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1 feb 2005
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 41▾
Eliminado2. El código constará de ocho caracteres distribuidos en la forma siguiente:
Eliminadoa) Dos dígitos que identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.
Eliminadob) Dos caracteres que identifican la actividad que se desarrolla.
Eliminadoc) Tres dígitos que expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial.
Antesd) Una letra de control.
Ahora2. El código constará de 13 caracteres distribuidos en la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
Párrafo añadido
b) En tanto el Ministro de Economía y Hacienda no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.
Párrafo añadido
c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.
Párrafo añadido
d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla.
Párrafo añadido
e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora a que se refiere el párrafo d).
Párrafo añadido
f) El carácter decimotercero será una letra de control.