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13 abr 2005

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria sexta
Párrafo añadido
En todo caso, los planes de desarrollo que incorporen estos terrenos requerirán, para su aprobación definitiva, el informe previo y favorable de la Comunidad de Madrid sobre la idoneidad de las redes generales y supramunicipales exteriores de infraestructuras de comunicaciones para la viabilidad de aquéllos.