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2 jul 2005
Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 57▾
Antes1. Plan Director Sectorial de Puertos Deportivos e Instalaciones Náuticas.
Ahora1.**(Suprimido)**
Artículo 65▾
AntesLa ordenación de las infraestructuras portuarias se realizará por el Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears, garantizando la comunicación entre todas las islas, especialmente entre Eivissa y Formentera, y con el exterior, asegurando las posibilidades de transporte de los residentes y de las mercancías, así como de las diferentes modalidades destinadas al turismo.
Ahora1. Corresponde al Plan director sectorial de transportes de las Illes Balears concretar las medidas destinadas específicamente a proporcionar la suficiencia de recursos e instalaciones que permita la comunicación entre todas las islas, especialmente entre Ibiza y Formentera y con el exterior, asegurando las posibilidades de transporte de los residentes y de las mercancías, así como las modalidades de carácter turístico.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la ordenación del sistema portuario se lleva a cabo a través de los instrumentos que establece la Ley de puertos de las Illes Balears.
Artículo 66▾
EliminadoRespecto de las instalaciones portuarias, el Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears preverá las siguientes medidas:
Eliminado1. Se priorizará la ampliación y la mejora de las infraestructuras existentes para los diferentes usos portuarios en lugar de la construcción de nuevos puertos.
Eliminado2. El desarrollo de infraestructuras portuarias y las actuaciones que se desarrollen sobre las existentes deberán incorporar las medidas correctoras necesarias para evitar efectos negativos sobre la dinámica litoral.
Antes3. La integración ambiental y funcional de las zonas portuarias con los núcleos urbanos.
Ahora**(Suprimido)**