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22 ene 2005
Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo primero▾
AntesEl Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, podrá autorizar la creación de nuevas cajas de ahorro españolas, y de filiales y sucursales de cajas de ahorro extranjeras que cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
AhoraEl Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, y a propuesta del Banco de España podrá autorizar la creación de nuevas cajas de ahorros españolas y de filiales y sucursales de cajas de ahorros extranjeras que cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo segundo▾
Antesb) Programa de actividades, en el que se indicarán, en especial, el género de operaciones que se propongan realizar y la estructura de la organización de la caja, que deberá contar con personas con la honorabilidad necesaria y la experiencia adecuada para ejercer sus funciones.
Ahorab) Programa de actividades, en el que se indicarán, en especial, el género de operaciones que se propongan realizar y la estructura de la organización de la caja, que deberá contar con personas con la honorabilidad necesaria y la experiencia adecuada para desempeñar sus funciones, así como los procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
Artículo cuarto▾
Párrafo añadido
Asimismo, deberán contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.