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31 dic 2004

Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 69
EliminadoNo quedarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y de otros de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto inicial del acto o contrato del cual deriven, o sus modificaciones.
AntesLa Intervención General puede establecer que en los actos, los documentos o los expedientes de naturaleza igual o similar derivados de gastos de personal o de subvenciones que determine la intervención, ésta se efectúe por muestreo. De acuerdo con las instrucciones que dicte la misma Intervención General.
Ahora1. No quedan sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y otros de trato sucesivo, una vez intervenido el gasto inicial del acto o del contrato del que derivan, o sus modificaciones.
Párrafo añadido
2. Por orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y a propuesta del interventor o interventora general, puede sustituirse la fiscalización previa por actuaciones de control a posteriori en los ámbitos de determinados expedientes relativos a las subvenciones, a las transferencias a entes públicos y a otros que puedan determinarse de una cuantía individualizada no significativa. En dicha orden deben determinarse qué tipos de expedientes pueden ser objeto de estas actuaciones de control a posteriori, además del procedimiento y su alcance.
Párrafo añadido
3. Con independencia de lo que establece el apartado 2, la Intervención General puede establecer que en los actos, los documentos o los expedientes de naturaleza igual o similar derivados de gastos de personal o de subvenciones la intervención se efectúe por muestreo, de acuerdo con las instrucciones que dicte la propia Intervención General.
Artículo 92
Antes3. Las bases reguladoras deben someterse previamente a su aprobación, a informe del servicio jurídico y de la Intervención delegada del ente concedente. Esta aprobación debe efectuarse por orden del consejero o de la consejera correspondiente o del órgano competente en los supuestos especificados por las letras b), c) y d) del artículo 93 de esta Ley, y se deben publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Ahora3. Las bases reguladoras deben someterse, antes de su aprobación, al informe del servicio jurídico y de la intervención delegada del ente concedente. Dicha aprobación debe efectuarse por orden del consejero o consejera correspondiente, o del órgano competente, en los supuestos especificados por las letras b) y c) del artículo 93, y deben publicarse en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
Artículo 93
Eliminadod) El Departamento para Universidades Investigación y Sociedad de la Información, en relación a las subvenciones en materia de universidades e investigación.
Artículo 104
Párrafo añadido
3. Las resoluciones de revocación de ayudas e imposición de sanciones ponen fin a la vía administrativa.