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7 jun 2005

Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Eliminado2. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres períodos.
Antes3. Finalizado el primer mandato, la renovación parcial de los miembros del Consejo Consultivo se realizará a razón de uno por año, comenzando por los de mayor edad y por los designados por el Gobierno, y concluyendo por el Presidente. La renovación parcial correspondiente al cuarto año afectará a los dos últimos Consejeros.
Ahora2. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres períodos, y se renovarán a razón de uno por año.
Párrafo añadido
3.**(Suprimido)**
Artículo 11
Antesg) Reclamaciones que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública.
Ahorag) Reclamaciones de cuantía indeterminada o superiores a 600 euros que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública.
Artículo 12
Antesd) Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante.
Ahorad) Reclamaciones inferiores a 600 euros que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública, cuando el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer la doctrina del Consejo.
Párrafo añadido
e) Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante.
Disposición transitoria única
AntesLos actuales miembros del Consejo Consultivo continuarán en sus cargos hasta la finalización del mandato que les corresponda con arreglo a la legislación anterior, en cuanto dicha continuación no se oponga al modelo orgánico previsto en la presente Ley. Las renovaciones parciales que procedan se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley.
AhoraCon objeto de posibilitar la aplicación a los actuales miembros del Consejo Consultivo de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, se observarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1.ª Los actuales miembros del Consejo Consultivo continuarán en sus cargos hasta la finalización del mandato de cinco años a que se refiere al artículo 3.2 de esta Ley.
Párrafo añadido
2.ª Su renovación se realizará a razón de uno por año a medida que vayan cumpliéndose los cinco desde su respectiva toma de posesión.
Párrafo añadido
3.ª El año en que procediera renovar a más de un Consejero, se renovará sólo al de mayor edad; el año siguiente, al de menor edad de ambos; y, en los años sucesivos, a los restantes Consejeros, a razón de uno por año, comenzando siempre por el de fecha de nombramiento más antigua.
Párrafo añadido
4.ª Una vez concluido este período transitorio, proseguirán las renovaciones anuales al artículo 3.2 de la presente Ley.