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31 dic 2004

Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 23
Antes2. Cuando se trate de aguas exteriores, la Consejería de Agricultura y Pesca determinará las condiciones para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía, y fijará los aspectos socioeconómicos de dicha explotación, con criterios de rentabilidad social y económica.
Ahora2. Cuando se trate de aguas exteriores, la Consejería de Agricultura y Pesca colaborará con la Administración General del Estado en la determinación de las condiciones para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía, facilitando para ello los informes que la Administración General del Estado estime procedentes en orden a la determinación de las condiciones para acceder a la explotación y, en particular, informará y valorará los aspectos socioeconómicos que hayan de tenerse en cuenta para la concesión de las licencias, con criterios de rentabilidad social y económica.
Artículo 68
Antes1. En cuanto afecta al comercio interior, se entiende por comercialización en destino el proceso seguido por los productos de pesca, tras su expedición, una vez realizada la primera venta, o desde el inicio del transporte cuando se trata de productos no sometidos a primera venta en lonja, y que abarca todas o algunas de las siguientes actividades:
Ahora1. En cuanto afecta al comercio interior, se entiende por comercialización en destino el proceso seguido por los productos de pesca, tras su expedición, una vez realizada la primera venta, y que abarca todas o algunas de las siguientes actividades: