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26 abr 2005

Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional vigésima sexta
EliminadoTres. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2004 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
EliminadoEmpresas de 6 a 9 trabajadores: 90%.
EliminadoDe 10 a 49 trabajadores: 65%.
EliminadoDe 50 a 249 trabajadores: 52,5%.
EliminadoDe 250 o más trabajadores: 42,5%.
EliminadoLas empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa, en lugar de un porcentaje, en los términos que establezca la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto.
EliminadoAsimismo podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2005 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación. En estos supuestos, cuando la determinación del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media por trabajador, se tomará como referencia para el año 2005 una bonificación media de 62 euros.
AntesLas empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5 por 100 respecto de su crédito anual para la formación continua.
AhoraTres. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2004 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
Párrafo añadido
a) Empresas de seis a nueve trabajadores: 100 por cien.
Párrafo añadido
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
Párrafo añadido
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
Párrafo añadido
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Párrafo añadido
Las empresas de uno a cinco trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje, en los términos que establece el artículo 11 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua de las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2005 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación. En estos supuestos, cuando la determinación del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media por trabajador, se tomará como referencia para el año 2005 una bonificación media de 65 euros.
Párrafo añadido
Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un cinco por ciento respecto de su crédito anual para la formación continua.
Párrafo añadido
Durante el ejercicio 2005, la obligación de las empresas de comunicar el listado de trabajadores participantes en las acciones de formación continua acogidas a este sistema de bonificaciones se entenderá cumplida con la comunicación del citado listado antes del comienzo de la correspondiente acción formativa o grupo.
Párrafo añadido
Cuatro. Para atender con eficacia los planes de formación continua suscritos al amparo de la negociación colectiva sectorial, a través de los cuales se da cobertura a las necesidades de formación demandadas por los distintos sectores productivos, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá regular el establecimiento de subvenciones de capital, hasta una cuantía máxima de seis millones de euros, en el marco de un programa experimental para la dotación y equipamiento de los centros de formación profesional en función de las necesidades de adaptación a los cambios en las tecnologías de producción de bienes o prestación de servicios y a los avances en los modos de división y organización del trabajo.
ANEXO II
Párrafo añadido
c) El crédito 19.101.241-A.487.03 destinado a la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.