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5 jul 2005

Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 10
Antes2. Los buques de las empresas que no dispongan de posibilidades de pesca de bacalao no podrán capturar ni retener a bordo dicha especie, debiendo devolverse inmediatamente al mar.
Ahora2. Los buques de empresas que no dispongan de posibilidades de pesca de bacalao podrán mantener a bordo dicha especie accesoria siempre que las capturas posean una talla superior a 55 centímetros.
Párrafo añadido
Las capturas de bacalao de talla inferior a 55 centímetros no podrán retenerse a bordo, transbordarse, desembarcarse o descargarse, ni depositarse, debiendo devolverse inmediatamente al mar tras su captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Las capturas accesorias de bacalao sólo podrán desembarcarse en los puertos autorizados para las descargas de fletán negro.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Pesquería de gallineta.
AntesLas posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de gallineta se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en el anexo V.
AhoraArtículo 18. Pesquería de gallineta, raya y locha.
Párrafo añadido
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de gallineta, raya y locha se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en los Anexos V, VI, VII y VIIII.
Disposición transitoria primera
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. El Plan Parcial de Pesca para el año 2000 será presentado en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Los buques autorizados conforme a lo previsto en el artículo 7, deberán permanecer fuera del caladero de NAFO por un periodo mínimo de 4 meses consecutivos mientras se mantenga el plan de recuperación del fletán negro. La Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar periodos de permanencia superiores en función de la disponibilidad de recursos de pesca existentes.