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2 jun 2005
Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante, y en acrónimo: CEDEX), conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.
Antes2. El control de eficacia del CEDEX, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por el Ministerio de Fomento, a través del Secretario de Estado de Infraestructuras, sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a la Intervención General de la Administración del Estado.
Ahora1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante y en acrónimo, CEDEX), conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.
Párrafo añadido
2. El control de eficacia del CEDEX, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por el Ministerio de Fomento, a través del Secretario General de Infraestructuras, sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
Se crea una comisión mixta, integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, para asesorar con carácter preceptivo al Secretario General de Infraestructuras sobre el control de eficacia del CEDEX.
Artículo 6▾
Eliminadoa) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Infraestructuras.
Antesb) El Vicepresidente, que será el Secretario de Estado de Aguas y Costas.
Ahoraa) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que será el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad.
Eliminadob) El Subsecretario de Medio Ambiente.
Eliminadoc) El Secretario general de Medio Ambiente.
Eliminadod) El Director general del CEDEX.
Eliminadoe) El Director general de Carreteras.
Eliminadof) El Director general de Ferrocarriles.
Eliminadog) El Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
Eliminadoh) El Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
Eliminadoi) El Director general de Costas.
Eliminadoj) El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
Eliminadok) El Director general de Conservación de la Naturaleza.
Eliminadol) El Presidente de la Entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.
Eliminadom) El Presidente del Ente público Puertos del Estado.
Eliminadon) El Director general de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Eliminadoñ) El Presidente de una Confederación Hidrográfica, designado por el Ministro de Medio Ambiente.
Anteso) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos autónomos de Investigación y Experimentación, nombrado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril.
Ahorab) El Secretario General de Infraestructuras.
Párrafo añadido
c) El Secretario General de Transportes.
Párrafo añadido
d) El Subsecretario de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
e) El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.
Párrafo añadido
f) El Director General de Carreteras.
Párrafo añadido
g) El Director General de Ferrocarriles.
Párrafo añadido
h) El Director General de Marina Mercante.
Párrafo añadido
i) El Director General del CEDEX.
Párrafo añadido
j) El Director General del Agua.
Párrafo añadido
k) El Director General de Costas.
Párrafo añadido
l) El Director General para la Biodiversidad.
Párrafo añadido
m) El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Párrafo añadido
n) El Director General del Instituto Nacional de Meteorología.
Párrafo añadido
ñ) El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda.
Párrafo añadido
o) El Presidente del Ente Público Puertos del Estado.
Párrafo añadido
p) El Presidente de una Confederación Hidrográfica, designado por el Ministro de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
q) Un representante del Comité de coordinación funcional de organismos autónomos de investigación y experimentación, nombrado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril.
Artículo 7▾
Antes1. La presidencia del CEDEX corresponde al Secretario de Estado de Infraestructuras y es el órgano máximo de dirección del Organismo.
Ahora1. La presidencia del CEDEX corresponde al Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación y es el órgano máximo de dirección del organismo.
Artículo 9▾
Antes7. El Comité de Dirección celebrará, al menos anualmente, una reunión de coordinación a la que asistirán, con voz pero sin voto, un representante, con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado, de cada una de las Direcciones generales, Organismos autónomos, Entes públicos y Entidades públicas empresariales, de los que son titulares los miembros del Consejo a los que se refiere el artículo 6.3, párrafos e) a ñ), ambos inclusive, y designado por aquéllos, así como el Interventor delegado en el Organismo.
Ahora7. El Comité de Dirección celebrará, al menos anualmente, una reunión de coordinación a la que asistirán, con voz pero sin voto, un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, de cada una de las direcciones generales, organismos autónomos y entes públicos de los que son titulares los miembros del Consejo a los que se refieren los párrafos g) a p) del artículo 6.3, ambos inclusive, y designado por aquéllos, así como el Interventor Delegado en el organismo.
Artículo 10▾
Eliminado1. Bajo la dependencia inmediata de su Director general, el CEDEX se estructura en los órganos siguientes con nivel orgánico de Subdirección general:
Eliminadoa) Subdirección general de Programación Técnica y Científica.
Eliminadob) Centro de Estudios Hidrográficos.
Eliminadoc) Centro de Estudios de Puertos y Costas.
Eliminadod) Centro de Estudios de Carreteras.
Antese) Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.
Ahora1. Bajo la dependencia inmediata de su Director General, el CEDEX se estructura en los órganos siguientes con nivel orgánico de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Programación Técnica y Científica.
Párrafo añadido
b) El Centro de Estudios Hidrográficos.
Párrafo añadido
c) El Centro de Estudios de Puertos y Costas.
Párrafo añadido
d) El Centro de Estudios de Transporte.
Párrafo añadido
e) El Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.
Antes5. Corresponde al Centro de Estudios de Carreteras el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, y 13, en el ámbito de las carreteras y viales en general.
Ahora5. Corresponde al Centro de Estudios del Transporte el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en los apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12 y 13 del artículo 4, en el ámbito de las carreteras, líneas ferroviarias y planificación de transporte en general.
Antes7. Los titulares de los órganos con nivel orgánico de Subdirección general a los que se refiere este artículo serán nombrados y separados de su cargo por el Secretario de Estado de Infraestructuras, a propuesta del Director general del CEDEX, entre funcionarios de la Administración General del Estado que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Ahora7. Los titulares de los órganos con nivel orgánico de subdirección general a los que se refiere este artículo serán nombrados y separados de su cargo por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, a propuesta del Director General del CEDEX, entre funcionarios, de acuerdo con las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 12▸
Antesa) La realización de los cursos que se integren en el proceso selectivo para acceso a los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, Arquitectos, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y Aparejadores y Ayudantes de Vivienda, así como de cualquier otro Cuerpo o Escala adscrito a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente que les sea encomendado por las respectivas Subsecretarías.
Ahoraa) La realización de los cursos que se integren en el proceso selectivo para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado y de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, así como a cualquier otro cuerpo o escala adscrito a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, que le sea encomendada por las respectivas Subsecretarías.
Antesc) Los vocales, que serán: el Director general del CEDEX y el Director general de Organización, Procedimiento y Control del Ministerio de Fomento ; el Director general de Programación y Control Económico y Presupuestario del Ministerio de Medio Ambiente, y el Director del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.
Ahorac) Los vocales, que serán el Director General de Planificación y Coordinación Territorial, el Director General del CEDEX, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y el Director General del Agua.
Artículo 21▸
Antes2. Anualmente, el CEDEX remitirá al Ministerio de Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos del Organismo.
Ahora2. Anualmente, el CEDEX remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos del organismo.