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2 jul 2005

Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 57
Antes1. Plan Director Sectorial de Puertos Deportivos e Instalaciones Náuticas.
Ahora1.**(Suprimido)**
Artículo 65
AntesLa ordenación de las infraestructuras portuarias se realizará por el Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears, garantizando la comunicación entre todas las islas, especialmente entre Eivissa y Formentera, y con el exterior, asegurando las posibilidades de transporte de los residentes y de las mercancías, así como de las diferentes modalidades destinadas al turismo.
Ahora1. Corresponde al Plan director sectorial de transportes de las Illes Balears concretar las medidas destinadas específicamente a proporcionar la suficiencia de recursos e instalaciones que permita la comunicación entre todas las islas, especialmente entre Ibiza y Formentera y con el exterior, asegurando las posibilidades de transporte de los residentes y de las mercancías, así como las modalidades de carácter turístico.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la ordenación del sistema portuario se lleva a cabo a través de los instrumentos que establece la Ley de puertos de las Illes Balears.
Artículo 66
EliminadoRespecto de las instalaciones portuarias, el Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears preverá las siguientes medidas:
Eliminado1. Se priorizará la ampliación y la mejora de las infraestructuras existentes para los diferentes usos portuarios en lugar de la construcción de nuevos puertos.
Eliminado2. El desarrollo de infraestructuras portuarias y las actuaciones que se desarrollen sobre las existentes deberán incorporar las medidas correctoras necesarias para evitar efectos negativos sobre la dinámica litoral.
Antes3. La integración ambiental y funcional de las zonas portuarias con los núcleos urbanos.
Ahora**(Suprimido)**