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20 jul 2005

Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales

Qué ha cambiado (11 artículos)

Nota oficial del BOE
Párrafo añadido
Esta norma pasa a denominarse**"Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales"**, según establece la instrucción primera.1 de la Resolución de 4 de julio de 2005.Ref. BOE-A-2005-12460
Quinta
EliminadoQuinta. Resoluciones sobre desistimiento.
AntesCuando deba dictarse resolución de desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para ello corresponderá al mismo órgano que fuese competente para dictar la resolución estimatoria o desestimatoria al respecto según lo establecido en las Instrucciones anteriores, con independencia de que sea el órgano que tramite la solicitud el que deba practicar el requerimiento a que se refiere el mencionado precepto legal.
AhoraQuinta. Devolución de ingresos indebidos.
Párrafo añadido
Serán competentes para dictar resolución en materia de devolución de ingresos indebidos los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social que a continuación se relacionan, en función de la cantidad que en cada caso pueda ser objeto de devolución:
Párrafo añadido
1. El Director de la Administración de la Seguridad Social a la que esté atribuida la gestión recaudatoria respecto del sujeto responsable del ingreso indebido cuya devolución se solicita, siempre que la cantidad a devolver no exceda de 9.000 euros.
Párrafo añadido
Asimismo, corresponderá a dicho Director de la Administración de la Seguridad Social la resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos cuando las mismas deban ser claramente desestimadas por evidentes razones sustantivas o formales, cualquiera que fuese el importe de la devolución solicitada.
Párrafo añadido
2. El Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que tenga asumidas en cada Dirección Provincial de la misma las funciones de recaudación en período voluntario del recurso cuya devolución se solicita, siempre que la cantidad a devolver sea superior a 9.000 euros y no exceda de 500.000 euros, salvo que no estuviese constituida la Administración de la Seguridad Social correspondiente, en cuyo caso podrá acordar también devoluciones de ingresos indebidos que no excedan de 9.000 euros.
Párrafo añadido
3. El respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la cantidad a devolver sea superior a 500.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
4. El Subdirector General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social o el Subdirector General de la misma que tuviese atribuida la gestión recaudatoria del recurso cuya devolución se solicita, cuando se trate de devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a recursos cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la cantidad objeto de devolución no exceda de 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
5. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la cantidad objeto de devolución fuere superior a 1.000.000 de euros.
Sexta
EliminadoSexta. Actuaciones en procedimientos concursales.
EliminadoLas Direcciones Provinciales de la Tesorería General a las que se refiere la anterior Instrucción Segunda serán competentes para el desarrollo de la dirección y gestión recaudatoria de los deudores incursos en un procedimiento concursal, a las que se encomienda la elaboración de los distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores.
EliminadoLa Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la misma, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en aquellos supuestos que se estime necesario.
EliminadoLas Direcciones Provinciales de la Tesorería serán competentes para la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en el artículo 24 de la Ley General de Seguridad Social, respecto de deudores que pertenezcan a a su ámbito territorial, siempre que en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias,
EliminadoA) Que la quita no exceda del 25 % del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje, incluyendo el importe del crédito subordinado, no supere 180.000,00 €.
EliminadoB) Que la espera no exceda, en ningún caso, de los cinco años.
AntesEn los demás casos, el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación o los Directores Provinciales de la Tesorería General podrán suscribir convenios concursales, previa autorización del Director General de la misma. A tal efecto, los Directores Provinciales deberán elevar todas las propuestas de convenio, con un informe valorativo, a la citada Subdirección General.
AhoraSexta. Reembolso del coste de las garantías.
Párrafo añadido
Serán competentes para dictar resolución en materia de reembolso del coste de las garantías constituidas para la suspensión del procedimiento recaudatorio los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior Instrucción Quinta para la resolución de las devoluciones de ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a reembolsar o devolver.
Séptima
EliminadoSéptima. Delegación de competencia o de firma y avocación.
AntesLo dispuesto en las Instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio de que los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere esta Resolución, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
AhoraSéptima. Resoluciones sobre desistimiento.
Párrafo añadido
Cuando deba dictarse resolución de desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para ello corresponderá al mismo órgano que fuese competente para dictar la resolución estimatoria o desestimatoria al respecto según lo establecido en las Instrucciones anteriores, con independencia de que sea el órgano que tramite la solicitud el que deba practicar el requerimiento a que se refiere el mencionado precepto legal.
Octava
EliminadoOctava. Anuncios de subastas de bienes embargados en Boletines Oficiales.
AntesCuando la valoración de los bienes o lotes de bienes embargados objeto de enajenación supere la cuantía de 600.000 euros, el anuncio de subasta de los bienes embargados en un expediente de apremio deberá insertarse en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 117.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
AhoraOctava. Actuaciones en procedimientos concursales.
Párrafo añadido
Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General a las que se refiere la anterior Instrucción Segunda serán competentes para el desarrollo de la dirección y gestión recaudatoria de los deudores incursos en un procedimiento concursal, a las que se encomienda la elaboración de los distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores.
Párrafo añadido
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la misma, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en aquellos supuestos que se estime necesario.
Párrafo añadido
Las Direcciones Provinciales de la Tesorería serán competentes para la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en el artículo 24 de la Ley General de Seguridad Social, respecto de deudores que pertenezcan a a su ámbito territorial, siempre que en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias,
Párrafo añadido
A) Que la quita no exceda del 25 % del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje, incluyendo el importe del crédito subordinado, no supere 180.000,00 €.
Párrafo añadido
B) Que la espera no exceda, en ningún caso, de los cinco años.
Párrafo añadido
En los demás casos, el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación o los Directores Provinciales de la Tesorería General podrán suscribir convenios concursales, previa autorización del Director General de la misma. A tal efecto, los Directores Provinciales deberán elevar todas las propuestas de convenio, con un informe valorativo, a la citada Subdirección General.
Nota oficial del BOE
EliminadoNovena. Instrucción adicional.
AntesLas referencias que en esta Resolución se hacen al Subdirector o Subdirectores de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General, así como a los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas, cuando tales órganos no existan en una Dirección Provincial, a los órganos que en cada caso designe al respecto el titular de la misma.
AhoraNovena. Delegación de competencia o de firma y avocación.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en las Instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio de que los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere esta Resolución, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décima
EliminadoDécima. Instrucción transitoria.
AntesLa competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Resolución a los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será ejercitada por los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en tanto esta Dirección General, mediante Instrucción dictada al efecto, no determine otra cosa en función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y de disponibilidad de recursos humanos, etc., Instrucción que, en su caso, podrá prever que la atribución competencial al respecto a los Jefes de la Unidades de Recaudación Ejecutiva se implante de manera progresiva en el tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales de la Tesorería General, en función de las circunstancias concurrentes.
AhoraDécima. Anuncios de subastas de bienes embargados en Boletines Oficiales.
Párrafo añadido
Cuando la valoración de los bienes o lotes de bienes embargados objeto de enajenación supere la cuantía de 600.000 euros, el anuncio de subasta de los bienes embargados en un expediente de apremio deberá insertarse en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 117.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Undécima
EliminadoUndécima. Instrucción derogatoria.
AntesQueda derogada la Resolución de 1 de marzo de 1996, de esta Dirección General, sobre reserva y determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de la Instrucción Quinta de la misma, que será de aplicación a las propuestas de convenio presentadas hasta el 31 de agosto de 2004.
AhoraUndécima. Instrucción adicional.
Párrafo añadido
Las referencias que en esta Resolución se hacen al Subdirector o Subdirectores de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General, así como a los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas, cuando tales órganos no existan en una Dirección Provincial, a los órganos que en cada caso designe al respecto el titular de la misma.
Duodécima
EliminadoDuodécima. Entrada en vigor.
AntesLa presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en la Instrucción Sexta de la misma, que será de aplicación a las propuestas de convenio concursal presentadas a partir del 1 de septiembre de 2004.
AhoraDuodécima. Instrucción transitoria.
Párrafo añadido
La competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Resolución a los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será ejercitada por los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en tanto esta Dirección General, mediante Instrucción dictada al efecto, no determine otra cosa en función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y de disponibilidad de recursos humanos, etc., Instrucción que, en su caso, podrá prever que la atribución competencial al respecto a los Jefes de la Unidades de Recaudación Ejecutiva se implante de manera progresiva en el tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales de la Tesorería General, en función de las circunstancias concurrentes.
Decimotercera
Artículo nuevo
Decimotercera. Instrucción derogatoria. Queda derogada la Resolución de 1 de marzo de 1996, de esta Dirección General, sobre reserva y determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de la Instrucción Quinta de la misma, que será de aplicación a las propuestas de convenio presentadas hasta el 31 de agosto de 2004.
Decimocuarta
Artículo nuevo
Decimocuarta. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en la Instrucción Octava de la misma, que será de aplicación a las propuestas de convenio concursal presentadas a partir del 1 de septiembre de 2004.