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2 mar 2005
Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea"
Qué ha cambiado (5 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer"**, según se establece en la disposición final 1.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2011-17779#df
Artículo 1▾
Eliminado1. Se crea el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Presidencia o Lehendakaritza.
Antes2. El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, que estará dotado de personalidad jurídica propia, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las Leyes de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco de 22 de junio de 1982, de Régimen Presupuestario de Euskadi de 20 de diciembre de 1983 y demás legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. Se crea el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Presidencia o Lehendakaritza.
Párrafo añadido
2. El Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que estará dotado de personalidad jurídica propia, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las Leyes de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco de 22 de junio de 1982, de Régimen Presupuestario de Euskadi de 20 de diciembre de 1983 y demás legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2▾
AntesEl fin esencial del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.
AhoraEl fin esencial del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.
Artículo 3▾
EliminadoSerán funciones del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea las siguientes:
Eliminadoa) Elaborar las directrices destinadas a conseguir los fines anteriormente propuestos, e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como, en su caso, elaborar las propuestas de reforma legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos.
Eliminadoc) Estudiar la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en las distintas áreas de actuación, dotándose de los medios necesarios al efecto.
Eliminadod) Emitir informes y dictámenes en el curso del procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que, afectando a la mujer, promoviesen el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales.
Eliminadoe) Impulsar las medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma, y que tengan incidencia en la situación de la mujer.
Eliminadof) Prestar asesoramiento y colaboración a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, para lograr las metas propuestas y en particular instar y proponer a los Ayuntamientos actividades complementarias a las que realizará el Instituto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
Eliminadog) Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y en particular los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.
Eliminadoh) Informar a los ciudadanos y especialmente a las mujeres del País Vasco sobre los problemas de la mujer, realizando las campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas. Asimismo, el Instituto servirá de cauce a través del cual puedan canalizarse las denuncias de discriminación, abusos o violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo, y arbitrará las acciones correspondientes.
Eliminadoi) Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto, así como con instituciones y organismos análogos de otras Comunidades Autónomas, del Estado y de la Comunidad Internacional.
Antesj) Cualquier otra función que relacionada con sus fines se le pudiera encomendar.
AhoraCorresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Elaboración de las directrices destinadas a conseguir los fines anteriormente propuestos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Seguimiento de las políticas de igualdad y de la legislación autonómica por lo que respecta a su adecuación al principio de igualdad de mujeres y hombres, con excepción de la normativa antidiscriminatoria.
Párrafo añadido
c) Elaboración de propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como proposición de la normativa de desarrollo de la presente ley.
Párrafo añadido
d) Emisión de informes y dictámenes en relación con la igualdad de mujeres y hombres en el curso del procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que promueva la Administración de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
e) Diseño de métodos para la integración de la perspectiva de género en todas las áreas políticas.
Párrafo añadido
f) Propuesta a los órganos competentes de las administraciones públicas vascas de las condiciones mínimas básicas y comunes por lo que respecta a las funciones y a la capacitación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
g) Asesoramiento y colaboración con las administraciones públicas vascas en el diseño de los planes de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y en el logro de las metas propuestas.
Párrafo añadido
h) Impulso y coordinación de los cometidos de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como impulso de las medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
i) Estudio de las diferentes condiciones, necesidades e intereses de mujeres y hombres, así como las desigualdades que de ello se derivan en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en las distintas áreas de actuación.
Párrafo añadido
j) Asesoramiento y establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
k) Propuesta al órgano competente de los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades para la prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
l) Impulso y propuesta en materia de prestación de servicios dirigidos a garantizar el acceso a sus derechos sociales básicos a las mujeres que sufren discriminación múltiple.
Párrafo añadido
m) Impulso y propuesta en materia de prestación y adecuación de los servicios sociocomunitarios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
n) Sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.
Párrafo añadido
ñ) Establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del instituto.
Párrafo añadido
o) Establecimiento de relaciones y cauces de participación con instituciones y organismos análogos de otras comunidades autónomas, del Estado y de la comunidad internacional.
Párrafo añadido
p) Cualquier otra función que, relacionada con sus fines, se le pudiera encomendar.
Artículo 8▾
AntesPara el cumplimiento de sus fines, el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea contará con un presupuesto anual propio, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
AhoraPara el cumplimiento de sus fines, el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer contará con un presupuesto anual propio, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.