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31 dic 2004

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (15 artículos)

CAPÍTULO II
AntesTasa en materia de Asociaciones Fundaciones y Colegios Profesionales
AhoraTasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Artículo 25
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa:
Eliminadoa) La inscripción de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones en el Registro de Asociaciones, así como de sus modificaciones estatutarias.
Antesb) La obtención de cualquier información que conste en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la obtención de cualquier información que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones o de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Artículo 26

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 27
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Eliminadoa) Por inscripción de asociaciones: 18,03 euros.
Eliminadob) Por inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones: 30,05 euros.
Eliminadoc) Por la inscripción de la modificación de estatutos, inscripción de incorporación y separación de las entidades a que se refieren las letras anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 15,03 euros.
Eliminadod) Por inscripción de modificación de estatutos derivada exclusivamente de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación: 3 euros.
Eliminadoe) Obtención de información, certificaciones, listados y examen de documentación:
EliminadoPrimer folio: 3,07 euros.
AntesSiguientes folios: 1,53 euros.
AhoraLa tasa se exigirá por la obtención de información, certificaciones, listados y examen de documentación que conste en los Registros a que se refiere el hecho imponible:
Párrafo añadido
Por el primer folio: 3,20 euros.
Párrafo añadido
Por los siguientes folios: 1,65 euros.
Artículo 41
Antesf) Autorización como empresa operadora e inscripción en el Registro de Empresas Operadoras: 12.030 pesetas (72,30).
Ahoraf) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 112,85 euros.
Antesh) De homologación de máquinas: 12.030 pesetas (72,30).
Ahorah) De homologación de material de juego: 112,85 euros.
Párrafo añadido
j) De interconexión de máquinas: 35 euros.
CAPÍTULO XII
AntesTasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios
AhoraTasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios y forestales
Artículo 67
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa las pruebas y análisis oficiales que se detallan en el artículo 71, efectuados en los laboratorios agrarios dependientes de la Administración de la Comunidad.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa las pruebas y análisis oficiales que se detallan en el artículo 71, efectuados en los laboratorios agrarios y forestales dependientes de la Administración de la Comunidad.
Artículo 71
Antes1. Análisis de productos agrarios y alimentarios:
Ahora1. Análisis de productos agrarios, alimentarios y forestales.
Párrafo añadido
Ensayo de germinación de semillas según normas internacionales: 80,80 euros.
Párrafo añadido
Ensayo de pureza y número de semillas/kg.: 19,50 euros.
Artículo 82
AntesConstituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes al suministro de información medioambiental, educación ambiental, evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes al suministro de información medioambiental, evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales.
Artículo 85
Antes2. Por la inscripción en el Registro de Equipamientos Privados de Educación Ambiental: 10.000 pesetas (60,10).
Ahora2.**(Derogado)**
Artículo 93
Antes1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y los mayores de 60 años que estén jubilados.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años que estén jubilados, así como los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente y los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.
Artículo 103
Eliminado1. Tramitación de expedientes en materia de residuos:
Eliminadoa) Tramitación de expediente de autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos:
Eliminado1) Actividades de valorización y eliminación: 26.500 pesetas (159,27).
Eliminado2) Actividades de recogida y almacenamiento: 12.750 pesetas (76,63).
Eliminado3) Actividades de recogida y transporte: 5.300 pesetas (31,85).
Eliminado4) Actividades de importación y exportación: 5.300 pesetas (31,85).
Eliminadob) Tramitación de expedientes de autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos: 13.250 pesetas (79,63).
Eliminadoc) Modificaciones, renovaciones y transmisión de autorizaciones de actividades de gestión de residuos: Se aplicará el 30 por 100 de las cuotas anteriores según la actividad de que se trate.
Eliminado2. Tramitación de expedientes de inscripción de actividades de gestión de residuos en el Registro de Actividades de Gestión de Residuos, cuando no se requiere autorización administrativa:
Eliminadoa) Por la primera inscripción: 5.000 pesetas (30,05).
Eliminadob) Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro: 2.500 pesetas (15,03).
Eliminadoc) Por cada certificación literal de un asiento: 1.020 pesetas (6,13).
Eliminadod) Por cada certificación relacionada con los datos de un gestor: 2.040 pesetas (12,26).
Eliminadoe) Por cada nota informativa relacionada con los datos de un gestor: 1.020 pesetas (6,13).
Eliminado3. Tramitación de expedientes de autorización de actividades de producción de residuos: 26.500 pesetas (159,27).
Eliminado4. Tramitación de expedientes de autorización de actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente:
Eliminadoa) Actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente: 10.000 pesetas (60,10).
Eliminadob) Actividades de utilización confinada de organismos clasificados de bajo riesgo: 20.000 pesetas (120,20).
Eliminadoc) Actividades de utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo: 50.000 pesetas (300,51).
Eliminado5. Certificaciones de carácter medioambiental contempladas en el Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, en función del presupuesto de inversión del proyecto:
Eliminadoa) Hasta 5.000.000 de pesetas (30.050,61): 5.000 pesetas (30,05).
Antesb) A partir de 5.000.000 de pesetas (30.050,61): 15.000 pesetas (90,15).
AhoraI. Gestión de Residuos.
Párrafo añadido
a) Tramitación de expedientes de autorización en materia de gestión y producción de residuos:
Párrafo añadido
1. Actividades de valorización y eliminación de residuos peligrosos: 301 euros.
Párrafo añadido
2. Actividades de almacenamiento de residuos peligrosos: 112 euros.
Párrafo añadido
3. Actividades de recogida y transporte de residuos peligrosos: 51,85 euros.
Párrafo añadido
4. Actividades de importación y exportación de residuos peligrosos: 33,80 euros.
Párrafo añadido
5. Actividades de gestión de residuos no peligrosos: 84,50 euros.
Párrafo añadido
6. Sistemas Integrados de Gestión de Envases y Residuos de Envases: 261,20 euros.
Párrafo añadido
7. Autorización de Gran Productor de Residuos Peligrosos: 169 euros.
Párrafo añadido
b) Inscripciones Registrales. Tramitación de expedientes de inscripción de actividades de Gestión de Residuos, cuando no se requiere autorización administrativa.
Párrafo añadido
1. Por la primera inscripción: 31,95 euros.
Párrafo añadido
2. Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el registro: 15,95 euros.
Párrafo añadido
3. Por cada certificación literal de un asiento: 6,55 euros.
Párrafo añadido
4. Por cada nota informativa relacionada con los datos de un gestor: 6,55 euros.
Párrafo añadido
II. Prevención y control ambiental.
Párrafo añadido
a) Autorización Ambiental Integrada:
Párrafo añadido
1. Tramitación de solicitudes de autorización ambiental: 1.235,30 euros.
Párrafo añadido
2. Renovación de la autorización ambiental: 1.008 euros.
Párrafo añadido
3. Modificación sustancial de autorización ambiental: 1.008 euros.
Párrafo añadido
4. Modificación no sustancial de autorización ambiental: 90,85 euros.
Párrafo añadido
5. Autorización de inicio de actividad: 266,75 euros.
Párrafo añadido
b) Actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente:
Párrafo añadido
1. Actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente: 63,80 euros.
Párrafo añadido
2. Actividades de utilización confinada de organismos de bajo riesgo: 127,55 euros.
Párrafo añadido
3. Actividades de utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo: 318,90 euros.
Párrafo añadido
c) Certificaciones de carácter medioambiental contempladas en el Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, en función del presupuesto de la inversión:
Párrafo añadido
1. Hasta 30.050,61 del presupuesto de la inversión del proyecto: 31,95 euros.
Párrafo añadido
2. A partir de 30.050,61 del presupuesto de inversión del proyecto: 95,65 euros.
Párrafo añadido
III. No será aplicable la tasa relativa a gestión de residuos, cuando proceda la tasa por tramitación de la autorización ambiental.
Artículo 108
Eliminado1. Ordenación sanitaria:
Eliminadoa) Autorización sanitaria previa: Por el estudio e informes previos a la resolución de expedientes de autorización administrativa de creación o modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios:
EliminadoCentros con internamiento: 15.690 pesetas (94,30).
EliminadoCentros sin internamiento: 9.500 pesetas (57,10).
EliminadoCementerios: 4.090 pesetas (24,58).
Eliminadob) Autorización sanitaria de funcionamiento: Por el estudio e informes previos a la resolución del expediente administrativo de autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluyendo visita para la comprobación de la obra terminada o del cierre del establecimiento:
EliminadoCentros con internamiento: 25.200 pesetas (151,46).
EliminadoCentros sin internamiento: 11.460 pesetas (68,88).
EliminadoCementerios: 7.895 pesetas (47,45).
Eliminadoc) Autorizaciones sanitarias en relación con cadáveres y restos cadavéricos: Por la tramitación de expedientes y la emisión de documentos pertinentes:
EliminadoTraslado de cadáveres fuera de la Comunidad Autónoma: 4.335 pesetas (26,05).
EliminadoExhumación de cadáveres: 9.995 pesetas (60,07).
EliminadoExhumación y traslado de restos cadavéricos: 5.465 pesetas (32,85).
Eliminado2.**(Derogado)**
Eliminado3. Prevención de la salud: Por los tratamientos preventivos y la aplicación de vacunas no incluidas en el calendario de vacunaciones de Castilla y León:
Eliminadoa) Vacunación de viajeros internacionales: 1.640 pesetas (9,86) más su coste autorizado de importación.
Eliminadob) Otras vacunas y tratamientos profilácticos: 1.640 pesetas (9,86) más su coste autorizado de importación.
Eliminado4. Protección de la salud: Por el estudio e informe previos a la resolución de expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento:
Eliminadoa) Industrias alimentarias: 13.830 pesetas (83,12).
Eliminadob) Establecimientos y actividades alimentarias: 6.850 pesetas (41,17).
Eliminadoc) Establecimientos de pública concurrencia: 5.935 pesetas (35,67).
Eliminadod) Laboratorios de salud alimentaria: 12.565 pesetas (75,52).
Eliminadoe) Almacenes de productos químicos: 9.710 pesetas (58,36).
Eliminado5. Emisión de certificados:
Eliminadoa) Vehículos de transporte sanitario y vehículos funerarios: 4.330 pesetas (26,02).
Antesb) Otras certificaciones administrativas: 1.680 pesetas (10,10).
Ahora1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos.
Párrafo añadido
a) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento:
Párrafo añadido
Autorización de instalación: 100,10 euros.
Párrafo añadido
Autorización de funcionamiento: 160,75 euros.
Párrafo añadido
Autorización de modificación: 100,10 euros.
Párrafo añadido
Autorización de cierre: 160,75 euros.
Párrafo añadido
Autorización de renovación: 160,75 euros.
Párrafo añadido
b) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un establecimiento sanitario, centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento:
Párrafo añadido
Autorización de instalación: 60,65 euros.
Párrafo añadido
Autorización de funcionamiento: 73,10 euros.
Párrafo añadido
Autorización de modificación: 60,65 euros.
Párrafo añadido
Autorización de cierre: 73,10 euros.
Párrafo añadido
Autorización de renovación: 73,10 euros.
Párrafo añadido
2. Productos Sanitarios:
Párrafo añadido
a) Por la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 114,60 euros.
Párrafo añadido
b) Por la renovación de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 75,45 euros.
Párrafo añadido
3. Policía Sanitaria Mortuoria:
Párrafo añadido
a) Por la autorización sanitaria de instalación, ampliación, reforma, actividad y funcionamiento de un cementerio:
Párrafo añadido
Instalación: 26,10 euros.
Párrafo añadido
Ampliación y/o reforma: 26,10 euros.
Párrafo añadido
Actividad: 50,40 euros.
Párrafo añadido
b) Por la autorización sanitaria para el traslado de cadáveres fuera de la Comunidad Autónoma: 27,70 euros.
Párrafo añadido
c) Exhumación de cadáveres: 63,80 euros.
Párrafo añadido
d) Exhumación y traslado de restos cadavéricos: 34,90 euros.
Párrafo añadido
4. Vacunación: Por la aplicación de vacunas no incluidas en el calendario de vacunaciones de Castilla y León:
Párrafo añadido
Vacunación de viajeros internacionales: 10,45 euros más el coste autorizado de importación.
Párrafo añadido
5. Protección de la salud: Por el estudio e informes previos a la resolución de expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento:
Párrafo añadido
a) Industrias alimentarias: 88,25 euros.
Párrafo añadido
b) Establecimientos y actividades alimentarias: 43,70 euros.
Párrafo añadido
c) Establecimientos de pública concurrencia: 37,90 euros.
Párrafo añadido
d) Laboratorios de salud alimentaria: 80,15 euros.
Párrafo añadido
e) Almacenes de productos químicos: 61,95 euros.
Párrafo añadido
6. Otras certificaciones administrativas.
Párrafo añadido
a) Vehículos de transporte sanitario y vehículos funerarios: 27,65 euros.
Párrafo añadido
b) Otras certificaciones administrativas: 10,70 euros.
Artículo 124
Antes2. Inspección sanitaria de reses de lidia en espectáculos taurinos: 13.590 pesetas (81,68).
Ahora2.**(Derogado)**
Artículo 166
Eliminado2. Por la tramitación de solicitudes de autorización de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos: 150 euros.
Eliminado3. Ordenación farmacéutica: Por el estudio e informe previos a la resolución de expedientes de autorización administrativa de funcionamiento:
Eliminadoa) Oficinas de farmacia: 85,35 euros.
Eliminadob) Servicios de farmacia hospitalaria: 115,70 euros.
Eliminadoc) Almacenes de medicamentos: 101,55 euros.
Antesd) Botiquines: 44,30 euros.
Ahora2. Tramitación de expedientes de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos:
Párrafo añadido
a) Tramitación de solicitudes de autorización: 360,70 euros.
Párrafo añadido
b) Tramitación de solicitudes de modificaciones relevantes de estudios previamente autorizados: 115 euros.
Párrafo añadido
3. Establecimientos sanitarios farmacéuticos:
Párrafo añadido
a) Por la autorización de oficinas de farmacia y botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos:
Párrafo añadido
Oficina de farmacia: 87,05 euros.
Párrafo añadido
Botiquines: 45,15 euros.
Párrafo añadido
Servicio de Farmacia Hospitalaria: 118 euros.
Párrafo añadido
Almacenes de Medicamentos: 103,55 euros.
Párrafo añadido
Depósitos de Medicamentos: 54,75 euros.
Párrafo añadido
b) Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia:
Párrafo añadido
Traslado oficina de farmacia: 87,05 euros.
Párrafo añadido
Modificación oficina de farmacia: 87,05 euros.
Párrafo añadido
c) Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia: 87,05 euros.