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15 jul 2005

Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer

Qué ha cambiado (9 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de las Mujeres"**, según establece el art. 7 de la Ley 11/2005, de 7 de julio.Ref. BOE-A-2005-14081.
Artículo 1
Eliminado1.1 Se crea el Instituto Catalán de la Mujer, que tiene naturaleza de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Antes1.2 El Instituto Catalán de la Mujer se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea de aplicación.
Ahora1.1 Se crea el Instituto Catalán de las Mujeres, que tiene naturaleza de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
1.2 El Instituto Catalán de las Mujeres se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea de aplicación.
Artículo 2
AntesEl objetivo del Instituto Catalán de la Mujer será elaborar y ejecutar todos los proyectos y propuestas relativos a la promoción de la mujer, para hacer efectivo el principio de igualdad dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad, para cumplir y desarrollar lo dispuesto por el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y los principios constitucionales.
AhoraEl objetivo del Instituto Catalán de las Mujeres será elaborar y ejecutar todos los proyectos y propuestas relativos a la promoción de la mujer, para hacer efectivo el principio de igualdad dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad, para cumplir y desarrollar lo dispuesto por el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y los principios constitucionales.
Artículo 3
AntesSerán fines del Instituto Catalán de la Mujer:
AhoraSerán fines del Instituto Catalán de las Mujeres:
Artículo 4
AntesEl Instituto Catalán de la Mujer se rige por la Junta de Gobierno.
AhoraEl Instituto Catalán de las Mujeres se rige por la Junta de Gobierno.
Artículo 6
AntesSe crea el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña como órgano consultivo del Instituto Catalán de la Mujer.
AhoraSe crea el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña como órgano consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres.
Artículo 8
AntesLos recursos económicos del Instituto Catalán de la Mujer serán:
AhoraLos recursos económicos del Instituto Catalán de las Mujeres serán:
Disposición transitoria primera
Antes1. Se crea en el Presupuesto del Departamento de Presidencia la aplicación presupuestaria 02.01.422.01 «Transferencias corrientes a la Entidad Autónoma Instituto Catalán de la Mujer». La dotación inicial para el ejercicio de 1989 se nutre de los remanentes de la partida 02.01 480 18 «Ayudas a la Comisión Interdepartamental de la Mujer», que haya a la entrada en vigor de la presente Ley.
Ahora1. Se crea en el Presupuesto del Departamento de Presidencia la aplicación presupuestaria 02.01.422.01 «Transferencias corrientes a la Entidad Autónoma Instituto Catalán de las Mujeres». La dotación inicial para el ejercicio de 1989 se nutre de los remanentes de la partida 02.01 480 18 «Ayudas a la Comisión Interdepartamental de la Mujer», que haya a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda
AntesLa Comisión Interdepartamental de la Mujer mantendrá sus competencias en tanto no sean asumidas por el Instituto Catalán de la Mujer.
AhoraLa Comisión Interdepartamental de la Mujer mantendrá sus competencias en tanto no sean asumidas por el Instituto Catalán de las Mujeres.