Saltar al contenido
← Volver
28 jun 2005

Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antes2. Los vocales serán natos o electivos, correspondiendo el carácter nato al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, al Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, al Subsecretario de Industria y Energía, al Secretario general de empleo, al Secretario general de Agricultura y Alimentación, al Director general de Industria y al Director general de Tecnología y Seguridad Industrial.
Ahora2. Los vocales serán natos o electivos. Tendrán la consideración de vocales natos los titulares de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, de la Secretaría General de Empleo, de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, de la Secretaría General de Industria, de la Secretaría General de Energía, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de la Dirección General de Política Económica y de la Dirección General de Desarrollo Industrial.