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31 dic 2004
Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales
Ley · En vigor · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 35▾
Eliminadoa) Presidente: titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Antesb) Vicepresidente: titular de una Dirección General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Ahoraa) Presidencia: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: quien sea designado por la Presidencia de entre los vocales representantes de la Consejería competente en materia de bienestar social.
EliminadoUn máximo de cinco miembros representantes del Gobierno del Principado de Asturias.
AntesCinco representantes de los concejos asturianos designados por la Federación Asturiana de Concejos.
AhoraUn máximo de ocho miembros representantes de la Administración del Principado de Asturias, de los cuales cuatro habrán de proceder de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
Cinco representantes de los concejos asturianos, designados por la Federación Asturiana de Concejos.
EliminadoDos representantes del órgano representativo que aglutina a las asociaciones de las personas con discapacidad.
EliminadoUn representante del Consejo Asesor de la Mujer.
AntesUn representante del Consejo de la Juventud.
AhoraDos representantes del órgano representativo que aglutina a las asociaciones de las personas con discapacidad. Un representante del Consejo Asturiano de la Mujer.
Párrafo añadido
Un representante del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
AntesUn máximo de cinco representantes de las diferentes asociaciones, federaciones, etc. representativas de los diferentes sectores que desarrollan su actividad en el campo de los servicios sociales.
AhoraUn máximo de cinco representantes de las diferentes asociaciones, federaciones, etcétera, representativas de los diferentes sectores que desarrollan su actividad en el campo de los servicios sociales.