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25 ene 2005

Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Eliminado1. La modificación de un plan de estudios que afecte a contenidos formativos comunes incluidos en las directrices generales propias implicará la extinción del plan de estudios en vigor, y la nueva versión será considerada como nuevo plan de estudios que deberá ser sometido, en consecuencia, al proceso de homologación ante el Consejo de Coordinación Universitaria, previa implantación por la comunidad autónoma respectiva, y a la posterior evaluación del desarrollo efectivo de sus enseñanzas, de conformidad con los procedimientos previstos en este real decreto.
Antes2. La modificación de un plan de estudios que afecte a contenidos establecidos discrecionalmente por la universidad no está sujeta al proceso de homologación, si bien deberá ser comunicada al Consejo de Coordinación Universitaria, que decidirá sobre su procedencia. La autorización de dicha modificación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por la universidad.
Ahora1. La modificación de un plan de estudios que afecte a un número superior al 10 por ciento de los créditos relativos a los contenidos formativos comunes, o de las materias troncales de los actuales planes, incluidos en las directrices generales propias, implicará la extinción del plan de estudios en vigor y, en consecuencia, se considerará como nuevo plan de estudios que deberá ser sometido al procedimiento de homologación previsto en los artículos 4 y 5.
Párrafo añadido
2. Si la modificación afecta a un número igual o inferior al 10 por ciento de los créditos a que se refiere el apartado anterior, o sólo afecta a contenidos establecidos discrecional mente por la universidad, deberá ser comunicada al Consejo de Coordinación Universitaria, con carácter previo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos de que por la Secretaría General del citado Consejo se proceda a la comprobación de su correspondencia con las directrices generales comunes y propias del correspondiente título. La Secretaría General del Consejo comunicará dichas modificaciones a la respectiva comunidad autónoma, así como al órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia.
Párrafo añadido
3. Las modificaciones de los planes de estudios deberán incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de reconocimiento de créditos para los estudiantes que vinieran cursando el plan anterior.