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28 feb 2005

Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Antes1. Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas en este Real Decreto serán de aplicación a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que acrediten la condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Ahora1. Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas en este real decreto se aplicarán a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 2
Eliminadoa) Para los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, el 33 por 100 del importe correspondiente a trayectos directos entre dicha Comunidad y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, y, en el caso de desplazamientos interinsulares intracomunitarios, del 10 por 100 cuando se trate de rutas marítimas y del 33 por 100 cuando se trate de rutas aéreas.
Eliminadob) Para los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el 33 por 100 del importe correspondiente a trayectos directos entre la Comunidad y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, y, en el caso de desplazamientos interinsulares intracomunitarios, del 10 por 100 cuando se trate de rutas marítimas y del 33 por 100 cuando se trate de rutas aéreas.
Eliminadoc) Para los residentes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, el 33 por 100 del importe correspondiente a trayectos directos entre aquellas y el resto del territorio nacional.
AntesSe considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto o aeropuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, caso de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Ahoraa) Para los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, el 38 por ciento del importe correspondiente a trayectos directos entre dicha comunidad autónoma y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, y, en el caso de desplazamientos interinsulares intracomunitarios, del 15 por ciento cuando se trate de rutas marítimas y del 38 por ciento cuando se trate de rutas aéreas.
Párrafo añadido
b) Para los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el 38 por ciento del importe correspondiente a trayectos directos entre dicha comunidad autónoma y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, y, en el caso de desplazamientos interinsulares intracomunitarios, del 15 por ciento cuando se trate de rutas marítimas y del 38 por ciento cuando se trate de rutas aéreas.
Párrafo añadido
c) Para los residentes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, el 38 por ciento del importe correspondiente a trayectos directos entre aquellas y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.
Párrafo añadido
Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto, aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las 12 horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.