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2 mar 2005

Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 50
Párrafo añadido
4. Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras estarán integradas por al menos un 50% de mujeres. Se mantendrá esa proporción en el conjunto de la lista de candidatos y candidatas y en cada tramo de seis nombres. Las juntas electorales del territorio histórico competentes sólo admitirán aquellas candidaturas que cumplan lo señalado en este artículo tanto para las personas candidatas como para las suplentes.