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4 abr 2005
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 52▾
Antes1. Los conflictos de atribuciones positivos o negativos entre órganos u Organismos autónomos dependientes de diferentes Departamentos serán resueltos por el Presidente de la Generalidad y deberán constar en el acta de la correspondiente sesión del Gobierno.
Ahora1. Los conflictos de atribuciones positivos o negativos entre órganos u organismos autónomos dependientes de diferentes departamentos son resueltos por el presidente o presidenta de la Generalidad y deben constar en el acta de la correspondiente sesión del Gobierno. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, dichos conflictos son resueltos a propuesta de este.
Art 53▾
Antes1. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 52.1, los conflictos de atribuciones entre órganos u Organismos dependientes de diferentes Departamentos podrán ser resueltos mediante el arbitraje administrativo de una Comisión nombrada a dicho efecto por el Presidente de la Generalidad.
Ahora1. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2.1, los conflictos de atribuciones entre órganos u organismos dependientes de diferentes departamentos pueden ser resueltos mediante el arbitraje administrativo de una comisión nombrada a tal efecto por el presidente o presidenta de la Generalidad. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, la comisión es nombrada a propuesta de este.