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5 feb 2005

Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminado1. El Consejo Superior de Estadística está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.
Eliminado2. El Presidente es el Ministro de Economía y el Vicepresidente el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
Antes3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
Ahora1. El Consejo Superior de Estadística está integrado por el presidente, el vicepresidente y los consejeros.
Párrafo añadido
2. El Presidente es el Ministro de Economía y Hacienda, y el Vicepresidente, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadoa) Por parte de los Departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística:
Eliminado1.º Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales con nivel de Director general.
Antes2.º Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
Ahoraa) Por parte de los departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística:
Párrafo añadido
1.º Un representante de cada uno de los departamentos ministeriales con nivel de director general.
Párrafo añadido
2.º Los dos directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
Antes1.º Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres organizaciones sindicales que ostenten tal condición se ten drán en cuenta, a estos efectos, las que hayan tenido mayor número de delegados.
Ahora1.º Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres organizaciones sindicales que tengan tal condición, se tendrán en cuenta, a estos efectos, las que hayan tenido mayor número de delegados.
Antes3.º Dos representantes de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.
Ahora3.º Dos representantes de las cámaras de industria, comercio y navegación.
Antes5.º Un representante del Banco de España, con nivel de Director general.
Ahora5.º Un representante del Banco de España con nivel de director general.
Eliminado8.º Dos Catedráticos numerarios de la Universidad designados por el Consejo de Universidades, uno del área de Matemáticas y Estadística y otro del área de Ciencias Sociales.
Eliminado9.ºUn representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
Eliminado10. Un representante del Consejo General de Colegios de Economistas.
Eliminado11. Un representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa.
Antes5. Actuará de Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario del Consejo será sustituido por un funcionario destinado en la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Ahora8.º Tres catedráticos numerarios de universidad designados por el Consejo de Coordinación Universitaria, uno del área de Matemáticas y Estadística y dos del área de Ciencias Sociales.
Párrafo añadido
9.º Un representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
Párrafo añadido
10.º Un representante del Consejo General de Colegios de Economistas.
Párrafo añadido
11.º Un representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa.
Párrafo añadido
5. Actuará de secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario del Consejo será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.