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15 ene 2005
Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. La Comisión Interministerial de Turismo estará presidida por el Ministro de Economía y Hacienda, correspondiendo la Vicepresidencia al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
EliminadoSerán Vocales natos de la Comisión el Director general de Turismo y el Director general del Instituto de Turismo de España.
EliminadoLa Comisión estará integrada, además, por los Vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario, que se designen en representación de los siguientes Departamentos ministeriales: Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
EliminadoLos Vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.
EliminadoTambién actuará como Vocal un representante de la Presidencia del Gobierno, con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial, representantes de Departamentos ministeriales.
AntesEl Secretario de la Comisión Interministerial será, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Cooperación y Coordinación Turística, de la Dirección General de Turismo, quien, en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Subdirector general de Competitividad y Desarrollo Turístico, del mismo centro directivo.
Ahora1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estará presidida por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y la vicepresidencia corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
La Comisión estará integrada, además, por los vocales con rango de secretario de Estado o subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Vivienda.
Párrafo añadido
Los vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.
Párrafo añadido
También actuarán como vocales un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial, y el Secretario General de Turismo.
Párrafo añadido
Como secretario de la Comisión Interministerial actuará el Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística, con voz pero sin voto.
Artículo 5▾
Eliminado1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Director general de Turismo y, como Vicepresidente, el Director general del Instituto de Turismo de España, quien sustituirá a aquél en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
EliminadoLos demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán categoría de Director general, serán designados por cada uno de los miembros del Pleno representantes de los Departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, párrafos tercero y cuarto, de este Real Decreto, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
AntesLa Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Secretario del Pleno de la Comisión Interministerial.
Ahora1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Secretario General de Turismo.
Párrafo añadido
Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de director general, serán designados por cada uno de los miembros del Pleno, representantes de los departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
Párrafo añadido
Actuará también como vocal el Director del Instituto de Turismo de España.
Párrafo añadido
La secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística, que la ejercerá con voz pero sin voto.
Disposición final segunda▾
AntesEl régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, por acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
AhoraEl régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, por acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.