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17 feb 2005
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
AntesCon cargo al importe máximo correspondiente al consumo de carbón autóctono se establece una prima máxima promedio de una peseta por kWh para aquellos grupos de producción en la medida que hayan efectivamente consumido carbón autóctono y por la cuantía equivalente a su consumo de carbón autóctono, según se detalla en el anexo II de este Real Decreto, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, para el ejercicio 1998. Para ejercicios posteriores el Ministerio de Industria y Energía establecerá los correspondientes importes de las primas por consumo de carbón autóctono.
AhoraCon cargo al importe máximo correspondiente al consumo de carbón autóctono se establece una prima máxima promedio de una peseta por kWh para aquellos grupos de producción en la medida que hayan efectivamente consumido carbón autóctono y por la cuantía equivalente a su consumo de carbón autóctono, según se detalla en el anexo II de este Real Decreto, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, para el ejercicio 1998.**Para ejercicios posteriores el Ministerio de Industria y Energía establecerá los correspondientes importes de las primas por consumo de carbón autóctono.**