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25 abr 2005

Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 13
Eliminado1. El ejercicio de la Procura es territorial. Los procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su Colegio Profesional. Para la determinación de la demarcación territorial se seguirá el criterio territorial del partido judicial. Una demarcación territorial, podrá comprender uno o varios partidos judiciales, aunque el Colegio al que pertenezcan abarque varias de ellas.
Eliminado2. La habilitación en la demarcación territorial en la que va a ejercer la profesión, faculta al procurador para actuar ante todos los órganos jurisdiccionales que radiquen en la misma.
Eliminado3. Cuando una norma cree o modifique el ámbito territorial de uno o varios partidos judiciales o demarcación territorial, corresponderá a la Asamblea General del Colegio o Colegios afectados, a propuesta de su respectiva Junta de Gobierno, acordar los límites y características de la nueva demarcación, cuyo acuerdo se elevará al correspondiente Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma y, por éste, al Consejo General o, en otro caso, directamente a éste, para que, uno y otro, valoren la adecuación de dicho acuerdo a la legalidad vigente.
AntesDe todo ello el Consejo General informará a las autoridades correspondientes.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 31
EliminadoLos procuradores de una misma demarcación territorial podrán asociarse, para el ejercicio de su profesión, en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores. El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.
AntesLa forma de asociación deberá permitir la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro Especial correspondiente al Colegio donde tuviese abierto despacho. En dicho Registro se inscribirá su composición y las altas y bajas que se produzcan.
Ahora**(Anulado)**