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14 mar 2005

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 68
EliminadoUno. Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, será aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso de distribución de monedas y billetes en euros con anterioridad al 1 de enero de 2002 o del ejercicio del resto de sus funciones.
EliminadoLa constitución de las citadas garantías no requerirá para su plena validez y eficacia frente a terceros la intervención de fedatario público ni ningún otro requisito formal. Dicha constitución deberá constar por escrito y ser inscrita en el registro correspondiente por la entidad encargada del mismo. En el supuesto de valores representados mediante títulos físicos, será necesaria, además, su entrega al beneficiario de la garantía o a un tercero establecido por común acuerdo entre las partes.
EliminadoLa formalización de la correspondiente obligación principal tampoco requerirá para su plena validez y eficacia frente a terceros la intervención de fedatario público ni el cumplimiento de ningún otro requisito formal.
EliminadoDos. El Banco de España y las entidades de crédito que participen en el proceso de distribución de billetes en euros con anterioridad al 1 de enero de 2002, podrán acordar que las garantías constituidas a favor del primero, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, para asegurar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la ejecución de sus operaciones de política monetaria y crédito intradía, garanticen, asimismo, las obligaciones, asumidas frente a dicho Banco de España, en el marco del mencionado proceso de distribución anticipada de billetes en euros o del ejercicio de cualquiera otra de sus funciones. En tal caso, a dichas garantías, les será de aplicación el régimen establecido en la presente disposición.
EliminadoTres. A efectos de lo previsto en la presente disposición, se entenderá por garantía lo previsto en el segundo párrafo de la letra d) del artículo 2 de la citada Ley 41/1999, de 12 de noviembre.
AntesCuatro. Lo dispuesto en la presente disposición será, asimismo, de aplicación a las garantías constituidas a favor del Tesoro Público, actuando directamente o a través del Banco de España, para asegurar las obligaciones derivadas de la distribución de moneda metálica denominada en euros con anterioridad al 1 de enero de 2002.
Ahora**(Derogado)**