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31 dic 2004
Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 68▾
AntesNo podrán retribuirse más de 40 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que se establezcan por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
AhoraNo podrán retribuirse más de 40 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.