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2 may 2005
Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
Antes3. En todo caso, corresponde a las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación por el órgano competente del Plan Provincial o Insular de Obras y Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en el artículo 6.2 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
Ahora3. En el ámbito de la función asignada a las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales en el artículo 2.1, les corresponde la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación por el órgano competente del Plan provincial o insular de obras y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 9.2 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.