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31 dic 2004

Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 66
Párrafo añadido
4. Las entidades suministradoras pueden hacer efectivo el importe del tributo a cuenta de los contribuyentes abonados a las mismas, en los términos que establezca un convenio entre la Agencia Catalana del Agua y la administración local competente y con derecho al resarcimiento mediante el traslado de este coste a la factura del servicio domiciliario de suministro de agua.
Artículo 69
Eliminado1. El tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua es, con carácter general, de 0,2928 euros por metro cúbico.
Eliminado2. En los supuestos de usos domésticos de agua y en el caso de viviendas, el tipo se afecta de los coeficientes siguientes, en función del tramo de consumo mensual del abonado al cual se aplican:
Eliminadoa) Consumo mensual igual o inferior a 12 metros cúbicos: 1.
Eliminadob) Consumo mensual superior a 12 metros cúbicos: 2.
Antes3. En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el primer tramo de consumo a que hace referencia el apartado 2 tiene que incrementarse en 3 metros cúbicos por mes por cada persona adicional que conviva.
Ahora1. En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,3167 euros por metro cúbico.
Párrafo añadido
2. El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,3228 euros por metro cúbico y está afectado de los siguientes coeficientes:
Párrafo añadido
a) Consumo mensual entre 10 y 18 metros cúbicos: 2.
Párrafo añadido
b) Consumo mensual superior a 18 metros cúbicos: 4.
Párrafo añadido
3. En el caso de que el número de personas que viven en una vivienda sea superior a tres, el volumen correspondiente al primer tramo se determina a partir de la dotación básica, incrementada en tres metros cúbicos por persona adicional. Asimismo, el consumo a partir del que debe aplicarse el coeficiente 4 es el resultado de considerar 200 litros por el número de personas que viven en la vivienda y por día, de acuerdo con la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| | 1er tramo | 2.º tramo | 3er tramo | | --- | --- | --- | --- | | *Base imponible mensual (m* *3* *)* | | | | | Personas: | | | | | 0 - 3 | ≤ 10 | > 10≤ 18 | > 18 | | 4 | ≤ 13 | > 13 ≤ 24 | > 24 | | 5 | ≤ 16 | > 16 ≤ 30 | > 30 | | 6 | ≤ 19 | > 19 ≤ 36 | > 36 | | 7 | ≤ 22 | > 22 ≤ 42 | > 42 | | n | ≤ 3n+1 | > 3n+1 ≤ 6n | > 6n | | *Tipo impositivo* | | | | | Base (euros/m3) | 0,3167 | 0,3228 | 0,3228 | | Coeficiente | 1 | 2 | 4 | | A aplicar (euros/m3) | 0,3167 | 0,6456 | 1,2912 |
Artículo 71
Antes4. En los usos industriales del agua para la producción de energía, refrigeración en circuitos abiertos o mixtos y acuicultura, el tipo se afecta de un coeficiente 0.
Ahora4. En los usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica en las centrales hidroeléctricas y térmicas con un consumo anual de agua superior a 1.000 hectómetros cúbicos, el tipo se afecta de un coeficiente 0,00053.
Eliminado6. En los supuestos de utilización del agua para usos industriales, el tipo de gravamen general tiene que afectarse durante los periodos que se indican de los coeficientes siguientes, en función del volumen de agua utilizada y de su procedencia. Cada coeficiente se aplica al tramo de volumen que se indica.
EliminadoC= Coeficiente.
Eliminado| Volumen de agua | C | Periodo transitorio | | --- | --- | --- | | Hasta 50.000 m3/año. | 1 | No hay periodo transitorio. | | De 50.001 a 500.000 m3/año. | 0,5 | 4 años: 0,5; 5.º y 6.º años: 0,75; 7.º año: 1. | | De 500.001 a 5.000.000 m3/año. | 0,13 | 4 años: 0,13; 5.º y 6.º años: 0,5; 7.º y 8.º años: 0,75; 9.º año: 1. | | De 5.000.001 a 10.000.000 m3/año. | 0,013 | 4 años: 0,013; 5.º y 6.º años: 0,13; 7.º y 8.º años: 0,5; 9.º y 10.º años: 0,75; 11.º año: 1. | | Más de 10.000.000 m3/año. | 0,0013 | 4 años: 0,0013; 5.º y 6.º años: 0,013; 7.º y 8.º años: 0,13; 9.º año: 0,50; 10.º año: 0,75; 11.º año: 1. |
AntesLas empresas que hagan un uso industrial del agua en los términos del primer inciso del artículo 2.16.d) que acrediten que el volumen de agua utilizado en un centro de producción se corresponde con lo que determina un uso racional, eficaz y eficiente de agua tienen que mantener los coeficientes reductores establecidos para el primer año. Los criterios para determinar si se dan estas circunstancias tienen que establecerse por reglamento teniendo en cuenta lo que disponga la transposición de la Directiva 96/61, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en lo que concierne a los aspectos de uso de energía y agua.
Ahora6. En los supuestos de utilización de agua para usos industriales, el tipo de gravamen general debe afectarse durante los períodos que se indican de los coeficientes siguientes, en función del volumen de agua consumida. Cada coeficiente se aplica al tramo de volumen que se indica.
Párrafo añadido
| Volumen de agua | Año 2005 | Año 2006 | Año 2007 | Año 2008 | Años sucesivos | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Hasta 50.000 m3/año. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | | De 50.001 a 500.000 m3/año. | 0,60 | 0,70 | 0,80 | 0,90 | 1 | | De 500.001 a 5.000.000 m3/año. | 0,30 | 0,50 | 0,70 | 0,90 | 1 | | De 5.000.001 a 10.000.000 m3/año. | 0,20 | 0,40 | 0,60 | 0,80 | 1 | | Más de 10.000.000 m3/año. | 0,20 | 0,40 | 0,60 | 0,80 | 1 |
Párrafo añadido
7. En los consumos de agua destinada a innivación artificial, el tipo se afecta de un coeficiente 1,2, que puede ser de aplicación una vez aprobado el Plan director de la nieve en Cataluña.
Párrafo añadido
8. En los usos de agua destinada a ser envasada como agua mineral natural, de fuente o de manantial, o potable preparada, incluidos en la actividad clasificada CCAE DA 15.981, el tipo se afecta de un coeficiente 1,2.
Párrafo añadido
9. En los usos industriales de agua para la acuicultura, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0005.
Artículo 72
EliminadoKa: es el coeficiente de vertido a sistema; en relación con vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales y emisarios públicos correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico determinado en función de la carga contaminante vertida queda afectado por los coeficientes siguientes:
EliminadoCoeficiente 1,5, siempre que este tipo sea inferior a lo previsto, con carácter general, para los usos industriales. El tipo resultante no puede superar el previsto para los usos industriales generales establecidos por el primer párrafo del artículo 72.1.
AntesCoeficiente 1,25, siempre que el tipo de gravamen específico individualizado sea superior a lo previsto con carácter general para los usos industriales.
AhoraKa: es el coeficiente de vertido a sistema. Con relación a los vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales y emisarios públicos correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico, determinado en función de la carga contaminante vertida, es afectado por los siguientes coeficientes:
Párrafo añadido
Coeficiente 1,5, siempre y cuando este tipo sea inferior al previsto, con carácter general, para los usos industriales. El tipo resultante no puede superar el previsto para los usos industriales generales establecidos por el primer párrafo del artículo 72.1.
Párrafo añadido
Coeficiente 1,3, siempre y cuando el tipo de gravamen específico individualizado sea superior al previsto, con carácter general, para los usos industriales.
Artículo 74
Párrafo añadido
4. En los supuestos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, de modo voluntario, a un sistema de determinación objetiva de la cuota, basado en el régimen de producción eléctrica en que se inserta la actividad y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
Q = kWh producidos × euros/kWh
Párrafo añadido
Donde el valor euro/kWh resulta de aplicar, al tipo básico fijado por el presente apartado para los distintos regímenes de producción de energía eléctrica, los coeficientes progresivos que correspondan según la disposición adicional séptima.
Párrafo añadido
| Régimen de producción de energía eléctrica | Tipo básico | | --- | --- | | Ordinario | 0,0004 euros/kWh | | Especial | 0,00025 euros/kWh |
Artículo 76
EliminadoArtículo 76. Liquidación del canon del agua en el caso de agua procedente de fuentes propias de suministro.
AntesLa Agencia Catalana del Agua hace la liquidación del canon del agua y lo notifica directamente a los sujetos pasivos titulares o usuarios reales de los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas y de instalaciones de recogida de las aguas pluviales.
AhoraArtículo 76. Liquidación del canon del agua directamente por la Agencia Catalana del Agua.
Párrafo añadido
1. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua y lo notifica directamente a los contribuyentes, titulares o usuarios reales de los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas y de las instalaciones de recogida de las aguas pluviales.
Párrafo añadido
2. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua en el supuesto de consumos de agua de cualquier procedencia efectuados por usuarios industriales y asimilables a los que se determina el tipo específico según el sistema individualizado que establece el artículo 72.
Disposición adicional primera
Eliminado1. A los efectos de lo que establece el artículo 2.15, se fija el consumo básico en 100 litros por persona y día.
Antes2. Se habilita al Gobierno para modificar el consumo básico establecido por el apartado 1 cuando sea procedente.
Ahora1. A efectos de lo establecido por el artículo 2.15, se fija un consumo básico de 100 litros por persona y día. Sin embargo, se establece como dotación básica de agua por vivienda la de 10 metros cúbicos mensuales.
Párrafo añadido
2. Atendiendo al principio que contiene la letra m del artículo 3.1, la tarifa del servicio debe establecer un precio específico aplicable al consumo básico. Este volumen de consumo en cada período de facturación se puede hacer coincidir con el volumen considerado al efecto del canon del agua.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. A efectos de la aplicación de la fórmula que establece el artículo 74.4, se fijan los coeficientes de aplicación progresiva siguientes: | Año de aplicación | Coeficiente | | --- | --- | | 2005 | 0,2 | | 2006 | 0,4 | | 2007 | 0,6 | | 2008 | 0,8 | | 2009 | 1 |
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. 1. El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar del 1 de enero de 2005, debe fijar, mediante los procedimientos de concertación sectorial pertinentes, los estándares de uso del agua para cada sector de producción y actividades industriales, con el fin de efectuar una aplicación más adecuada al uso eficiente del agua de los coeficientes sobre el tipo de gravamen general fijados por el apartado 6 del artículo 71. Los tipos de gravamen aplicables a estas actividades pueden afectarse de nuevos coeficientes reductores, con relación a los usos del agua que se ajusten a estas determinaciones, que pueden tener efectos desde el 1 de enero de 2005. 2. El compromiso a que se refiere el apartado 1 se inscribe en el contenido básico del contrato programa que debe firmarse en el marco de las relaciones establecidas entre la Agencia Catalana del Agua y el Gobierno.
Disposición transitoria sexta
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. 1. Con independencia de la aplicación de los coeficientes sobre el tipo de gravamen general fijados por el apartado 6 del artículo 71, pueden establecerse líneas de ayuda compensatorias para los establecimientos que, a partir del año 2005 y en el marco de acuerdos voluntarios entre el Gobierno y los distintos sectores de producción, inviertan en sistemas o procesos innovadores de producción, o en proyectos de reducción de consumo de agua, y apliquen nuevas tecnologías que les permitan destacar en sus actividades y obtener, así, ahorros significativos de agua. 2. El compromiso a que se refiere el apartado 1 se inscribe en el contenido básico del contrato programa que debe firmarse en el marco de las relaciones establecidas entre la Agencia Catalana del Agua y el Gobierno.