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15 jul 2005
Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 20▾
Eliminado1. Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo.
EliminadoLas licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de taxi.
Eliminado2. Para el otorgamiento de las referidas licencias será necesario acreditar ante el municipio competente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Ser persona física.
Eliminadob) Tener nacionalidad española, o bien de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
Eliminadoc) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral, social y de seguros exigidas en la legislación vigente.
Eliminado3. El régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio, se ajustará a las normas dictadas al efecto por los correspondientes municipios, las cuales deberán seguir las reglas establecidas por la Administración de la Comunidad Foral.
AntesEn especial, la Administración de la Comunidad Foral podrá determinar el número máximo de licencias de taxi en cada uno de los distintos municipios en función de su volumen de población u otros parámetros objetivos, cuando lo considere necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema general de transporte.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 21▾
Eliminado1. En las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de los mismos, la Administración de la Comunidad Foral podrá establecer Áreas Territoriales de Prestación Conjunta en las que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de dichas áreas, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en que esté residenciado el vehículo.
Eliminado2. Para el establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta se precisará del informe favorable de, al menos, las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en las mismas, debiendo representar dichos municipios, como mínimo, el 75 por 100 del total de la población del área.
EliminadoEn el procedimiento se dará audiencia a las asociaciones representativas de los titulares de licencias de taxi.
Eliminado3. Las autorizaciones habilitantes para realizar servicios en las Áreas de Prestación Conjunta serán otorgadas por la Administración Foral o por el ente que designen las normas reguladoras de éstas.
Antes4. La Administración de la Comunidad Foral será, asimismo, competente para realizar, con sujeción a la normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten necesarias.
Ahora**(Derogado).**