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4 mar 2005

Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Las referencias hechas al Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo se entienden efectuadas al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, según establece la disposición adicional única del Real Decreto 177/2005, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2005-3599.
Artículo 3
Antesb) Diecisiete vocales, con rango de Director general, con la distribución siguiente: cuatro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; dos por cada uno de los Ministerios de Hacienda, de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Economía; y uno por cada uno de los Ministerios de Educación, Cultura, y Deporte, de la Presidencia y de Administraciones Públicas.
Ahorab) Diecisiete vocales, con rango de director general, con la distribución siguiente: cuatro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; dos por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, y uno por cada uno de los Ministerios de Fomento, de Educación y Ciencia, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Vivienda.