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23 jun 2005
Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil
Ley · En vigor · Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo veintitrés▾
Párrafo añadido
Los asientos se realizarán en lengua castellana o en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en que radique el Registro Civil, según la lengua en que esté redactado el documento o en que se realice la manifestación. Si el documento es bilingüe, se realizarán en la lengua indicada por quien lo presente al Registro. Todo ello, siempre que la legislación lingüística de la Comunidad Autónoma prevea la posibilidad de redacción de los asientos de los registros públicos en idioma cooficial distinto del castellano.