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24 may 2005

Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
AntesEl Consejo Consultivo del Principado de Asturias comenzará a ejercer su función consultiva en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, momento a partir del cual se sustanciarán ante el mismo las consultas a las que se refieren los artículos 13 y 14 de esta ley.
AhoraEl Consejo Consultivo del Principado de Asturias comenzará a ejercer su función consultiva el día 2 de noviembre de 2005, momento a partir del cual se sustanciarán ante el mismo las consultas a las que se refieren los artículos 13 y 14 de esta Ley.