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26 feb 2005
Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoA los efectos del presente Real Decreto se entiende por:
Eliminado1. Producto cosmético: toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, y/o corregir los olores corporales, y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
EliminadoSe consideran, a título indicativo, productos cosméticos los preparados que figuran en el anexo 1 de esta disposición.
EliminadoSon productos cosméticos decorativos los que, en virtud de poseer sustancias coloreadas y por su poder cubriente, se aplican sobre diferentes zonas del cuerpo, con el fin de acentuar temporalmente su belleza o enmascarar o disimular diversas imperfecciones cutáneas.
EliminadoSe consideran, a título indicativo, cosméticos decorativos, los que figuran en el anexo V.
Eliminado2. Puesta en el mercado: el acto de suministrar o poner a disposición de terceros, por primera vez, un producto cosmético sea o no para transacciones comerciales.
Eliminado3. Responsable de la puesta en el mercado: persona física o entidad jurídica que, ostentando la condición de: fabricante o su mandatario; persona que encarga la fabricación del producto cosmético; responsable de la comercialización en el mercado comunitario de productos cosméticos importados, garantiza la adecuación del cosmético al presente Real Decreto.
Eliminado4. Etiquetado, envases y prospectos: a los efectos de este Real Decreto, se considera:
Eliminadoa) Etiquetado: texto impreso, adherido al recipiente o al embalaje o bien colgante de ellos, conteniendo información y datos preceptivos del producto.
Eliminadob) Recipiente: todo elemento o envase que contiene al producto cosmético y está en contacto directo con él.
Eliminadoc) Embalaje o envase exterior: caja, estuche o cualquier otro sistema que contiene al recipiente y lo protege.
Eliminadod) Prospecto: texto impreso incluido opcionalmente dentro del embalaje, conteniendo información complementaria e instrucciones de uso del producto cosmético.
Antes5. Ingrediente cosmético: toda sustancia química o preparado de origen sintético o natural; que forme parte de la composición de los productos cosméticos.
AhoraA los efectos de este real decreto, se entiende por:
Párrafo añadido
a) Producto cosmético: toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Párrafo añadido
Se consideran, a título indicativo, productos cosméticos los preparados que figuran en el anexo I.
Párrafo añadido
Son productos cosméticos decorativos los que, por poseer sustancias coloreadas y por su poder cubriente, se aplican sobre diferentes zonas del cuerpo para acentuar temporalmente su belleza o enmascarar o disimular diversas imperfecciones cutáneas.
Párrafo añadido
Se consideran, a título indicativo, cosméticos decorativos los que figuran en el anexo V.
Párrafo añadido
b) Puesta en el mercado: el acto de suministrar o poner a disposición de terceros, por primera vez, un producto cosmético, sea o no para transacciones comerciales.
Párrafo añadido
c) Fabricante: se considera fabricante de un producto cosmético aquel que figura como tal en el etiquetado del producto, independientemente de que las actividades de fabricación sean realizadas materialmente por él o sean encargadas a terceros.
Párrafo añadido
d) Responsable de la comercialización en el mercado comunitario de productos cosméticos importados: aquel que figura como tal en el etiquetado del producto cosmético fabricado fuera de la Unión Europea y lo comercializa dentro del mercado comunitario. Debe tener su sede en un país de la Unión Europea.
Párrafo añadido
e) Mandatario: aquel que, sin figurar en el etiquetado del producto como fabricante o como responsable de la comercialización en el mercado comunitario de productos cosméticos importados, realiza en nombre de ellos determinadas actuaciones requeridas por la normativa.
Párrafo añadido
f) Responsable de la puesta en el mercado: persona física o entidad jurídica que, como fabricante, mandatario o responsable de la comercialización en el mercado comunitario de productos cosméticos importados, garantiza la adecuación del cosmético a este real decreto. Debe tener su sede en un país de la Unión Europea.
Párrafo añadido
g) Etiquetado, envases y prospectos: se considera:
Párrafo añadido
1.º Etiquetado: el texto impreso, adherido al recipiente o al embalaje o que cuelgue de ellos, y que contenga información y datos preceptivos del producto.
Párrafo añadido
2.º Recipiente: todo elemento o envase que contiene al producto cosmético y está en contacto directo con él.
Párrafo añadido
3.º Embalaje o envase exterior: caja estuche o cualquier otro sistema que contiene al recipiente y lo protege.
Párrafo añadido
4.º Prospecto: texto impreso incluido opcionalmente dentro del embalaje, que contenga información complementaria e instrucciones de uso del producto cosmético.
Párrafo añadido
h) Ingrediente cosmético: toda sustancia química o preparado de origen sintético o natural, que forme parte de la composición de los productos cosméticos.
Artículo 5▾
Antesi) Ingredientes o combinaciones de ingredientes experimentados en animales a partir del 30 de junio del año 2002.
Ahorai) Sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de las categorías 1, 2 y 3 del anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Esta prohibición se llevará a cabo mediante la inclusión de las correspondientes sustancias en el anexo II. No obstante lo indicado, una sustancia clasificada en la categoría 3 podrá utilizarse en productos cosméticos si ha sido evaluada por el Comité Científico de Productos de Consumo, considerada aceptable para su uso en productos cosméticos e incluida en los anexos de este real decreto.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de las condiciones generales derivadas del artículo 4, queda prohibido:
Párrafo añadido
a) La puesta en el mercado de los productos cosméticos cuya formulación final, para cumplir los requisitos de este real decreto, haya sido objeto de ensayos en animales mediante la utilización de un método diferente de un método alternativo después de que este haya sido validado y adoptado en el ámbito de la Unión Europea, teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE.
Párrafo añadido
b) La puesta en el mercado de productos cosméticos que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que, para cumplir los requisitos de este real decreto, hayan sido objeto de ensayos en animales mediante la utilización de un método diferente de un método alternativo después de que este haya sido validado y adoptado en el ámbito de la Unión Europea, teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE.
Párrafo añadido
c) La realización de ensayos en animales de productos cosméticos acabados, para cumplir los requisitos de este real decreto.
Párrafo añadido
d) La realización de ensayos en animales de ingredientes o combinaciones de ingredientes, para cumplir los requisitos de este real decreto, como más tarde en la fecha en que dichos ensayos deban ser sustituidos por uno o varios métodos alternativos validados mencionados en el anexo V del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o en el anexo IX de este real decreto.
Párrafo añadido
Por lo que respecta a los párrafos a), b) y d), el periodo de aplicación se ajustará a los calendarios presentados por la Comisión Europea al Parlamento y al Consejo, en cumplimiento de los artículos 1.2 y 4 bis.2 de la Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, y quedará limitado a un máximo de seis años a partir del 11 de marzo de 2003.
Párrafo añadido
En relación con los ensayos en materia de toxicidad por administración repetida, toxicidad para la función reproductora y toxicocinética, para los que todavía no existen alternativas en estudio, el periodo de aplicación de lo dispuesto en los párrafos a) y b) de este apartado se ajustará a los calendarios presentados por la Comisión Europea al Parlamento y al Consejo, en cumplimiento de los artículos 1.2 y 4 bis.2 de la Directiva 2003/15/CE, y quedará limitado a un máximo de 10 años a partir del 11 de marzo de 2003.
Párrafo añadido
En circunstancias excepcionales en las que surjan dudas fundadas sobre la seguridad de un ingrediente cosmético, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá solicitar a la Comisión Europea que autorice una excepción a lo establecido en este apartado. La solicitud deberá contener una evaluación de la situación y señalar las medidas pertinentes. A estos efectos, se considerarán circunstancias excepcionales únicamente si:
Párrafo añadido
1.ª El uso del ingrediente está generalizado y no puede sustituirse por otro ingrediente capaz de desempeñar una función similar.
Párrafo añadido
2.ª Se explica el problema específico para la salud humana y se justifica la necesidad de realizar ensayos con animales, todo ello apoyado por un protocolo de investigación detallado propuesto como base para la evaluación.
Párrafo añadido
4. A los efectos del apartado 3, se entenderá por:
Párrafo añadido
a) Producto cosmético acabado: el producto cosmético en la formulación final en que vaya a comercializarse y ponerse a disposición del consumidor final, o su prototipo.
Párrafo añadido
b) Prototipo: un primer modelo o diseño no producido en serie y a partir del cual se desarrolla finalmente o se copia el producto cosmético acabado.
Artículo 6▾
Antesd) La evaluación de la seguridad para la salud humana del producto acabado. Para ello, el fabricante tendrá en cuenta el perfil toxicológico general de los ingredientes, su estructura química y su nivel de exposición.
Ahorad) La evaluación de la seguridad para la salud humana del producto acabado. Para ello, el fabricante tendrá en cuenta el perfil toxicológico general de los ingredientes, su estructura química y su nivel de exposición. En particular, tendrá en cuenta las características de exposición específicas de las zonas sobre las que se aplicará el producto o de la población a la que va destinado. Deberá realizarse, entre otras cosas, una evaluación específica de los productos cosméticos destinados a ser utilizados en niños menores de tres años y de los productos cosméticos destinados exclusivamente a la higiene íntima externa.
AntesTal lugar se comunicará a las autoridades competentes, caso de solicitarlo, a efectos de control.
AhoraTal lugar se comunicará a las autoridades competentes, en caso de solicitarlo, a los efectos de control. En este caso la información deberá ser fácilmente accesible.
Párrafo añadido
h) La información sobre los experimentos en animales que hayan realizado el fabricante, sus agentes o sus proveedores, en relación con la elaboración o la evaluación de la seguridad del producto o de sus ingredientes, incluyendo cualquier experimento en animales realizado para cumplir las exigencias legislativas o reglamentarias de países no miembros de la Unión Europea.
Párrafo añadido
4. Los ciudadanos podrán conocer la información indicada en los párrafos a) y f) del apartado 1, sin perjuicio de la protección del secreto comercial y del derecho de propiedad intelectual, conforme a lo previsto en el artículo 15.7. A estos efectos, el responsable de la puesta en el mercado dispondrá de sistemas de registro y gestión de las consultas de los consumidores, a disposición de las autoridades competentes.
Párrafo añadido
La información cuantitativa que deberá ponerse a disposición de los consumidores, en lo referente a lo dispuesto en el apartado 1.a) se limitará a las sustancias peligrosas recogidas en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
Párrafo añadido
En cuanto a la información indicada en el apartado 1.f), el responsable de la puesta en el mercado de un producto cosmético dispondrá de un sistema de registro y gestión de los efectos adversos producidos.
Párrafo añadido
El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá el procedimiento adecuado que garantice que el consumidor recibe la información a que se refiere este apartado.
Artículo 7▾
AntesEsta relación se presentará por duplicado y uno de los ejemplares será trasladado a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios por la Comunidad Autónoma correspondiente.
AhoraEsta relación se presentará por duplicado y uno de los ejemplares será trasladado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por la comunidad autónoma correspondiente. En la misma forma se comunicarán las modificaciones que afecten a los datos facilitados en relación con lo dispuesto en este artículo.
Párrafo añadido
Esta información podrá ser presentada de forma electrónica a través del sistema informático de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Artículo 8▾
Eliminado1. Con miras a un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de molestias, el responsable de la puesta en el mercado de un producto cosmético deberá proporcionar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, no más tarde del día en que se haga efectiva la puesta en el mercado en España, la siguiente información:
Eliminadoa) Denominación del producto.
Antesb) Composición cuantitativa. Se relacionarán todos los ingredientes en orden decreciente de concentración, de acuerdo con la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (en adelante INCI), que figura en el Inventario de Ingredientes Cosméticos, adoptado por decisión de la Comisión de 8 de mayo de 1996 (DOCE número L132, de 1 de junio de 1996) y en su ausencia, de acuerdo con las reglas de nomenclatura internacionales que permitan su identificación.
Ahora1. Con objeto de proporcionar un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de molestias, el responsable de la puesta en el mercado de un producto cosmético deberá facilitar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, no más tarde del día en que se haga efectiva la puesta en el mercado en España, la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Denominación del producto, que incluirá la marca y el nombre específico del producto. El nombre específico puede coincidir con la función del producto.
Párrafo añadido
b) Composición cuantitativa. Se relacionarán todos los ingredientes en orden decreciente de concentración, de acuerdo con la Nomenclatura internacional de ingredientes cosméticos (en adelante, INCI), que figura en el Inventario de ingredientes cosméticos, adoptado por la Decisión 96/335/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, y, en su ausencia, de acuerdo con las reglas de nomenclatura internacionales que permitan su identificación.
Eliminadod) Prospectos y en caso de que no existieran o de que no apareciesen en el mismo las menciones exigidas en el artículo 15, etiquetado del recipiente y embalaje.
EliminadoEstos datos se introducirán en un sobre, que se cerrará.
EliminadoEn el exterior del sobre deberán constar los siguientes datos:
Eliminado1.° Nombre y dirección del responsable de la puesta en el mercado.
Eliminado2.° Denominación del cosmético.
Eliminado3.° Fecha de presentación.
EliminadoEste sobre, junto con un escrito que refleje los mismos datos, se dirigirá a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Paseo del Prado, números 18-20, 28014 Madrid.
EliminadoLa copia del escrito, sellada por el Registro general del Ministerio de Sanidad y Consumo o por cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá de comprobante de la presentación.
EliminadoCualquier cambio o modificación de los datos aportados se comunicará, siguiendo el procedimiento anterior, haciendo referencia al nombre del producto, fecha de presentación y nombre del responsable de la información anteriormente aportada.
Antes2. A los diez años de proporcionada la información recogida en el apartado 1 del presente artículo, el responsable de la puesta en el mercado de un producto cosmético deberá comunicar su intención de mantenerlo en el mercado, ya que, en caso contrario, se considerará que ha cesado la comercialización del producto.
Ahorad) Prospectos y, en caso de que no existieran o de que no apareciesen en ellos las menciones exigidas en el artículo 15, etiquetado del recipiente y embalaje.
Párrafo añadido
Estos datos se introducirán en un sobre que, junto con un escrito de remisión, se dirigirá a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Calle de Alcalá n.º 56, 28071 Madrid. En el exterior del sobre y en el escrito de remisión deberán constar los siguientes datos:
Párrafo añadido
1.º Nombre y dirección del responsable de la puesta en el mercado.
Párrafo añadido
2.º Denominación del producto, que incluirá la marca y el nombre específico del producto.
Párrafo añadido
3.º Fecha de presentación en el registro de la Administración.
Párrafo añadido
La copia del escrito, sellada por el Registro general de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o por cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá de comprobante de la presentación.
Párrafo añadido
En el caso de cambio de denominación del producto, se presentará nueva información a efectos de tratamiento médico, que indicará su nueva denominación y la fecha de presentación de la información a la que sustituye.
Párrafo añadido
En el caso de cambio de responsable de la puesta en el mercado, el nuevo responsable presentará nueva información a efectos de tratamiento médico. El responsable inicial del producto deberá comunicar la anulación de la primera información a efectos de tratamiento médico, y será responsable del producto mientras este continúe en el mercado.
Párrafo añadido
Cuando se produzcan otras modificaciones, composición cuantitativa, fórmula marco, constantes fisicoquímicas, prospectos o etiquetado, cambio de persona de contacto o de sus datos, se comunicará haciendo referencia a la información presentada anteriormente, y se citará la denominación del producto, la fecha de presentación de la información en el registro de la Administración y el nombre del responsable de la información.
Párrafo añadido
2. A los 10 años de haberse proporcionado la información recogida en el apartado 1, el responsable de la puesta en el mercado de un producto cosmético deberá comunicar su intención de mantenerlo en el mercado, ya que, en caso contrario, se considerará que ha cesado la comercialización del producto.
Párrafo añadido
3. Esta información podrá ser presentada de forma electrónica a través del sistema informático de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Párrafo añadido
4. El responsable de la puesta en el mercado podrá sustituir la información indicada en el apartado 1.b) por la referencia a la fórmula marco correspondiente, conforme a un sistema de fórmulas marco igualmente efectivo y aceptado en el ámbito comunitario, que incluirá en todo caso a una persona de contacto.
Párrafo añadido
Si el responsable de la puesta en el mercado opta por proporcionar la referencia a la fórmula marco, igualmente podrá sustituir la presentación de la información indicada en el apartado 1.d) por toda la información que figura en el etiquetado que identifique totalmente el producto y los datos correspondientes a una persona de contacto permanente, con conocimiento del idioma español. Esta información deberá permitir al Servicio de Información Toxicológica y a las autoridades sanitarias identificar el producto implicado y precisar cuantos datos sean necesarios a los efectos de este artículo.
Párrafo añadido
Si el responsable de la puesta en el mercado opta por proporcionar las fórmulas marco pero no dispone de personal de contacto permanente con conocimiento del idioma español, no podrá prescindir de aportar la información indicada en el apartado 1.d).
Artículo 9▸
Antes2. En el plazo de noventa días, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios deberá pronunciarse sobre la declaración especial presentada. Si ésta no permitiese una evaluación sanitaria adecuada del producto, se requerirán al declarante los datos o ensayos necesarios; en este supuesto, se empezará a contar un nuevo plazo de noventa días a partir de la recepción de los datos o ensayos requeridos.
Ahora2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios deberá pronunciarse sobre la declaración especial presentada en los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la documentación presentada no permitiese, a juicio de la Administración, una evaluación adecuada del producto y se requiera al declarante para la presentación de ensayos, documentos y otros elementos de juicio necesarios, el plazo de resolución quedará suspendido hasta su recepción. El procedimiento quedará igualmente suspendido cuando se requiera al declarante para la subsanación de deficiencias en la documentación presentada, hasta su cumplimentación por el declarante.
Artículo 11▸
Eliminado2. Sin perjuicio de las actuaciones de otras Administraciones sanitarias, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, fundándose en razones de necesidad o urgencia, podrá prohibir la puesta en el mercado, ordenar la retirada o someter a condiciones especiales a cualquier producto cosmético que, aun cumpliendo los requisitos establecidos en este Real Decreto, presente un riesgo para la salud y la seguridad de las personas en las condiciones normales o previsibles de utilización. Cualquiera de estas medidas tendrá carácter provisional y de las mismas se informará inmediatamente a la Comisión de la Unión Europea y a las autoridades competentes de los Estados miembros.
Antes3. En cualquier caso, si de la decisión que se adopte se deriva la prohibición de no modificar la comercialización de un producto cosmético, ésta se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo con audiencia del interesado, pudiendo éste manifestar su disconformidad ante el superior jerárquico del que dictó la resolución mediante el correspondiente recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora2. Sin perjuicio de las actuaciones de otras Administraciones sanitarias, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, fundándose en razones de necesidad o urgencia, podrá prohibir la puesta en el mercado, ordenar la retirada o someter a condiciones especiales a cualquier producto cosmético que, aun cumpliendo los requisitos establecidos en este Real Decreto, presente un riesgo para la salud y la seguridad de las personas en las condiciones normales o previsibles de utilización. Cualquiera de estas medidas tendrá carácter provisional y de las mismas se informará inmediatamente a la Comisión de la Unión Europea y a las autoridades competentes de los Estados miembros.2. Sin perjuicio de las actuaciones de otras Administraciones sanitarias y de las actuaciones que procedan conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, fundándose en razones justificadas, podrá prohibir la puesta en el mercado, ordenar la retirada o someter a condiciones especiales a cualquier producto cosmético que, aun cumpliendo los requisitos establecidos en este real decreto, presente un riesgo para la salud y la seguridad de las personas en las condiciones normales o previsibles de utilización. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informará inmediatamente a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, a la Comisión Europea y a las autoridades competentes de los Estados miembros.
Párrafo añadido
3. Las resoluciones que se adopten conforme a lo indicado en el apartado anterior tendrán carácter provisional y a tal efecto se instruirá el correspondiente procedimiento administrativo, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento instruido cabrá interponer recurso de alzada conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13▸
Párrafo añadido
3. Para el control de los productos, las Administraciones sanitarias competentes podrán concertar acuerdos, convenios o contratos con empresas públicas o privadas. En estos casos, las Administraciones sanitarias asegurarán la confidencialidad de las informaciones obtenidas.
Artículo 15▸
Antesi) La lista de ingredientes por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación. Esta lista irá precedida de la palabra «ingredientes» o «ingredients», y podrá figurar únicamente en el embalaje. En caso de que fuera imposible en la práctica, los ingredientes figurarán en una nota, una etiqueta, una banda, o una tarjeta adjuntas, a las cuales se remitirá al consumidor, bien mediante una indicación abreviada o bien por el símbolo del anexo VIII que deberá figurar en el embalaje.
Ahorai) La lista de ingredientes por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación. Esta lista irá precedida de la palabra "ingredientes" o "ingredients". En caso de que fuera imposible en la práctica, los ingredientes figurarán en una nota, una etiqueta, una banda o una tarjeta adjuntas, a las cuales se remitirá al consumidor, bien mediante una indicación abreviada, bien por el símbolo del anexo VIII que deberán figurar en el embalaje.
Eliminado1.° Las impurezas contenidas en las materias primas utilizadas.
Eliminado2.° Las sustancias técnicas subsidiarias utilizadas durante la fabricación, pero que ya no se encuentran en el producto acabado.
Eliminado3.° Las sustancias utilizadas en las cantidades estrictamente indispensables como disolventes o soportes de los compuestos perfumantes y aromáticos.
EliminadoLos compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas, se mencionarán con la palabra «perfume» o «parfum» y «aroma» respectivamente. Los ingredientes de concentración inferior al 1 por 100 podrán mencionarse sin orden después de los que tengan una concentración superior al 1 por 100. Los colorantes podrán mencionarse sin orden después de los demás ingredientes, mediante el número del «Colour Index» o de la denominación que figura en el anexo IV.
EliminadoPara los productos cosméticos decorativos comercializados con diferentes matices de colores, podrá mencionarse el conjunto de los colorantes utilizados en la gama, siempre que se añadan las palabras «puede contener».
AntesEl fabricante podrá solicitar, por razones de confidencialidad comercial, la exclusión de uno o de varios ingredientes de dicha lista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del presente Real Decreto.
Ahora1.º Las impurezas contenidas en las materias primas utilizadas.
Párrafo añadido
2.º Las sustancias técnicas subsidiarias utilizadas durante la fabricación, pero que ya no se encuentran en el producto acabado.
Párrafo añadido
3.º Las sustancias utilizadas en las cantidades estrictamente indispensables como disolventes o soportes de los compuestos perfumantes y aromáticos.
Párrafo añadido
Los compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas, se mencionarán con la palabra "perfume" o "parfum" y "aroma", respectivamente. No obstante, la presencia de sustancias cuya mención es obligatoria en la columna "Otras limitaciones y exigencias" del anexo III se indicarán en la lista independientemente de su función en el producto.
Párrafo añadido
Los ingredientes de concentración inferior al uno por ciento podrán mencionarse sin orden después de los que tengan una concentración superior a dicho porcentaje. Los colorantes podrán mencionarse sin orden después de los demás ingredientes, mediante el número del "Colour Index" o de la denominación que figura en el anexo IV.
Párrafo añadido
Para los productos cosméticos decorativos comercializados con diferentes matices de colores, podrá mencionarse el conjunto de los colorantes utilizados en la gama, siempre que se añadan las palabras "puede contener" o el símbolo "+/-.
Párrafo añadido
El fabricante podrá solicitar, por razones de confidencialidad comercial, la exclusión de uno o de varios ingredientes de dicha lista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.
Antes4. Los ingredientes de la lista a que se refiere el párrafo i) del apartado 1, se expresarán por su denominación INCI, tal como figura en el inventario de ingredientes cosméticos publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» por decisión de la Comisión de 8 de mayo de 1996.
Ahora4. Los ingredientes de la lista a que se refiere el apartado 1.i) se expresarán por su denominación INCI, tal como figura en el inventario de ingredientes cosméticos adoptado por decisión de la Comisión Europea y, en su ausencia, de acuerdo con las reglas de nomenclatura internacionales que permitan su identificación.
Párrafo añadido
7. A los efectos de lo establecido en el artículo 6.4, el responsable de la puesta en el mercado podrá consignar en el etiquetado un teléfono de atención al consumidor y/o una dirección de correo electrónico, una página web o cualquier otro dato de la empresa donde los consumidores puedan dirigirse para obtener la citada información.
Artículo 16▸
Eliminado1. Sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de la publicidad, el texto, denominaciones, marcas, imágenes y otros signos, gráficos o no, que figuren en el etiquetado, los prospectos y la publicidad de los productos cosméticos, no atribuirán a los mismos características, propiedades o acciones que no posean o que excedan de las funciones cosméticas señaladas en el artículo 2, como propiedades curativas, afirmaciones falsas o que induzcan a error.
Eliminado2. Cualquier referencia a experimentaciones con animales deberá indicar claramente si las experimentaciones efectuadas se refieren al producto acabado y/o a sus ingredientes.
Eliminado3. Las denominaciones de los productos cosméticos no podrán dar lugar a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas o productos alimenticios.
Eliminado4. Los envases y presentaciones de estos productos serán tales que no puedan prestarse a confusión con alimentos u otros productos de consumo, con el fin de evitar riesgos de tipo sanitario.
Antes5. Las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que afecta a la salud, limitando todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma y vigilarán el cumplimiento de lo señalado en este artículo.
Ahora1. Sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de la publicidad, el texto, denominaciones, marcas, imágenes y otros signos, gráficos o no, que figuren en el etiquetado, los prospectos y la publicidad de los productos cosméticos no atribuirán a estos características, propiedades o acciones que no posean o que excedan de las funciones cosméticas señaladas en el artículo 2, como propiedades curativas, afirmaciones falsas o que induzcan a error.
Párrafo añadido
2. El responsable de la puesta en el mercado del producto cosmético sólo podrá mencionar en el envase del producto, o en cualquier documento, rótulo, etiqueta, anilla o collarete que acompañe o se refiera a dicho producto, que no ha sido experimentado en animales, cuando ni el fabricante ni sus proveedores hayan realizado o encargado experimentos en animales del producto acabado, su prototipo o alguno de los ingredientes que lo componen, ni hayan utilizado algún ingrediente que haya sido experimentado por terceros en animales para desarrollar nuevos productos cosméticos. A estos efectos, el Ministerio de Sanidad y Consumo publicará las directrices que se adopten en el marco comunitario.
Párrafo añadido
3. Las denominaciones de los productos cosméticos no podrán ser iguales, semejantes o inducir a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios, biocidas o productos alimenticios, ni hacer referencia a nombres de patologías.
Párrafo añadido
4. La forma, aspecto, color, olor, presentación o etiquetado de los productos cosméticos o de sus envases, así como las imágenes y alusiones efectuadas en la publicidad, serán tales que no puedan dar lugar a confusión con alimentos u otros productos de consumo, con el fin de evitar riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores.
Párrafo añadido
5. La presentación de los artículos destinados a utilizarse en el baño y normalmente con las manos mojadas no debe realizarse en envases de vidrio o de cualquier otro material que se rompa con facilidad al golpearse y pueda ocasionar cortes o heridas.
Párrafo añadido
6. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que afecta a la salud, y limitarán todo aquello que pueda constituir un perjuicio para ella, así como en lo que afecta a la experimentación animal, y vigilarán el cumplimiento de lo señalado en este artículo.
Párrafo añadido
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios vigilará el cumplimiento de lo establecido en este artículo, y para ello podrá adoptar las medidas previstas en el artículo 11.
Artículo 17▸
Eliminado6. Las decisiones se referirán a un único ingrediente, especificándose los productos cosméticos en que va a ser utilizado en el mercado comunitario.
EliminadoTales decisiones se adoptarán en un plazo no superior a cuatro meses desde la presentación de la documentación referida en los apartados 4 y 5 del presente artículo y se comunicará al interesado junto con el número de registro asignado al ingrediente. Este plazo podrá ser hasta dos meses más, cuando concurran circunstancias excepcionales, informando de ello al interesado.
Eliminado7. La denegación de las decisiones en materia de confidencialidad, deberán ser motivadas, pudiendo el interesado interponer, el correspondiente recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado8. Todas las modificaciones en los datos aportados deberán ser comunicadas lo más rápidamente posible a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Cuando se trate de cambios de nombre de los productos cosméticos en los que se integre el ingrediente, deberán comunicarse a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, al menos, quince días antes de su comercialización bajo sus nuevos nombres.
AntesEn función de las modificaciones mencionadas o si nuevos elementos así lo exigieran, en particular por razones imperativas de salud pública, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrá retirar la concesión de confidencialidad. En este caso, informará al solicitante de su decisión dentro del plazo señalado en el apartado 6 y con las garantías fijadas en el apartado 7 del presente artículo.
Ahora6. Las decisiones se referirán a un único ingrediente, y se especificarán los productos cosméticos en los que va a ser utilizado en el mercado comunitario.
Párrafo añadido
Tales decisiones se adoptarán en los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se comunicarán al interesado junto con el número de registro asignado al ingrediente.
Párrafo añadido
7. Contra la denegación de la confidencialidad podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Párrafo añadido
8. Todas las modificaciones en los datos aportados deberán ser comunicadas lo más rápidamente posible a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Cuando se trate de cambios de nombre de los productos cosméticos en los que se integre el ingrediente, deberán comunicarse a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, al menos, 15 días antes de su comercialización bajo sus nuevos nombres.
Párrafo añadido
En función de las modificaciones mencionadas o si nuevos elementos así lo exigieran, en particular por razones imperativas de salud pública, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá retirar mediante resolución motivada la concesión de confidencialidad. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 18▸
Eliminado1. Las personas físicas o jurídicas que realicen la fabricación de productos cosméticos o alguna de sus fases, como el envasado, acondicionado o etiquetado, deberán estar autorizadas previamente para realizar tales actividades por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
EliminadoEsta autorización se exigirá también a los importadores de productos cosméticos procedentes de terceros países.
Eliminado2. Para obtener tal autorización, las personas señaladas en el apartado 1 deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Disponer de personal suficiente y con la cualificación adecuada para garantizar la calidad de los cosméticos fabricados y/o importados, así como la ejecución de los controles procedentes, teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 6.
Eliminadob) Disponer de un técnico responsable con un nivel de cualificación adecuado, considerándose suficiente a este respecto la posesión de un título universitario o un título oficial equivalente, relacionado con la actividad a realizar, cuyo nombramiento será comunicado a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Eliminadoc) Disponer de los locales y el equipamiento necesario para la fabricación, el control y la conservación de los cosméticos que fabrique y/o importe.
EliminadoA tales efectos, dispondrá de áreas diferenciadas, en su caso de:
Eliminado1.ª Fabricación: con las instalaciones y medios necesarios para la elaboración y envasado de los productos cosméticos en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
Eliminado2.ª Control: con los medios, aparatos, útiles de laboratorio, reactivos y patrones necesarios para garantizar la calidad de las materias primas, productos intermedios y productos terminados, así como la del material de envasado y etiquetado.
Eliminado3.ª Almacenamiento: para materias primas, productos intermedios y productos terminados, así como para el material de envasado y etiquetado.
Eliminadod) Aplicar procedimientos de elaboración y control que garanticen la elaboración uniforme de los cosméticos y el control de sus niveles de calidad mediante el establecimiento, en su caso, de un sistema de garantía de calidad.
Eliminado3. La fabricación, el control o el almacenamiento podrán concertarse con entidades que, o bien posean la autorización mencionada en este artículo, o bien se incluyan en la tramitación de la autorización de la empresa titular. En todos los casos, las empresas concertadas serán mencionadas en los documentos de autorización.
Eliminado4. El traslado, ampliación o modificación sustancial de las instalaciones deberá ser autorizado previamente al inicio de las actividades.
Eliminado5. Cuando una entidad titular de una autorización cambie su personalidad jurídica, el nombre o su razón social, lo comunicará adjuntando la documentación acreditativa. Asimismo será comunicado el cese de las actividades, adjuntando una relación de los productos cosméticos que comercialice en ese momento.
Antes6. Las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas serán debidamente informadas de las autorizaciones de actividades concedidas a las personas físicas o jurídicas ubicadas en su territorio, y de los cambios o ceses que puedan producirse según lo establecido en los apartados 1, 4 y 5, respectivamente, del presente artículo.
Ahora1. Las personas físicas o jurídicas que realicen materialmente la fabricación de productos cosméticos o alguna de sus fases, como el control, acondicionado, envasado o etiquetado, en territorio nacional, deberán estar previamente autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Párrafo añadido
Esta autorización se exigirá también a los importadores de productos cosméticos procedentes de países no comunitarios.
Párrafo añadido
Para la obtención de esta autorización, la persona física o jurídica que desarrolle la actividad la solicitará de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la cual resolverá sobre la solicitud en los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
Si la documentación presentada no permitiese, a juicio de la Administración, una evaluación adecuada de las actividades, se requerirá al solicitante para la presentación de documentos y otros elementos de juicio necesarios; en este caso, el plazo de resolución quedará suspendido hasta la recepción de estos. El procedimiento quedará igualmente suspendido cuando se requiera al solicitante para la subsanación de deficiencias en la documentación presentada, hasta su cumplimentación por el solicitante.
Párrafo añadido
Examinada la documentación presentada junto a la solicitud, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios solicitará un informe de inspección sobre las condiciones en que las empresas pretenden desarrollar las actividades relacionadas en este apartado, y ordenará a estos efectos las inspecciones de las instalaciones de dichas empresas que se consideren necesarias. Dado que el informe solicitado es determinante del contenido de la resolución que deba adoptarse, su petición suspenderá el transcurso del plazo máximo de resolución por el tiempo que medie entre la petición del informe y su recepción, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
Las autorizaciones tendrán un periodo máximo de validez de cinco años. Transcurrido dicho plazo, deberá solicitarse su revalidación, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo por el que fue otorgada. En el caso de revalidación, esta podrá otorgarse tras verificar la Administración que se cumplen los requisitos necesarios para ser nuevamente autorizada.
Párrafo añadido
Para el procedimiento de modificación de la autorización se estará, en todo aquello que resulte de aplicación, a lo dispuesto en este artículo.
Párrafo añadido
2. Para obtener la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para las actividades previstas en este artículo, las personas físicas o jurídicas que lo soliciten deben cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Disponer de un técnico responsable con una cualificación adecuada, que supervise la actividad de fabricación y/o importación de cosméticos y garantice que los productos cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente. A los efectos de valorar la idoneidad del técnico responsable, se considerará suficiente la posesión de un título universitario o de un título oficial equivalente, relacionados con las actividades que se vayan a realizar, cuyo nombramiento será comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Párrafo añadido
b) Disponer de una estructura organizativa capaz de garantizar la calidad de los cosméticos fabricados y/o importados, así como la ejecución de los controles que procedan, teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 6.
Párrafo añadido
c) Disponer de instalaciones, procedimientos, equipamiento y personal suficiente con cualificación adecuada para la fabricación, control y conservación de los productos cosméticos que fabrique y/o importe. Dichas instalaciones deberán contar con áreas diferenciadas para desarrollar, en su caso, las siguientes actividades:
Párrafo añadido
1.º Fabricación: con las instalaciones y medios necesarios para la elaboración y acondicionado de los productos en condiciones higiénico sanitarias adecuadas.
Párrafo añadido
2.º Control: con las instalaciones, los medios, equipos, útiles de laboratorio, reactivos y patrones necesarios para garantizar la calidad de las materias primas, productos intermedios y productos terminados, así como la del material de acondicionamiento.
Párrafo añadido
3.º Almacenamiento: para materias primas, productos intermedios, productos terminados y material de acondicionamiento.
Párrafo añadido
d) Disponer y aplicar procedimientos escritos de trabajo donde se recoja el funcionamiento de cada una de las actividades de la empresa, tanto en los aspectos técnicos de elaboración y procedimientos analíticos como en el control de niveles de calidad, así como en la trazabilidad de los productos, archivo documental y seguimiento de los productos en el mercado, mediante el establecimiento, en su caso, de un sistema de garantía de calidad.
Párrafo añadido
3. La realización de alguna fase de la fabricación y, en el caso de los importadores, el control y el almacenamiento podrá concertarse con entidades que o bien posean la autorización mencionada en este artículo, o bien se incluyan en la tramitación de la autorización de la empresa titular. En todos los casos, las empresas concertadas serán mencionadas en los documentos de autorización.
Párrafo añadido
4. Cualquier modificación de los extremos previstos en la autorización, como el traslado de instalaciones, la subcontratación de actividades con empresas nuevas que no dispongan de autorización de actividades, las ampliaciones de las instalaciones, la puesta en marcha dentro de la misma instalación de líneas de fabricación de productos de distinta categoría o la reestructuración o redistribución sustancial de las zonas respecto a la autorización original, requerirá informe de inspección y autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Párrafo añadido
5. El cambio de la personalidad jurídica, del nombre o razón social del titular, del técnico responsable o de la contratación de alguna actividad con otras empresas autorizadas se considerará una modificación sustancial de la actividad, sujeta a autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Párrafo añadido
6. El cese de las actividades que implique el interés de la empresa autorizada en no continuar con el mantenimiento de las condiciones de la autorización y, en consecuencia, la renuncia a esta deberá ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por cualquier medio que permita su constancia, y adjuntará una relación de los productos cosméticos que fabrique y/o importe en ese momento. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios aceptará de plano la renuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
7. Toda autorización podrá ser revisada en cualquier momento, revocada o suspendida. En cuanto al procedimiento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución que ponga fin a estos procedimientos podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con la citada ley.
Párrafo añadido
8. Se revocará una autorización si se acredita que no se cumplen las condiciones por las que fue otorgada o se descubre que la información en virtud de la cual se concedió la autorización contiene elementos falsos o engañosos.
Párrafo añadido
9. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas serán debidamente informadas de las autorizaciones de actividades concedidas a las personas físicas o jurídicas ubicadas en su territorio, y de las modificaciones, revocaciones, renuncias y revalidaciones que puedan producirse según lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 20▸
Párrafo añadido
7. La puesta en el mercado de productos cosméticos fabricados en instalaciones que no cuenten con la autorización prevista en el artículo 18.
Disposición adicional segunda▸
EliminadoDisposición adicional segunda. Dentífricos y otros productos.
Eliminado1. Los productos dentífricos o similares y los productos de higiene o de estética de aplicación en piel o mucosas, que por su composición, finalidad o presentación, los primeros, y por su mecanismo de acción o indicaciones, los segundos, no puedan incluirse en el campo de aplicación del presente Real Decreto, y no puedan considerarse medicamentos, productos sanitarios ni plaguicidas, serán objeto de una autorización sanitaria de comercialización, estableciéndose un registro para tal fin.
Eliminado2. El procedimiento de autorización de dichos productos se ajustará, en lo que proceda, a lo previsto en el artículo 9 del presente Real Decreto. Dicha autorización tendrá, no obstante, una validez de cinco años, pudiendo ser revalidada a solicitud del responsable de la puesta en el mercado en el último semestre de su vigencia.
Eliminado3. A los mencionados productos les será de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en los artículos 4, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20 y 21 de este Real Decreto.
Eliminado4. El etiquetado de estos productos se regulará, en lo que proceda, por el artículo 15 del presente Real Decreto, incorporándose además el número de registro sanitario, y la composición cuantitativa de los componentes activos en su caso.
EliminadoEn función de la naturaleza de cada producto, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrá requerir la inclusión de las menciones o datos que se estimen adecuados para la correcta utilización del producto y la prevención de riesgos.
Antes5. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrá, cuando la naturaleza del producto lo requiera, limitar su utilización a determinados sectores profesionales.
AhoraDisposición adicional segunda. Productos de higiene personal.
Párrafo añadido
1. Se entenderá por productos de higiene personal todas las sustancias o preparados que, sin tener la consideración legal de cosméticos, biocidas, productos sanitarios o medicamentos, están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con la finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos, tales como dentífricos, productos de estética, pediculicidas, hidratantes vaginales, limpiadores anales en caso de hemorroides, productos para el masaje deportivo, limpiadores nasales o limpiadores oculares, o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.
Párrafo añadido
2. Se entenderá por:
Párrafo añadido
a) Dentífricos: las sustancias o preparados que se aplican en la mucosa bucal y/o en los dientes que, por sus indicaciones, composición o forma de presentación, no pueden ser considerados cosméticos, tales como pastas dentífricas, colutorios, blanqueantes dentales, chicles o comprimidos para higiene bucal o productos hiperfluorados de uso profesional o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.
Párrafo añadido
b) Productos de estética: los productos de aplicación en la piel, que no tengan la consideración legal de cosméticos, medicamentos o productos sanitarios por su composición, indicaciones, mecanismo de acción, de aplicación o duración, tales como, en su caso, tintas para tatuajes, micropigmentos o preparados destinados al maquillaje permanente y semipermanente, mascarillas de abrasión de la piel por vía química o parches transdérmicos, o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.
Párrafo añadido
3. Los productos mencionados en esta disposición adicional serán objeto de autorización sanitaria de comercialización otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la cual se inscribirá en el registro que esta tiene establecido.
Párrafo añadido
4. El procedimiento de autorización de dichos productos se ajustará, en lo que proceda, a lo previsto en el artículo 9. Dicha autorización tendrá, no obstante, una validez de cinco años y podrá ser revalidada a solicitud del responsable de la puesta en el mercado en el último semestre de su vigencia.
Párrafo añadido
5. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá requerir los ensayos, datos o pruebas que considere necesarios para evaluar toxicológicamente el producto, como ampliación de la evaluación de la seguridad para la salud humana establecida en el artículo 6.d).
Párrafo añadido
6. A los mencionados productos les será de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en los artículos 4, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20 y 21.
Párrafo añadido
7. El etiquetado de estos productos se regulará, en lo que proceda, por el artículo 15, al que se le incorporará, además, el número de registro sanitario y la composición cuantitativa de los componentes activos en su caso.
Párrafo añadido
En función de la naturaleza de cada producto, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá requerir la inclusión en el etiquetado de las menciones o datos que se estimen adecuados para la correcta utilización del producto y la prevención de riesgos.
Párrafo añadido
8. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá, cuando la naturaleza del producto lo requiera, limitar su utilización a determinados sectores profesionales.
Párrafo añadido
9. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios decidirá sobre la inclusión de un determinado producto en el citado registro, en función de sus características específicas.
Párrafo añadido
10. Los fabricantes y/o importadores de estos productos deberán estar autorizados específicamente para poder realizar actividades de fabricación y/o importación de dichos productos, que se reflejará en la correspondiente autorización de actividades, salvo las oficinas de farmacia que elaboren estos productos para su dispensación en la propia oficina.
Disposición adicional sexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Información a la Comisión Europea.
El Ministerio de Sanidad y Consumo trasladará a la Comisión Europea los datos relativos al número y tipos de ensayos efectuados en animales con productos cosméticos. A estos efectos, recabará anualmente esta información de los responsables de la puesta en el mercado de productos cosméticos.
ANEXO III.Primera Parte▸
Antes| Número de orden | Sustancias | Restricciones | Condiciones de empleo y advertencias, que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Campo de aplicación y/o uso | Concentración máxima en producto terminado | Otras limitaciones y exigencias | | | |
| a | b | c | d | e | f |
| 1a | Ácido bórico, boratos y tetraboratos. | a) Talco. | a) 5 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | a) 1. No utilizar en productos para niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas si la concentración de borato soluble libre es superior al 1,5 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | a) 1. No utilizar en niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas. |
| | | b) Productos para la higiene bucal. | b) 0,1 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | b) 1. No utilizar en productos para niños menores de tres años. | b) 1. No tragar. 2. No utilizar en niños menores de tres años |
| | | c) Otros productos a excepción de los productos para el baño y para la ondulación del cabello. | c) 3 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | c) 1. No utilizar en productos para niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas si la concentración de borato soluble libre es superior al 1,5 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | c) 1. No utilizar en niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas. |
| 1b | Tetraboratos. | a) Productos para el baño. | a) 18 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | a) No utilizar en productos para niños menores de tres años. | a) No utilizar para el baño de niños menores de tres años. |
| | | b) Productos para la ondulación del cabello. | b) 8 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | | b) Aclarar abundantemente. |
| 2a | ÁCIDO TIOGLICÓLICO Y SUS SALES | a) Productos para el rizado y desrizado del cabello | | a) b) c) | a) |
| | | – Uso general. | – 8 % dispuesto para su empleo pH 7 a 9,5. | El texto del modo de empleo debe incluir obligatoria mente las siguientes frases: – Evítese el contacto con los ojos. – En caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua y consúltese con un especialista. | – Contiene sales del ácido tioglicólico. – Seguir el modo de empleo. – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Reservado a profesionales. |
| | | – Uso profesional. | – 11% dispuesto para su empleo pH 7 a 9.,5 | | |
| | | b) Depilatorios. c) Otros productos para el tratamiento del cabello destinados a ser aclarados después de su aplicación | – 5% dispuesto para su empleo pH 7 a 12,7. – 2 % dispuesto para su empleo pH 7 a 9,5 | – Usar guantes adecuados (sólamente para a) y c)) | b) y c) – Contiene sales del ácido tioglicólico. – Seguir el modo de empleo. – Manténgase fuera del alcance de los niños. |
| | | | Los anteriores porcentajes están calculados en ácido tioglicólico. | | |
| 2b | ESTERES DEL ÁCIDO TIOGLICÓLICO | Productos para el rizado y desrizado del cabello. | | El texto del modo de empleo debe incluir obligatoriamente las siguientes frases: | – Contiene ésteres del ácido tioglicólico. – Seguir el modo de empleo. – Manténgase fuera del alcance de los niños. |
| – Puede provocar una reacción alérgica. – Evítese el contacto con los ojos. | | | | | |
| | | – Uso general. | – 8% dispuesto para su empleo pH 6 a 9,5. | – En caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua y consúltese con un especialista. | |
| | | | | – Usar guantes adecuados. | |
| | | – Uso profesional. | – 11% dispuesto para su empleo pH 6 a 9,5. | | – Reservado a profesionales. |
| | | | Los anteriores porcentajes están calculados en ácido tioglicólico. | | |
| 3 | ÁCIDO OXÁLICO, ESTERES Y SALES ALCALINAS | Productos capilares | – 5% | | – Reservado a profesionales. |
| 4 | AMONÍACO | | – 6% calculado en NH2. | | – Contiene amoníaco (sólo cuando la concentración es superior al 2%) |
| 5 | TOSILCLORAMIDA SÓDICA | | – 0,2% | | |
| 6 | CLORATOS DE METALES ALCALINOS | a) Dentífricos. | – 5% | | |
| | | b) Otros usos. | – 3% | | |
| 7 | CLORURO DE METILENO | | – 35% (en caso de mezcla con el 1,1,1, tricloroetano, la concentración total no puede sobrepasar el 35%) | – Contenido máximo de impurezas 0,2% | |
| 8 | Compuestos m- y p-fenilendiamina, sus derivados N-sustituidos y sus sales; derivados N-sustituidos de o-fenilendiaminas, con la excepción de los derivados enumerados en cualquier otra parte del presente anexo (1). | Colorantes de oxidación para el cabello. a) Uso general. | – 6% calculado en base libre | | a) – Puede provocar reacción alérgica. – Contiene diaminobencenos. – No emplear para teñir cejas y pestañas. |
| | | b) Uso profesional. | | | b) – Reservado a profesionales. – Usar guantes apropiados. – Contiene diaminobencenos. – Puede provocar una reacción alérgica. |
| 9 | DIAMINOTOLUENOS, SUS SUS DERIVADOS N- SUSTITUIDOS Y SUS SALES(1)EXCEPTO EL NÚMERO 364 DEL ANEXO II | Colorantes de oxidación para el cabello. | – 10% calculado en base libre | | |
| | | a) Uso general | | | a) – Puede provocar reacción alérgica. – Contiene diaminotoluenos. – No emplear para teñir cejas y pestañas. |
| | | b) Uso profesional | | | b) – Reservado a profesionales. – Utilizar guantes apropiados. – Contiene diaminotoluenos. – Puede provocar una reacción alérgica. |
| 10 | DIAMINOFENOLES(1) | Colorantes de oxidación para el cabello. | – 10% calculado en base libre | | |
| | | a) Uso general. | | | a) – Puede provocar reacción alérgica. – Contiene diaminofenoles. – No emplear para teñir cejas y pestañas. |
| | | b) Uso profesional. | | | b) – Reservado a profesionales. – Utilizar guantes apropiados. – Contiene diaminofenoles. – Puede provocar reacción alérgica. |
| 11 | DICLOROFENO | | – 0,5% | | – Contiene diclorofeno. |
| 12 | AGUA OXIGENADA Y OTROS COMPUESTOS O MEZCLAS QUE LIBEREN AGUA OXIGENADA, ENTRE ELLOS LA CARBAMIDA DE AGUA OXIGENADA Y EL PERÓXIDO DE CINC | a) Preparados para tratamientos capilares. b) Preparados para la higiene de la piel. c) Preparados para endurecer las uñas. d) Productos para la higiene bucal. | – 12% de H2O2(40 volúmenes) presente o desprendido. – 4% de H2O2presente o desprendido. – 2% de H2O2presente o desprendido. – 0,1% de H2O2presente o desprendido | | a) – Utilizar guantes apropiados. a), b) y c) – Contiene agua oxigenada – Evítese el contacto con los ojos. – En caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua. |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| 13 | FORMALDEHÍDO | Preparaciones para endurecer las uñas | – 5% expresado en formaldehído | | – Protéjanse las cutículas con una sustancia grasa. – Contiene formaldehído(2). |
| 14 | Hidroquinona * | a) Colorante de oxidación para el teñido del cabeIlo: 1. Uso general. 2. Uso profesional. | 0,3% | | a) 1. No emplear para teñir las pestañas y las cejas. Enjuagar inmediatamente los ojos en caso de que el producto entre en contacto con ellos. Contiene hidroquinona. 2. Reservado a los profesionales. Contiene hidroquinona. Enjuagar inmediatamente los ojos en caso de que el producto entre en contacto con ellos. |
| | | b) Sistemas de uñas artificiales. | 0,02% (después de la mezcla para su utilización. | Reservado a los profesionales. | b) Reservado a los profesionales. Evítese el contacto con la piel. Léanse las instrucciones de uso. |
| 15a | HIDRÓXIDO DE POTASIO O HIDRÓXIDO DE SODIO | a) Disolvente de las cutículas de las uñas. | a) 5% en peso(4). | | a) – Contiene agente alcalino. – Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera. – Manténgase fuera del alcance de los niños. |
| | | b) Productos para el alisado del cabello. | b) | | b) |
| | | 1. Uso general. | 1. 2% en peso(4). | | 1. – Contiene agente alcalino. – Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera. – Manténgase fuera del alcance de los niños. |
| | | 2. Uso profesional. | 2. 4,5% en peso(4). | | 2. – Reservado a profesionales. – Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera. |
| | | c) Regulador del pH – Depilatorios. | c) Hasta pH 12,7. | | c) – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Evítese el contacto con los ojos. |
| | | d) Otros usos como regulador de pH. | d) Hasta pH 11 | | |
| 15b | Hidróxido de litio. | a) Alisadores del cabello. | a) | | a) |
| | | 1. Uso general | 1. 2 por 100 en peso(4) | | 1. Contiene un agente alcalino. Evitar todo contacto con los ojos. Peligro de ceguera. Mantener alejado de los niños. alcance de los niños. |
| | | 2. Uso profesional | 2. 4,5 por 100 en peso(4) | | 2. Uso exclusivamente profesional. Evitar todo contacto con los ojos. Peligro de ceguera. |
| | | b) Regulador del pH-para depilatorios. | | b) pH máximo 12,7. | b) Contiene un agente alcalino. Mantener alejado de los niños. Evitar todo contacto con los ojos. |
| | | c) Otros usos como regulador del pH (sólo para productos que se eliminan por aclarado). | | c) pH máximo 11. | |
| 15c | Hidróxido de calcio. | a) Alisadores del cabello que contengan dos componentes: Hidróxido de calcio y una sal de guanidina. | a) 7 por 100 en peso de hidróxido de calcio. | | a) Contiene un agente alcalino. Evitar todo contacto con los ojos. Mantener alejado de los niños. Peligro de ceguera. |
| | | b) Regulador del pH-para depilatorios. | | b) pH máximo 12,7. | b) Contiene un agente alcalino. Mantener alejado de los niños. Evitar todo contacto con los ojos. |
| | | c) Otros usos (por ejemplo, regulador del pH, coadyuvante tecnológico). | | c) pH máximo 11. | |
| 16 | 1-Naphthol (número CAS 90-15-3) y sus sales. | Colorantes de oxidación para el teñido del cabello. | 2,0 por 100. | En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 por 100. | Puede provocar una reacción alérgica. |
| 17 | NITRITO SÓDICO | Inhibidor de corrosión. | 0,2% | No emplear con aminas secundarias y/o terciarias u otras sustancias que formen nitrosaminas. | |
| 18 | NITROMETANO | Inhibidor de corrosión. | 0,3% | | |
| 19 | FENOL Y SUS SALES ALCALINAS | Jabones y champús. | 1% calculado en fenol. | | Contiene fenol. |
| 21 | QUININA Y SUS SALES | a) Champús. | a) 0,5% expresado en quinina base. | | |
| | | b) Lociones capilares | b) 0,2% expresado en quinina base. | | |
| 22 | RESORCINA(3) | a) Colorante de oxidación para el cabello. | a) 5% | | a) |
| | | 1. Uso general | | | 1. – Contiene resorcina. – Aclárese bien el cabello después de la aplicación. – No emplear para teñir cejas ni pestañas. – En caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua. |
| | | 2. Uso profesional. | | | 2. – Reservado a profesionales. – Contiene resorcina. – En caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua. |
| | | b) Lociones capilares y champús. | b) 0,5% | | b) – Contiene resorcina. |
| 23 | SULFUROS ALCALINOS | a) Depilatorios. | a) 2% expresado en azufre pH 12,7. | | a) – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Evítese el contacto con los ojos. |
| | SULFUROS ALCALINOTÉRREOS | b) Depilatorios. | a) 6% expresado en azufre pH 12,7. | | b) – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Evítese el contacto con los ojos |
| 24 | SALES DE CINC HIDROSOLUBLES EXCEPTO SULFOFENATOS DE CINC Y PIRITIONA DE CINC | | 1% expresado en cinc. | | |
| 25 | SULFOFENATO DE CINC | Desodorantes, antiperspirantes y lociones astringentes. | 6% expresado en % de materia anhidra | | – Evítese el contacto con los ojos. |
| 26 | MONOFLUOROFOSFATO DE AMONIO | Productos para higiene bucal. | 0,15% expresado en flúor. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados, autorizados en este Anexo, la concentración máxima será del 0,15% expresado en flúor. | | – Contiene monofluorofosfato de amonio. |
| 27 | MONOFLUOROFOSFATO DE SODIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene monofluorofosfato de sodio. |
| 28 | MONOFLUOROFOSFATO DE POTASIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene monofluorofosfato de potasio. |
| 29 | MONOFLUOROFOSFATO DE CALCIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene monofluorofosfato de calcio. |
| 30 | FLUORURO DE CALCIO | Productos para higiene bucal | 0,15% expresado en flúor. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados, autorizados en este Anexo, la concentración máxima será del 0,15% expresado en flúor | | – Contiene fluoruro de calcio. |
| 31 | FLUORURO DE SODIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene fluoruro de sodio. |
| 32 | FLUORURO DE POTASIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene fluoruro de potasio. |
| 33 | FLUORURO DE AMONIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene fluoruro de amonio. |
| 34 | FLUORURO DE ALUMINIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene fluoruro de aluminio. |
| 35 | FLUORURO ESTANNOSO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene fluoruro de estannoso. |
| 36 | HIDROFLUORURO DE CETILAMINA (HIDROFLUORURO DE HEXADECILAMINA) | Ídem. | Ídem. | | – Contiene hidrofluoruro de cetilamina |
| 37 | DIHIDROFLUORURO DE BIS‑ (HIDROXIETIL) AMINOPROPIL-N‑ HIDROXIETIL‑OCTA‑ DECILAMINA | Ídem. | Ídem. | | – Contiene dihidrofluoruro de bis‑ (hidroxietil)- aminopropil-N‑ hidroxietil-octa‑ decilamina |
| 38 | DIHIDROFLUORURO DE N, N’,N’-TRI(POLIOXIETIL EN)-N-HEXADE- CIL‑ PROPILENDIAMINA | Productos para la higiene bucal. | 0,15% expresado en flúor. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados en este Anexo, la concentración máxima será del 0,15% expresado en flúor. | | – Contiene dihidrofluoruro de N,N’,N’‑ trl(polioxietilen)-N-hexadecil‑ propilendiamina |
| 39 | HIDROFLUORURO DE OCTADECENIL AMINA | Ídem. | Ídem. | | – Contiene hidrofluoruro de octadecenil amina. |
| 40 | SILICOFLUORURO DE SODIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene silicofluoruro de sodio. |
| 41 | SILICOFLUORURO DE POTASIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene silicofluoruro de potasio |
| 42 | SILICOFLUORURO DE AMONIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene silicofluoruro de amonio |
| 43 | SILICOFLUORURO DE MAGNESIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene silicofluoruro de magnesio |
| 44 | 1,3-DIHIDROXIMETIL -2- TIONAIMIDAZOLIDINA | a) Preparaciones para cuidados capilares. | Hasta 2% | a) Prohibido en aerosoles | – Contiene 1,3-dihidroximetil‑ 2‑ tionaimidazolidina |
| | | b) Preparaciones para cuidados de uñas. | Hasta 2% | b) El pH debe ser inferior a 4. | |
| 45 | ALCOHOL BENCÍLICO | Solventes, perfumes y compuestos perfumantes. | | | |
| 46 | 6‑ METILCUMARINA | Productos para higiene bucal | 0,003% | | |
| 47 | FLUORHIDRATO DE NICOMETANOL | Ídem. | 0,15% expresado en flúor. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados, autorizados en este Anexo, la concentración máxima será del 0,15% expresado en flúor | | – Contiene fluorhidrato de nicometanol |
| 48 | NITRATO DE PLATA | Únicamente para productos destinados a la coloración de cejas y pestañas. | 4% | | – Contiene nitrato de plata. – En caso de contacto con los ojos lávenlos inmediata y abundantemente con agua |
| 49 | DISULFURO DE SELENIO | Champús anticaspa. | 1% | | – Contiene disulfuro de selenio. – Evítese el contacto con los ojos y la piel dañada. |
| 50 | HIDROXICLORUROS DE ALUMINIO Y ZIRCONIO HIDRATADOS Al2Zr(OH)yCI2Y SU COMPLEJO CON LA GLICINA | Antiperspirantes. | 20% de hidroxicloruro de aluminio y zirconio anhidro. 5,4% expresado en zirconio. | 1. La relación entre los números de átomos de aluminio y de zirconio debe estar comprendid a entre 2 y 10. 2. La relación entre los números de los átomos (Al+Zr) y de cloro debe estar comprendida entre 0,9 y 2,1. 3. Prohibido en aerosoles. | – No aplicar sobre piel irritada o dañada. |
| 51 | 8‑ HIDROXIQUINOLEÍNA Y SU SULFATO | Agente estabilizante del H2O2en preparaciones para tratamientos capilares destinados a ser aclarados. | 0,3% calculado en base. | | |
| | | Agente estabilizante del agua oxigenada en preparaciones para tratamientos capilares que no se eliminan con agua. | 0,3% calculado en base. | | |
| 52 | ALCOHOL METÍLICO | Desnaturalizador para los alcoholes etílico e isopropílico | 5% calculado en % de alcoholes etílico e isopropílico | | |
| 53 | ÁCIDO ETIDRÓNICO Y SUS SALES (ÁCIDO 1- HIDROXIETILIDEN-DI-FOSFÓNICO Y SUS SALES) | a) Productos para el cuidado del cabello. | 1,5% expresado en ácido etidrónico. | | |
| | | b) Jabones | 0,2% expresado en ácido etidrónico. | | |
| 54 | FENOXIPROPANOL | Únicamente para productos aclarados. Prohibido en los productos de higiene bucal. | 2,0% | Como agente conservador , ver el Anexo VI, 1ª parte n.º 43 | |
| 55 | ACETATO DE PLOMO | Únicamente como tinte para el cabello | 0,6% (expresado en plomo). | | – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Evítese el contacto con los ojos. – Lávense bien las manos después de su aplicación. – Contiene acetato de plomo. – No utilizar para teñir cejas, pestañas y bigote. – En caso de irritación de la piel, suspéndase el uso. |
| 56 | FLUORURO DE MAGNESIO | Productos de higiene bucal. | 0,15% calculado en flúor. Si aparece mezclado con otros compuestos fluorados, autorizados en este Anexo, la concentración máxima de flúor sigue siendo 0,15% | | – Contiene fluoruro de magnesio |
| 57 | Cloruro de estroncio (hexahidratado). | a) Dentífricos. | 3,5% expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 3,5%. | | – Contiene cloruro de estroncio. Se desaconseja su uso en niños. |
| | | b) Champú y productos de cuidado de la cara. | 2,1% expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 2,1% | | |
| 58 | ACETATO DE ESTRONCIO (SEMIHIDRATADO) | Dentríficos. | 3,5% expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este Anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 3,5% | | – Contiene acetato de estroncio. – Se desaconseja su uso en niños. |
| 59 | TALCO: SILICATO DE MAGNESIO HIDRATADO | a) Productos pulverulentos para los niños menores de tres años. b) Otros productos | | | a) Mantener apartado de la nariz y la boca del niño. |
| 60 | Dialquilamidas y dialcanolamidas de ácidos grasos. | | Contenido máximo de amina secundaria: 0,5%. . | No emplear con agentes nitrosantes. Contenido máximo de amina secundaria: 5% (aplicable a las materias primas). Contenido máximo de nitrosaminas: 50 gg/kg. Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | |
| 61 | Monoalquilaminas, monoalcanola minas y sus sales. | | Contenido máximo de amina secundaria: 0,5%. | No emplear con agentes nitrosantes. Pureza mínima: 99%. Contenido máximo de amina secundaria: 5% (aplicable a las materias primas). Contenido máximo de nitrosaminas: 50 gg/kg. Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | |
| 62 | Trialquilaminas, trialcanolaminas y sus sales. | a) Productos que no requieren aclarado. b) Otros productos. | a) 2,5% | a), b) No emplear con agentes nitrosantes. Pureza mínima: 99%. Contenido máximo de amina secundaria: 5% (aplicable a las materias primas). Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg. Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | |
| 63 | HIDRÓXIDO DE ESTRONCIO | Regulador del pH en los productos depilatorios | 3,5% expresado en estroncio pH máximo 12,7 | | – Mantener fuera del alcance de los niños. – Evitar el contacto con los ojos. |
| 64 | PERÓXIDO DE ESTRONCIO | Productos para el cuidado del cabello, destinados a ser aclarados después de su aplicación. Uso profesional | 4,5% expresado en estroncio en el producto preparado para el uso | Todos los productos deberán cumplir los requisitos de emisión de peróxido de hidrógeno | – Evitar el contacto con los ojos. – Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos. – Uso profesional. – Usar guantes adecuados. |
| 65 | Cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio. | b) Productos para el cabello que se eliminan por aclarado. | a) 3 por 100 (expresado en cloruro de benzalconio). | a) En el producto acabado, las concentraciones de cloruro, bromuro y sacarinato de benzalco‑ nio cuya cadena de alquilos sea igual o inferior a C14 no deberán ser superiores al 0,1 por 100 (expresado en clo‑ ruro de benzalconio). | a) Evitar el contacto con los ojos. |
| | | c) Otros productos. | b) 0,1 por 100 (expresado en cloruro de benzalconio). | | b) Evitar el contacto con los ojos. |
| 66 | Polyacrylamides. | a) Productos para el cuidado corporal que se dejan en contacto. | | a) Contenido máximo residual de acrilamida 0,1 mg/kg. | |
| | | b) Otros productos cosméticos. | | b) Contenido máximo residual de acrilamida 0,5 mg/kg | |
| 93 | 2,4-diaminopirimidina3-óxido (número CAS 74638-76-9) | Producto para el tratamiento del cabello. | 1,5%. | | |
| 94 | Peróxido de benzoilo. | Sistemas de uñas artificiales. | 0,7% (después de la mezcla). | Reservado a profesionales. | Reservado a los profesionales. Evítese el contacto con la piel. Leánse las instrucciones de uso. |
| 95 | Hidroquinona dimetil éter. | Sistemas de uñas artificiales. | 0,02% (después de la mezcla para su utilización). | Reservado a profesionales. | Reservado a los profesionales. Evítese el contacto con la piel. Leánse las instrucciones de uso. |
| 96 | Almizcle de xileno (n.º CAS 81-15-2) | Todos los productos cosméticos, excepto los productos para higiene bucal. | a) 1,0 % en perfumes. b) 0,56 % en aguas de colonia. c) 0,03 % en otros productos. | | |
| 97 | Almizcle de cetona (n.º CAS 81-14-1) | Todos los productos cosméticos, excepto los productos para higiene bucal. | a) 1,4 % en perfumes. b) 0,56 % en aguas de colonia. c) 0,042 % en otros productos. | | |
Ahora| Número de orden | Sustancias | Restricciones | Condiciones de empleo y advertencias, que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Campo de aplicación y/o uso | Concentración máxima en producto terminado | Otras limitaciones y exigencias | | | |
| a | b | c | d | e | f |
| 1a | Ácido bórico, boratos y tetraboratos. | a) Talco. | a) 5 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | a) 1. No utilizar en productos para niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas si la concentración de borato soluble libre es superior al 1,5 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | a) 1. No utilizar en niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas. |
| | | b) Productos para la higiene bucal. | b) 0,1 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | b) 1. No utilizar en productos para niños menores de tres años. | b) 1. No tragar. 2. No utilizar en niños menores de tres años |
| | | c) Otros productos a excepción de los productos para el baño y para la ondulación del cabello. | c) 3 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | c) 1. No utilizar en productos para niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas si la concentración de borato soluble libre es superior al 1,5 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | c) 1. No utilizar en niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas. |
| 1b | Tetraboratos. | a) Productos para el baño. | a) 18 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | a) No utilizar en productos para niños menores de tres años. | a) No utilizar para el baño de niños menores de tres años. |
| | | b) Productos para la ondulación del cabello. | b) 8 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | | b) Aclarar abundantemente. |
| 2a | ÁCIDO TIOGLICÓLICO Y SUS SALES | a) Productos para el rizado y desrizado del cabello | | a) b) c) | a) |
| | | – Uso general. | – 8 % dispuesto para su empleo pH 7 a 9,5. | El texto del modo de empleo debe incluir obligatoria mente las siguientes frases: – Evítese el contacto con los ojos. – En caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua y consúltese con un especialista. | – Contiene sales del ácido tioglicólico. – Seguir el modo de empleo. – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Reservado a profesionales. |
| | | – Uso profesional. | – 11% dispuesto para su empleo pH 7 a 9.,5 | | |
| | | b) Depilatorios. c) Otros productos para el tratamiento del cabello destinados a ser aclarados después de su aplicación | – 5% dispuesto para su empleo pH 7 a 12,7. – 2 % dispuesto para su empleo pH 7 a 9,5 | – Usar guantes adecuados (sólamente para a) y c)) | b) y c) – Contiene sales del ácido tioglicólico. – Seguir el modo de empleo. – Manténgase fuera del alcance de los niños. |
| | | | Los anteriores porcentajes están calculados en ácido tioglicólico. | | |
| 2b | ESTERES DEL ÁCIDO TIOGLICÓLICO | Productos para el rizado y desrizado del cabello. | | El texto del modo de empleo debe incluir obligatoriamente las siguientes frases: | – Contiene ésteres del ácido tioglicólico. – Seguir el modo de empleo. – Manténgase fuera del alcance de los niños. |
| – Puede provocar una reacción alérgica. – Evítese el contacto con los ojos. | | | | | |
| | | – Uso general. | – 8% dispuesto para su empleo pH 6 a 9,5. | – En caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua y consúltese con un especialista. | |
| | | | | – Usar guantes adecuados. | |
| | | – Uso profesional. | – 11% dispuesto para su empleo pH 6 a 9,5. | | – Reservado a profesionales. |
| | | | Los anteriores porcentajes están calculados en ácido tioglicólico. | | |
| 3 | ÁCIDO OXÁLICO, ESTERES Y SALES ALCALINAS | Productos capilares | – 5% | | – Reservado a profesionales. |
| 4 | AMONÍACO | | – 6% calculado en NH2. | | – Contiene amoníaco (sólo cuando la concentración es superior al 2%) |
| 5 | TOSILCLORAMIDA SÓDICA | | – 0,2% | | |
| 6 | CLORATOS DE METALES ALCALINOS | a) Dentífricos. | – 5% | | |
| | | b) Otros usos. | – 3% | | |
| 7 | CLORURO DE METILENO | | – 35% (en caso de mezcla con el 1,1,1, tricloroetano, la concentración total no puede sobrepasar el 35%) | – Contenido máximo de impurezas 0,2% | |
| 8 | Compuestos m- y p-fenilendiamina, sus derivados N-sustituidos y sus sales; derivados N-sustituidos de o-fenilendiaminas, con la excepción de los derivados enumerados en cualquier otra parte del presente anexo (1). | Colorantes de oxidación para el cabello. a) Uso general. | – 6% calculado en base libre | | a) – Puede provocar reacción alérgica. – Contiene diaminobencenos. – No emplear para teñir cejas y pestañas. |
| | | b) Uso profesional. | | | b) – Reservado a profesionales. – Usar guantes apropiados. – Contiene diaminobencenos. – Puede provocar una reacción alérgica. |
| 9 | DIAMINOTOLUENOS, SUS SUS DERIVADOS N- SUSTITUIDOS Y SUS SALES(1)EXCEPTO EL NÚMERO 364 DEL ANEXO II | Colorantes de oxidación para el cabello. | – 10% calculado en base libre | | |
| | | a) Uso general | | | a) – Puede provocar reacción alérgica. – Contiene diaminotoluenos. – No emplear para teñir cejas y pestañas. |
| | | b) Uso profesional | | | b) – Reservado a profesionales. – Utilizar guantes apropiados. – Contiene diaminotoluenos. – Puede provocar una reacción alérgica. |
| 10 | DIAMINOFENOLES(1) | Colorantes de oxidación para el cabello. | – 10% calculado en base libre | | |
| | | a) Uso general. | | | a) – Puede provocar reacción alérgica. – Contiene diaminofenoles. – No emplear para teñir cejas y pestañas. |
| | | b) Uso profesional. | | | b) – Reservado a profesionales. – Utilizar guantes apropiados. – Contiene diaminofenoles. – Puede provocar reacción alérgica. |
| 11 | DICLOROFENO | | – 0,5% | | – Contiene diclorofeno. |
| 12 | AGUA OXIGENADA Y OTROS COMPUESTOS O MEZCLAS QUE LIBEREN AGUA OXIGENADA, ENTRE ELLOS LA CARBAMIDA DE AGUA OXIGENADA Y EL PERÓXIDO DE CINC | a) Preparados para tratamientos capilares. b) Preparados para la higiene de la piel. c) Preparados para endurecer las uñas. d) Productos para la higiene bucal. | – 12% de H2O2(40 volúmenes) presente o desprendido. – 4% de H2O2presente o desprendido. – 2% de H2O2presente o desprendido. – 0,1% de H2O2presente o desprendido | | a) – Utilizar guantes apropiados. a), b) y c) – Contiene agua oxigenada – Evítese el contacto con los ojos. – En caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua. |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| 13 | FORMALDEHÍDO | Preparaciones para endurecer las uñas | – 5% expresado en formaldehído | | – Protéjanse las cutículas con una sustancia grasa. – Contiene formaldehído(2). |
| 14 | Hidroquinona * | a) Colorante de oxidación para el teñido del cabeIlo: 1. Uso general. 2. Uso profesional. | 0,3% | | a) 1. No emplear para teñir las pestañas y las cejas. Enjuagar inmediatamente los ojos en caso de que el producto entre en contacto con ellos. Contiene hidroquinona. 2. Reservado a los profesionales. Contiene hidroquinona. Enjuagar inmediatamente los ojos en caso de que el producto entre en contacto con ellos. |
| | | b) Sistemas de uñas artificiales. | 0,02% (después de la mezcla para su utilización. | Reservado a los profesionales. | b) Reservado a los profesionales. Evítese el contacto con la piel. Léanse las instrucciones de uso. |
| 15a | HIDRÓXIDO DE POTASIO O HIDRÓXIDO DE SODIO | a) Disolvente de las cutículas de las uñas. | a) 5% en peso(4). | | a) – Contiene agente alcalino. – Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera. – Manténgase fuera del alcance de los niños. |
| | | b) Productos para el alisado del cabello. | b) | | b) |
| | | 1. Uso general. | 1. 2% en peso(4). | | 1. – Contiene agente alcalino. – Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera. – Manténgase fuera del alcance de los niños. |
| | | 2. Uso profesional. | 2. 4,5% en peso(4). | | 2. – Reservado a profesionales. – Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera. |
| | | c) Regulador del pH – Depilatorios. | c) Hasta pH 12,7. | | c) – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Evítese el contacto con los ojos. |
| | | d) Otros usos como regulador de pH. | d) Hasta pH 11 | | |
| 15b | Hidróxido de litio. | a) Alisadores del cabello. | a) | | a) |
| | | 1. Uso general | 1. 2 por 100 en peso(4) | | 1. Contiene un agente alcalino. Evitar todo contacto con los ojos. Peligro de ceguera. Mantener alejado de los niños. alcance de los niños. |
| | | 2. Uso profesional | 2. 4,5 por 100 en peso(4) | | 2. Uso exclusivamente profesional. Evitar todo contacto con los ojos. Peligro de ceguera. |
| | | b) Regulador del pH-para depilatorios. | | b) pH máximo 12,7. | b) Contiene un agente alcalino. Mantener alejado de los niños. Evitar todo contacto con los ojos. |
| | | c) Otros usos como regulador del pH (sólo para productos que se eliminan por aclarado). | | c) pH máximo 11. | |
| 15c | Hidróxido de calcio. | a) Alisadores del cabello que contengan dos componentes: Hidróxido de calcio y una sal de guanidina. | a) 7 por 100 en peso de hidróxido de calcio. | | a) Contiene un agente alcalino. Evitar todo contacto con los ojos. Mantener alejado de los niños. Peligro de ceguera. |
| | | b) Regulador del pH-para depilatorios. | | b) pH máximo 12,7. | b) Contiene un agente alcalino. Mantener alejado de los niños. Evitar todo contacto con los ojos. |
| | | c) Otros usos (por ejemplo, regulador del pH, coadyuvante tecnológico). | | c) pH máximo 11. | |
| 16 | 1-Naphthol (número CAS 90-15-3) y sus sales. | Colorantes de oxidación para el teñido del cabello. | 2,0 por 100. | En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 por 100. | Puede provocar una reacción alérgica. |
| 17 | NITRITO SÓDICO | Inhibidor de corrosión. | 0,2% | No emplear con aminas secundarias y/o terciarias u otras sustancias que formen nitrosaminas. | |
| 18 | NITROMETANO | Inhibidor de corrosión. | 0,3% | | |
| 19 | FENOL Y SUS SALES ALCALINAS | Jabones y champús. | 1% calculado en fenol. | | Contiene fenol. |
| 21 | QUININA Y SUS SALES | a) Champús. | a) 0,5% expresado en quinina base. | | |
| | | b) Lociones capilares | b) 0,2% expresado en quinina base. | | |
| 22 | RESORCINA(3) | a) Colorante de oxidación para el cabello. | a) 5% | | a) |
| | | 1. Uso general | | | 1. – Contiene resorcina. – Aclárese bien el cabello después de la aplicación. – No emplear para teñir cejas ni pestañas. – En caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua. |
| | | 2. Uso profesional. | | | 2. – Reservado a profesionales. – Contiene resorcina. – En caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua. |
| | | b) Lociones capilares y champús. | b) 0,5% | | b) – Contiene resorcina. |
| 23 | SULFUROS ALCALINOS | a) Depilatorios. | a) 2% expresado en azufre pH 12,7. | | a) – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Evítese el contacto con los ojos. |
| | SULFUROS ALCALINOTÉRREOS | b) Depilatorios. | a) 6% expresado en azufre pH 12,7. | | b) – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Evítese el contacto con los ojos |
| 24 | SALES DE CINC HIDROSOLUBLES EXCEPTO SULFOFENATOS DE CINC Y PIRITIONA DE CINC | | 1% expresado en cinc. | | |
| 25 | SULFOFENATO DE CINC | Desodorantes, antiperspirantes y lociones astringentes. | 6% expresado en % de materia anhidra | | – Evítese el contacto con los ojos. |
| 26 | MONOFLUOROFOSFATO DE AMONIO | Productos para higiene bucal. | 0,15% expresado en flúor. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados, autorizados en este Anexo, la concentración máxima será del 0,15% expresado en flúor. | | – Contiene monofluorofosfato de amonio. |
| 27 | MONOFLUOROFOSFATO DE SODIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene monofluorofosfato de sodio. |
| 28 | MONOFLUOROFOSFATO DE POTASIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene monofluorofosfato de potasio. |
| 29 | MONOFLUOROFOSFATO DE CALCIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene monofluorofosfato de calcio. |
| 30 | FLUORURO DE CALCIO | Productos para higiene bucal | 0,15% expresado en flúor. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados, autorizados en este Anexo, la concentración máxima será del 0,15% expresado en flúor | | – Contiene fluoruro de calcio. |
| 31 | FLUORURO DE SODIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene fluoruro de sodio. |
| 32 | FLUORURO DE POTASIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene fluoruro de potasio. |
| 33 | FLUORURO DE AMONIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene fluoruro de amonio. |
| 34 | FLUORURO DE ALUMINIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene fluoruro de aluminio. |
| 35 | FLUORURO ESTANNOSO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene fluoruro de estannoso. |
| 36 | HIDROFLUORURO DE CETILAMINA (HIDROFLUORURO DE HEXADECILAMINA) | Ídem. | Ídem. | | – Contiene hidrofluoruro de cetilamina |
| 37 | DIHIDROFLUORURO DE BIS‑ (HIDROXIETIL) AMINOPROPIL-N‑ HIDROXIETIL‑OCTA‑ DECILAMINA | Ídem. | Ídem. | | – Contiene dihidrofluoruro de bis‑ (hidroxietil)- aminopropil-N‑ hidroxietil-octa‑ decilamina |
| 38 | DIHIDROFLUORURO DE N, N’,N’-TRI(POLIOXIETIL EN)-N-HEXADE- CIL‑ PROPILENDIAMINA | Productos para la higiene bucal. | 0,15% expresado en flúor. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados en este Anexo, la concentración máxima será del 0,15% expresado en flúor. | | – Contiene dihidrofluoruro de N,N’,N’‑ trl(polioxietilen)-N-hexadecil‑ propilendiamina |
| 39 | HIDROFLUORURO DE OCTADECENIL AMINA | Ídem. | Ídem. | | – Contiene hidrofluoruro de octadecenil amina. |
| 40 | SILICOFLUORURO DE SODIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene silicofluoruro de sodio. |
| 41 | SILICOFLUORURO DE POTASIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene silicofluoruro de potasio |
| 42 | SILICOFLUORURO DE AMONIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene silicofluoruro de amonio |
| 43 | SILICOFLUORURO DE MAGNESIO | Ídem. | Ídem. | | – Contiene silicofluoruro de magnesio |
| 44 | 1,3-DIHIDROXIMETIL -2- TIONAIMIDAZOLIDINA | a) Preparaciones para cuidados capilares. | Hasta 2% | a) Prohibido en aerosoles | – Contiene 1,3-dihidroximetil‑ 2‑ tionaimidazolidina |
| | | b) Preparaciones para cuidados de uñas. | Hasta 2% | b) El pH debe ser inferior a 4. | |
| 45 | ALCOHOL BENCÍLICO | Solventes, perfumes y compuestos perfumantes. | | | |
| 46 | 6‑ METILCUMARINA | Productos para higiene bucal | 0,003% | | |
| 47 | FLUORHIDRATO DE NICOMETANOL | Ídem. | 0,15% expresado en flúor. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados, autorizados en este Anexo, la concentración máxima será del 0,15% expresado en flúor | | – Contiene fluorhidrato de nicometanol |
| 48 | NITRATO DE PLATA | Únicamente para productos destinados a la coloración de cejas y pestañas. | 4% | | – Contiene nitrato de plata. – En caso de contacto con los ojos lávenlos inmediata y abundantemente con agua |
| 49 | DISULFURO DE SELENIO | Champús anticaspa. | 1% | | – Contiene disulfuro de selenio. – Evítese el contacto con los ojos y la piel dañada. |
| 50 | HIDROXICLORUROS DE ALUMINIO Y ZIRCONIO HIDRATADOS Al2Zr(OH)yCI2Y SU COMPLEJO CON LA GLICINA | Antiperspirantes. | 20% de hidroxicloruro de aluminio y zirconio anhidro. 5,4% expresado en zirconio. | 1. La relación entre los números de átomos de aluminio y de zirconio debe estar comprendid a entre 2 y 10. 2. La relación entre los números de los átomos (Al+Zr) y de cloro debe estar comprendida entre 0,9 y 2,1. 3. Prohibido en aerosoles. | – No aplicar sobre piel irritada o dañada. |
| 51 | 8‑ HIDROXIQUINOLEÍNA Y SU SULFATO | Agente estabilizante del H2O2en preparaciones para tratamientos capilares destinados a ser aclarados. | 0,3% calculado en base. | | |
| | | Agente estabilizante del agua oxigenada en preparaciones para tratamientos capilares que no se eliminan con agua. | 0,3% calculado en base. | | |
| 52 | ALCOHOL METÍLICO | Desnaturalizador para los alcoholes etílico e isopropílico | 5% calculado en % de alcoholes etílico e isopropílico | | |
| 53 | ÁCIDO ETIDRÓNICO Y SUS SALES (ÁCIDO 1- HIDROXIETILIDEN-DI-FOSFÓNICO Y SUS SALES) | a) Productos para el cuidado del cabello. | 1,5% expresado en ácido etidrónico. | | |
| | | b) Jabones | 0,2% expresado en ácido etidrónico. | | |
| 54 | FENOXIPROPANOL | Únicamente para productos aclarados. Prohibido en los productos de higiene bucal. | 2,0% | Como agente conservador , ver el Anexo VI, 1ª parte n.º 43 | |
| 55 | ACETATO DE PLOMO | Únicamente como tinte para el cabello | 0,6% (expresado en plomo). | | – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Evítese el contacto con los ojos. – Lávense bien las manos después de su aplicación. – Contiene acetato de plomo. – No utilizar para teñir cejas, pestañas y bigote. – En caso de irritación de la piel, suspéndase el uso. |
| 56 | FLUORURO DE MAGNESIO | Productos de higiene bucal. | 0,15% calculado en flúor. Si aparece mezclado con otros compuestos fluorados, autorizados en este Anexo, la concentración máxima de flúor sigue siendo 0,15% | | – Contiene fluoruro de magnesio |
| 57 | Cloruro de estroncio (hexahidratado). | a) Dentífricos. | 3,5% expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 3,5%. | | – Contiene cloruro de estroncio. Se desaconseja su uso en niños. |
| | | b) Champú y productos de cuidado de la cara. | 2,1% expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 2,1% | | |
| 58 | ACETATO DE ESTRONCIO (SEMIHIDRATADO) | Dentríficos. | 3,5% expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este Anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 3,5% | | – Contiene acetato de estroncio. – Se desaconseja su uso en niños. |
| 59 | TALCO: SILICATO DE MAGNESIO HIDRATADO | a) Productos pulverulentos para los niños menores de tres años. b) Otros productos | | | a) Mantener apartado de la nariz y la boca del niño. |
| 60 | Dialquilamidas y dialcanolamidas de ácidos grasos. | | Contenido máximo de amina secundaria: 0,5%. . | No emplear con agentes nitrosantes. Contenido máximo de amina secundaria: 5% (aplicable a las materias primas). Contenido máximo de nitrosaminas: 50 gg/kg. Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | |
| 61 | Monoalquilaminas, monoalcanola minas y sus sales. | | Contenido máximo de amina secundaria: 0,5%. | No emplear con agentes nitrosantes. Pureza mínima: 99%. Contenido máximo de amina secundaria: 5% (aplicable a las materias primas). Contenido máximo de nitrosaminas: 50 gg/kg. Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | |
| 62 | Trialquilaminas, trialcanolaminas y sus sales. | a) Productos que no requieren aclarado. b) Otros productos. | a) 2,5% | a), b) No emplear con agentes nitrosantes. Pureza mínima: 99%. Contenido máximo de amina secundaria: 5% (aplicable a las materias primas). Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg. Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | |
| 63 | HIDRÓXIDO DE ESTRONCIO | Regulador del pH en los productos depilatorios | 3,5% expresado en estroncio pH máximo 12,7 | | – Mantener fuera del alcance de los niños. – Evitar el contacto con los ojos. |
| 64 | PERÓXIDO DE ESTRONCIO | Productos para el cuidado del cabello, destinados a ser aclarados después de su aplicación. Uso profesional | 4,5% expresado en estroncio en el producto preparado para el uso | Todos los productos deberán cumplir los requisitos de emisión de peróxido de hidrógeno | – Evitar el contacto con los ojos. – Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos. – Uso profesional. – Usar guantes adecuados. |
| 65 | Cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio. | b) Productos para el cabello que se eliminan por aclarado. | a) 3 por 100 (expresado en cloruro de benzalconio). | a) En el producto acabado, las concentraciones de cloruro, bromuro y sacarinato de benzalco‑ nio cuya cadena de alquilos sea igual o inferior a C14 no deberán ser superiores al 0,1 por 100 (expresado en clo‑ ruro de benzalconio). | a) Evitar el contacto con los ojos. |
| | | c) Otros productos. | b) 0,1 por 100 (expresado en cloruro de benzalconio). | | b) Evitar el contacto con los ojos. |
| 66 | Polyacrylamides. | a) Productos para el cuidado corporal que se dejan en contacto. | | a) Contenido máximo residual de acrilamida 0,1 mg/kg. | |
| | | b) Otros productos cosméticos. | | b) Contenido máximo residual de acrilamida 0,5 mg/kg | |
| 67 | Cinamal amílico (CAS No 122-40-7) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 68 | Alcohol bencílico (CAS No 100-51-6) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 69 | Alcohol cinamílico (CAS No 104-54-1) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 70 | Citral (CAS No 5392-40-5) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 71 | Eugenol (CAS No 97-53-0) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 72 | Hidroxicitronelal (CAS No 107-75-5) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 73 | Isoeugenol (CAS No 97-54-1) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 74 | Alcohol amilcinamílico (CAS No 101-85-9) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere:- el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse.- el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 75 | Salicilato bencílico (CAS No 118-58-1) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 76 | Cinamal (CAS No 104-55-2 | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 77 | Cumarina (CAS No 91-64-5) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 78 | Geraniol (CAS No 106-24-1) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 79 | Hidroximetil-pentilciclohex-enocarbaldehído (CAS No 31906-04-4) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 80 | Alcohol 4-metoxibencílico (CAS No 105-13-5) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 81 | Cinamato bencílico (CAS No 103-41-3) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 82 | Farnesol (CAS No 4602-84-0) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 83 | 2-(4-terc-butilbencil) propionaldehído (CAS No 80-54-6) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 84 | Linalol (CAS No 78-70-6) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 85 | Benzoato de bencilo (CAS No 120-51-4) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 86 | Citronelol (CAS No 106-22-9) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 87 | a-hexilcinamaldehído (CAS No 101-86-0) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 88 | d-limoneno (CAS No 5989-27-5) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 89 | Heptino carbonato de metilo (CAS No 111-12-6) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 90 | 3-metil-4-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-3-buten-2-ona (CAS No 127-51-5) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 91 | Evernia prunastri, extracto (CAS No 90028-68-5) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 92 | Evernia furfuracea, extracto (CAS No 90028-67-4) | | | La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. | |
| 93 | 2,4-diaminopirimidina3-óxido (número CAS 74638-76-9) | Producto para el tratamiento del cabello. | 1,5%. | | |
| 94 | Peróxido de benzoilo. | Sistemas de uñas artificiales. | 0,7% (después de la mezcla). | Reservado a profesionales. | Reservado a los profesionales. Evítese el contacto con la piel. Leánse las instrucciones de uso. |
| 95 | Hidroquinona dimetil éter. | Sistemas de uñas artificiales. | 0,02% (después de la mezcla para su utilización). | Reservado a profesionales. | Reservado a los profesionales. Evítese el contacto con la piel. Leánse las instrucciones de uso. |
| 96 | Almizcle de xileno (n.º CAS 81-15-2) | Todos los productos cosméticos, excepto los productos para higiene bucal. | a) 1,0 % en perfumes. b) 0,56 % en aguas de colonia. c) 0,03 % en otros productos. | | |
| 97 | Almizcle de cetona (n.º CAS 81-14-1) | Todos los productos cosméticos, excepto los productos para higiene bucal. | a) 1,4 % en perfumes. b) 0,56 % en aguas de colonia. c) 0,042 % en otros productos. | | |
ANEXO IX▸
EliminadoModalidades de concesión del número de registro a que se refiere el artículo 17
Eliminado1. El número de registro a que se refiere el artículo 17, consta de 7 cifras, las dos primeras de las cuales corresponden al año de concesión de la confidencialidad, las dos siguientes al código asignado a cada Estado miembro, de conformidad con el apartado 2 siguiente, y las tres últimas asignadas por la autoridad competente.
Eliminado2. A cada Estado miembro le corresponderán los códigos siguientes:
Antes| 01 Francia 02 Bélgica 03 Países Bajos 04 Alemania 05 Italia | 06 Reino Unido 07 Irlanda 08 Dinamarca 09 Luxemburgo 10 Grecia | 11 España 12 Portugal 13 Finlandia 14 Austria 15 Suecia |
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ANEXO X▸
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ANEXO X
Modalidades de concesión del número de registro a que se refiere el artículo 17
1. El número de registro a que se refiere el artículo 17, consta de 7 cifras, las dos primeras de las cuales corresponden al año de concesión de la confidencialidad, las dos siguientes al código asignado a cada Estado miembro, de conformidad con el apartado 2 siguiente, y las tres últimas asignadas por la autoridad competente.
2. A cada Estado miembro le corresponderán los códigos siguientes:
| 01 Francia 02 Bélgica 03 Países Bajos 04 Alemania 05 Italia | 06 Reino Unido 07 Irlanda 08 Dinamarca 09 Luxemburgo 10 Grecia | 11 España 12 Portugal 13 Finlandia 14 Austria 15 Suecia |
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