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30 may 2005

Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III"

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. El Instituto de Salud «Carlos III» es un Organismo público de investigación con carácter de Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, cuya finalidad es el apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras Administraciones públicas.
Antes2. Al Ministerio de Sanidad y Consumo le corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Ahora1. El Instituto de Salud «Carlos III» es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su titular, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
Párrafo añadido
2. Al Ministerio de Sanidad y Consumo le corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del Instituto de Salud «Carlos III» ,a través de su titular, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 2
AntesEl Instituto de Salud «Carlos III» se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica ; por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ; por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado ; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; por el presente Estatuto, y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.
AhoraEl Instituto de Salud «Carlos III» se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; por este estatuto, y, en general, por las normas que desarrollen las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.
Artículo 7
EliminadoEl Consejo Rector está compuesto en la forma siguiente:
Eliminado1. Presidente: el Ministro de Sanidad y Consumo.
Eliminado2. Vicepresidente: el Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Eliminado3. Seis vocales, con categoría de Director general, en representación de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Ciencia y Tecnología, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Asuntos Exteriores, designados por los titulares de dichos Departamentos. El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será designado entre los altos cargos de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
EliminadoUno de los dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología será el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Eliminado4. Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas, elegidos de entre sus miembros por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Su renovación se efectuará cada dos años.
Eliminado5. Tres vocales designados por el Ministro de Sanidad y Consumo: dos, entre profesionales de reconocido prestigio científico o sanitario, cuyo mandato será de tres años y uno, con categoría de Director general, en representación de la Subsecretaría.
Antes6. Secretario: el Director del Instituto de Salud «Carlos III».
AhoraEl Consejo Rector estará compuesto en la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Presidente: el Ministro de Sanidad y Consumo.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: el Director del Instituto de Salud «Carlos III».
Párrafo añadido
c) Seis vocales, con categoría de director general, de los que dos representarán al Ministerio de Educación y Ciencia, uno será designado entre los altos cargos de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y el otro será el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; los demás representantes serán designados por los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación; de Industria, Turismo y Comercio; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
d) Cuatro vocales en representación de las comunidades autónomas, elegidos de entre sus miembros por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Su renovación se efectuará cada dos años.
Párrafo añadido
e) Tres vocales designados por el Ministro de Sanidad y Consumo: dos, entre profesionales de reconocido prestigio científico o sanitario, cuyo mandato será de tres años, y uno, con categoría de director general, en representación de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
f) Secretario: el Secretario General del Instituto de Salud «Carlos III».
Artículo 10
AntesEn caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director será suplido por el Subdirector general de Gestión Económica y Recursos Humanos.
AhoraEn caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director será suplido por el Secretario General.
Artículo 11
Antes10. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Ahora10. Fomentar la calidad en los procedimientos y actividades del Instituto.
Párrafo añadido
11. Evaluar la actividad de los centros y unidades del Instituto.
Párrafo añadido
12. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Subdirecciones Generales.
EliminadoComo órganos responsables inmediatos dependientes del Director, en las competencias que se les asignan, se determinan las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminado1. Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.
Eliminado2. Secretaría Técnica.
Eliminado3. Subdirección General de Investigación Sanitaria.
Eliminado4. Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente.
Eliminado5. Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública.
Antes6. Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
AhoraArtículo 14. Subdirecciones Generales y otros órganos.
Párrafo añadido
1. Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director, en las competencias que se les asignan, se determinan las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Secretaría General.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.
Párrafo añadido
f) La Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales.
Párrafo añadido
2. Del Director dependerán, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Unidad de Calidad y Planificación, cuya función es coordinar a los distintos centros y unidades del Instituto en las actividades de evaluación para promover su acreditación y promocionar una cultura de calidad de los servicios, y la Unidad de Apoyo, que prestará asesoramiento y asistencia directa al Director.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.
EliminadoCorresponden a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, sin perjuicio de las superiores atribuciones que tienen atribuidas el Subsecretario del Departamento y el Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria, el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminado1. La coordinación con la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria de las funciones de administración general del Instituto.
Eliminado2. La gestión del personal y de los servicios generales del Organismo.
Eliminado3. La gestión económico-financiera y presupuestaria.
Antes4. La gestión patrimonial de las obras e infraestructuras.
AhoraArtículo 15. Secretaría General.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Secretaría General, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Las de administración general del Instituto.
Párrafo añadido
b) La gestión de personal y de los servicios generales del organismo.
Párrafo añadido
c) La gestión económico-financiera y presupuestaria.
Párrafo añadido
d) La gestión de régimen interior, del patrimonio, de las obras e infraestructuras y de los servicios técnicos de mantenimiento.
Párrafo añadido
e) La difusión e imagen corporativa del Instituto.
Párrafo añadido
f) El diseño, el desarrollo y la implantación de las aplicaciones informáticas de gestión del organismo, así como la provisión y gestión de equipamientos y recursos informáticos, y la provisión y gestión de comunicaciones tanto de voz como de datos; el estudio, la preparación y la propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.
Párrafo añadido
g) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías por los órganos del Instituto, que permita la tramitación telemática; así mismo, impulsar el uso de las nuevas tecnologías en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales.
Párrafo añadido
h) El informe de los proyectos de disposiciones normativas.
Párrafo añadido
i) Las relaciones y la coordinación, en relación con la tramitación de disposiciones normativas, con las unidades o centros del Instituto y con los demás órganos del departamento.
Párrafo añadido
j) El estudio y tramitación de las propuestas de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones del Instituto y procedimientos de revisión de oficio en relación con aquéllos, en las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral y en las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de justicia.
Párrafo añadido
k) La tramitación de las propuestas de los proyectos de convenios y acuerdos en las materias que competen al Instituto.
Párrafo añadido
l) La elaboración del programa editorial y la gestión de las publicaciones oficiales del Instituto.
Párrafo añadido
m) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Instituto, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Párrafo añadido
n) La gestión del Museo de Sanidad.
Párrafo añadido
2. La Secretaría General actuará como coordinadora entre el Instituto y las fundaciones en las que aquél participa, en el ejercicio de la actividad derivada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Secretaría Técnica.
EliminadoCorresponde a la Secretaría Técnica:
Eliminado1. La planificación, coordinación, seguimiento, gestión y evaluación de la investigación intramural del Instituto de Salud «Carlos III» y de las Fundaciones en las que participa.
Eliminado2. La dirección y coordinación de la actividad de transferencia de los resultados de la investigación a través de la Oficina de Transferencia de los Resultados de la Investigación, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Eliminado3. Las relaciones institucionales, incluyendo la difusión y la imagen corporativa del Instituto.
Eliminado4. La coordinación del Centro de Investigación Clínica y Medicina Preventiva, sin perjuicio del régimen de concertación de servicios asistenciales con el Instituto Nacional de la Salud.
Antes5. La gestión del Museo de la Sanidad.
AhoraArtículo 16. Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.
Párrafo añadido
Corresponde a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento y de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Educación y Ciencia, el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La investigación, caracterización y evaluación de los riesgos medioambientales como condicionantes de la salud, y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia en la materia.
Párrafo añadido
b) La investigación, caracterización y diagnóstico microbiológico y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia.
Párrafo añadido
c) El desarrollo de acciones técnicas para el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Párrafo añadido
d) La investigación basada en el método epidemiológico con aplicación a los problemas de salud de las poblaciones y a los factores de riesgo.
Párrafo añadido
e) La planificación, coordinación, seguimiento, gestión y evaluación de la investigación intramural del Instituto de Salud «Carlos III».
Párrafo añadido
f) Otras actividades de investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en relación con la investigación de información sanitaria y salud pública.
Párrafo añadido
g) La formación de los profesionales en el campo de la salud pública a través de los órganos y unidades del Instituto de Salud «Carlos III» y en especial de la Escuela Nacional de Sanidad.
Párrafo añadido
h) Impulsar la creación de redes de formación, multidisciplinares e interdisciplinares, formadas por centros o grupos de formación.
Párrafo añadido
i) Desarrollar e impulsar la formación en línea.
Párrafo añadido
j) Promover y colaborar en el desarrollo de estudios e investigación en el ámbito de la salud pública y la gestión de servicios y ejercer funciones de asesoría nacional e internacional en dichas áreas de actividad.
Párrafo añadido
k) El desarrollo de los recursos y funciones atribuidos a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, a la que se le asignarán los programas docente-asistenciales que se le encomienden, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Párrafo añadido
l) Desarrollar programas de formación e innovación en salud laboral.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Subdirección General de Investigación Sanitaria.
EliminadoCorresponde a la Subdirección General de Investigación Sanitaria la promoción y fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la salud, en el ámbito de las competencias del Instituto, a través de las siguientes acciones y programas:
Eliminado1. La promoción, gestión y evaluación de la investigación extramural en ciencias de la salud a través del Fondo de Investigación Sanitaria.
Eliminado2. La coordinación de las actividades de investigación en ciencias de la salud, en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y con los Programas Marco de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Eliminado3. Acciones que favorezcan y consoliden la investigación en el Sistema Nacional de Salud, incluyendo la investigación en evaluación de tecnologías sanitarias, la investigación en enfermería y otras acciones que se consideren relevantes para ese fin.
Antes4. La coordinación de los centros y unidades de investigación del Sistema Nacional de Salud, así como la de otros centros y unidades asociadas al Instituto de Salud «Carlos III», y la gestión de un sistema de acreditación de la investigación.
AhoraArtículo 17. Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La promoción, gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud.
Párrafo añadido
b) La coordinación de las actividades de investigación en ciencias de la salud, en relación con el Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica y con los programas marco de investigación y desarrollo de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Párrafo añadido
c) Las acciones que favorezcan y consoliden la investigación en el Sistema Nacional de la Salud.
Párrafo añadido
d) La implantación y la gestión de un sistema de acreditación de la investigación biomédica.
Párrafo añadido
e) La difusión de las tareas investigadoras.
Párrafo añadido
f) La identificación y evaluación de las tecnologías nuevas o establecidas que necesiten evaluación y que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario y la elaboración de estudios prospectivos sobre las nuevas y emergentes tecnologías sanitarias.
Párrafo añadido
g) La producción, revisión, evaluación y síntesis de la información científica y el establecimiento sobre estas bases del impacto médico, ético, social y económico, determinado por el uso de diferentes tecnologías, tanto de nuevas tecnologías como de las ya existentes, y el fomento de la coordinación de la evaluación socioeconómica de la tecnología médica.
Párrafo añadido
2. Queda adscrita a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, con el nivel orgánico que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente.
EliminadoCorresponde a la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente:
Eliminado1. La formación del personal de los cuerpos superiores y medios al servicio de todas las administraciones sanitarias del Estado y, desde una perspectiva multidisciplinaria, de otros profesionales en el campo de la salud pública y la administración sanitaria.
Eliminado2. Promover y colaborar en el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la salud pública y la gestión de servicios y ejercer funciones de asesoría nacional e internacional en sus áreas de actividad.
Eliminado3. El desarrollo de los recursos y funciones atribuidos al Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, a la que se le asignarán los programas docentes-asistenciales que se le encomienden, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Eliminado4. La coordinación de la Escuela Nacional de Sanidad, de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud, que asume la dirección y coordinación de todas las bibliotecas del Instituto.
Eliminado5. Acciones que favorezcan y consoliden la docencia en el Sistema Nacional de Salud.
AntesPara el desarrollo de sus funciones la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente contará con el apoyo, en forma de departamentos docentes, del resto de unidades y centro del Instituto de Salud «Carlos III» en sus áreas de conocimiento.
AhoraArtículo 18. Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La coordinación, evaluación, seguimiento y potenciación de las estructuras de investigación en red en el Sistema Nacional de Salud en conexión con el resto de agentes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Párrafo añadido
b) La gestión de las estructuras de investigación en red, a partir de las redes temáticas de investigación cooperativa.
Párrafo añadido
c) La difusión de los recursos y resultados para su utilización conjunta en red informática.
Párrafo añadido
d) Impulsar unidades mixtas y centros asociados de investigación.
Párrafo añadido
e) Fomentar y coordinar la investigación traslacional y multidisciplinar en problemas de salud, en enfermería y en aspectos estratégicos para el Sistema Nacional de Salud.
Párrafo añadido
f) La coordinación de todas las bibliotecas del Instituto.
Párrafo añadido
g) El desarrollo de actividades de divulgación y prestación de servicios documentales al conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Párrafo añadido
h) La gestión de la red de comunicaciones de la biblioteca virtual.
Párrafo añadido
2. A la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa le corresponden las actividades de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación científica de las fundaciones en las que el Instituto participa.
Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública.
EliminadoCorresponde a la Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública coordinar, favorecer y asegurar con criterios de calidad total las actividades de los centros, cuyo nivel orgánico se determinará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
EliminadoA través de la coordinación de dichos centros corresponde a esta Subdirección:
Eliminado1. La investigación, el control sanitario y la seguridad de los alimentos, y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia en la materia, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eliminado2. La investigación, caracterización y evaluación de los riesgos medioambientales como condicionantes de la salud, y las que puedan corresponerle como laboratorio de referencia en la materia, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eliminado3. La investigación, caracterización y diagnóstico microbiológico, y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia en la materia, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eliminado4. Otras actividades de investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en relación con la salud pública.
Eliminado5. La investigación, evaluación y control de los productos sanitarios en coordinación con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Eliminado6. El desarrollo de acciones técnicas para el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Eliminado7. La investigación basada en el método epidemiológico con aplicación a los problemas prevalentes de salud de las poblaciones.
Eliminado8. El estudio epidemiológico de las enfermedades relacionadas con el medio ambiente, incluyendo el síndrome de aceite tóxico.
Antes9. La investigación de información sanitaria en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria.
AhoraArtículo 19. Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, sin perjuicio de las competencias del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de las atribuciones de otros órganos del departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) El fomento, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de la investigación en terapia celular y medicina regenerativa que se realice en el Sistema Nacional de Salud y en el resto del sistema de ciencia y tecnología.
Párrafo añadido
b) La representación en instituciones nacionales, comunitarias e internacionales y la coordinación de actuaciones relativas a la protección de los derechos fundamentales de las personas y los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica.
Párrafo añadido
c) La coordinación de los centros de investigación sobre terapia celular y medicina regenerativa en los que participe el Instituto.
Párrafo añadido
d) El registro y seguimiento de los proyectos de investigación autorizados sobre terapia celular y medicina regenerativa.
Párrafo añadido
e) La dirección del Banco nacional de líneas celulares, así como la coordinación de los distintos nodos que lo compongan.
Párrafo añadido
2. A la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa le corresponde la secretaría de la Comisión de seguimiento y control de la donación y utilización de células y tejidos embrionarios humanos.
Artículo 20
EliminadoArtículo 20. Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
EliminadoCorresponde a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias:
Eliminado1. La evaluación de tecnologías sanitarias que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario español, en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria.
Eliminado2. La identificación e informe de las tecnologías nuevas o establecidas que necesiten evaluación.
Eliminado3. El establecimiento sobre bases científicas del impacto médico, ético, social y económico, determinado por el uso de diferentes tecnologías.
Eliminado4. La producción, revisión, evaluación y síntesis de la información científica en cuanto a su impacto médico, ético, social y económico, tanto en tecnologías nuevas como ya existentes.
Eliminado5. La contribución a la adecuada formación de los profesionales sanitarios para lograr la correcta utilización de la tecnología.
Eliminado6. El fomento de la coordinación de la evaluación socioeconómica de la tecnología médica en España.
Antes7. El desarrollo de proyectos internacionales en relación a la evaluación de tecnologías sanitarias.
AhoraArtículo 20. Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales.
Párrafo añadido
Corresponde a la Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Mantener las relaciones institucionales con las Administraciones y organismos nacionales, comunitarios e internacionales competentes en materias propias del Instituto.
Párrafo añadido
b) La gestión de las relaciones internacionales y la participación en organismos comunitarios e internacionales.
Párrafo añadido
c) La implantación y el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea en materias propias del Instituto, en coordinación con las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
d) La promoción de la incorporación efectiva de los recursos españoles de investigación a los programas y políticas científicas de la Unión Europea, para lograr el máximo aprovechamiento de las oportunidades que se ofrecen a los investigadores de los Estados miembros de la Unión.
Párrafo añadido
e) La asistencia a los centros e investigadores del Sistema Nacional de Salud, sobre el modo de acceder a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones en relación con la actividad investigadora y de formación del Instituto y de los proyectos europeos.
Párrafo añadido
f) Promover planes de actuación conjunta con las comunidades autónomas y coordinar con sus servicios de salud las actuaciones relacionadas con la actividad del Instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Subdirecciones Generales.
Párrafo añadido
g) Promover, impulsar y desarrollar relaciones con otros organismos de las Administraciones públicas españolas, así como con entidades públicas o privadas, y participar en los foros que se refieran a éstas, señaladamente en los que patrocinen y organicen las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Subdirecciones Generales.
Párrafo añadido
h) La dirección y coordinación de la actividad de transferencia de los resultados de la investigación a través de la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación.