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22 ene 2005
Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, siempre previo informe del Banco de España, resolver sobre la autorización de las cooperativas de crédito, poniendo fin a la vía administrativa. La autorización podrá ser denegada por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 o por las causas mencionadas en el artículo 5 de este Reglamento.
Ahora1. Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, siempre previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, resolver sobre la autorización de las cooperativas de crédito, poniendo fin a la vía administrativa. La autorización podrá ser denegada por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 o por las causas mencionadas en el artículo 5.
Artículo 2▾
Párrafo añadido
g) tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.
Párrafo añadido
h) Contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.
Artículo 4▾
Antesb) Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar y la estructura de la organización de la entidad, así como la vinculación de aquellas operaciones a las necesidades financieras de los socios.
Ahorab) Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar, la estructura de la organización de la entidad y la vinculación de aquellas operaciones a las necesidades financieras de los socios, así como los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.