secretaría General.
Artículo 14▸
Antes1. Los dictámenes del Consejo Jurídico Consultivo han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente.
Ahora1. Los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente.
Artículo 15▸
Antes1. El Consejo Jurídico Consultivo, a través de su Presidente/a, puede solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. En estos supuestos, el plazo para emitir el dictamen quedará en suspenso hasta la recepción de los documentos solicitados.
Ahora1. El Consell Jurídic Consultiu, a través de su Presidente/a, puede solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. En estos supuestos, el plazo para emitir el dictamen quedará en suspenso hasta la recepción de los documentos solicitados.
Artículo 16▸
AntesEl Consejo Jurídico Consultivo contará con los Letrados y el personal administrativo que se determine en la relación de puestos de trabajo, así como con aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos que figuren en su presupuesto.
AhoraEl Consell Jurídic Consultiu contará con los Letrados y el personal administrativo que se determine en la relación de puestos de trabajo, así como con aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos que figuren en su presupuesto.
Artículo 17▸
AntesLos puestos de trabajo administrativos se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de Función Pública Valenciana.
AhoraLos puestos de trabajo se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de Función Pública Valenciana. La selección se realizará en la forma prevista por la misma.
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consejo.
Eliminado1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo, correspondiente al Grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de las pruebas selectivas y específicas correspondientes. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consejo.
Antes2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
AhoraArtículo 18.Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.
Párrafo añadido
1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu, correspondiente al grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de la correspondiente oposición. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consell Jurídic Consultiu.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
Disposición adicional primera▸
AntesCuando un funcionario/a sea nombrado miembro del Consejo Jurídico Consultivo, se le declarará en situación de servicios especiales.
AhoraCuando un funcionario/a sea nombrado miembro del Consell Jurídic Consultiu, se le declarará en situación de servicios especiales.
Disposición adicional segunda▸
AntesExcepcionalmente y para el caso de que las Cortes Valencianas debatan la posibilidad de formular recurso de inconstitucionalidad en conflictos competenciales, podrán aquéllas recabar del Consejo Jurídico Consultivo un dictamen urgente y previo.
AhoraExcepcionalmente y para el caso de que Les Corts debatan la posibilidad de formular recurso de inconstitucionalidad en conflictos competenciales, podrán aquéllas recabar del Consell Jurídic Consultiu un dictamen urgente y previo.
Disposición final primera▸
AntesEl Gobierno valenciano, a propuesta del Consejo Jurídico Consultivo, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
AhoraEl Consell, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Disposición final segunda▸
AntesSe autoriza al Gobierno valenciano a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo dispuesto en la presente Ley
AhoraSe autoriza al Consell a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo dispuesto en la presente Ley