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6 jul 2005
Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 1▾
AntesSe constituye el Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, adscrito a la Subsecretaría del Departamento.
AhoraSe constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado, adscrito al Organismo Autónomo Agencia para el Aceite de Oliva.
Artículo 2▾
EliminadoEn orden a la consecución de los objetivos asignados, de acuerdo con las competencias establecidas para las diferentes unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las funciones del Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, serán las siguientes:
Eliminadoa) Recepción y tratamiento de la información referente a los oleicultores, olivicultores, organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones, almazaras autorizadas, industrias de transformación autorizadas y operadores que actúen en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva y la aceituna de mesa.
Eliminadob) Coordinar los trabajos que se dirijan a la generación, la actualización, el mantenimiento y la utilización del Sistema de Información Geográfico Oleícola Español, en el ámbito del Departamento.
Eliminadoc) Facilitar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a la Agencia para el Aceite de Oliva la información que precisen para llevar a cabo los controles que tienen encomendados en el ámbito de las ayudas a la producción de aceite de oliva y de aceituna de mesa. Los datos de carácter personal que figuren en el sistema de información geográfica oleícola, incluidos los del Registro Oleícola, no podrán usarse para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.
Antesd) Coordinar los flujos de información que deben producirse entre las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las organizaciones de productores de aceite de oliva y sus uniones en las tareas de gestión, control y liquidación de las ayudas a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa.
AhoraLas funciones del Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado, serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Coordinar las acciones necesarias para recoger, actualizar y facilitar la utilización de la información prevista en el artículo 2 de la Orden de 11 de mayo de 2001 sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español.
Párrafo añadido
b) Realizar las funciones de recepción y tratamiento de la información referente a los oleicultores, olivicultores, organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones, almazaras, industrias de transformación, envasadoras, refinerías de aceite de oliva, extractoras de aceite de orujo de oliva y otros operadores que lleven a cabo actuaciones que puedan tener alguna incidencia en el régimen de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa.
Párrafo añadido
c) Facilitar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la información que precisen para llevar a cabo las actuaciones de control en el ámbito de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa.
Artículo 3▾
EliminadoEl Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles tendrá la siguiente composición:
EliminadoPresidente: La persona que designe el Subsecretario de entre funcionarios del Departamento, con rango, al menos, de Subdirector general o asimilado.
AntesVicepresidente: El Subdirector general de Análisis Económico y Evaluación de Programas, que sustituirá al Presidente en casos de vacantes, ausencia o enfermedad.
AhoraEl Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado tendrá la siguiente composición:
Párrafo añadido
Presidente: El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.
Párrafo añadido
Vicepresidente: El Subdirector general de Armonización Normativa y Sistema Integrado del Fondo Español de Garantía Agraria.
EliminadoDos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general, de la Subsecretaría de Agricultura y Alimentación.
EliminadoDos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
AntesDos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general, del Fondo Español de Garantía Agraria.
AhoraEl Subdirector general de Planificación Económica y Coordinación Institucional.
EliminadoEl Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.
AntesSecretario: La persona que designe el Subsecretario de entre los Vocales.
AhoraEl Subdirector general de Materias Grasas y Cultivos Industriales. Secretario:
Párrafo añadido
El Secretario general de la Agencia para el Aceite de Oliva, con voz pero sin voto.
Artículo 4▾
AntesLas distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo que les demande el Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.
AhoraLas distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo que les demande el Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado.
Artículo 5▾
Eliminado1. El Comité promoverá reuniones periódicas de carácter técnico, de seguimiento, de información y coordinación con las Comunidades Autónomas. Estas reuniones tendrán, al menos, periodicidad mensual, sin perjuicio del carácter canalizador permanente que la misma tendrá, a estos efectos, en relación con el uso del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola por las Comunidades Autónomas.
Antes2. Asimismo, el Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles promoverá reuniones periódicas con las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones, con objeto de coordinar la información que puedan demandar dichas organizaciones y uniones en su condición de usuarios del Fichero.
Ahora1. El Comité promoverá las reuniones de carácter técnico, de seguimiento, de información y de coordinación con las Comunidades Autónomas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
2. Asimismo, el Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado promoverá reuniones periódicas con las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones, con objeto de coordinar la información que puedan demandar dichas organizaciones y uniones en su condición de usuarios del Fichero.
Artículo 6▸
Antes1. Para su funcionamiento, el Comité contará con el personal adscrito a la Subdirección General de Informática y Comunicaciones de la Subsecretaría.
Ahora1. El soporte informático y de comunicaciones necesario para el ejercicio de las funciones encomendadas al Comité, será prestado por la Subdirección General de Informática y Comunicaciones de la Subsecretaría.