← Volver
31 dic 2004
Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 23▾
Antes2. Cuando se trate de aguas exteriores, la Consejería de Agricultura y Pesca determinará las condiciones para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía, y fijará los aspectos socioeconómicos de dicha explotación, con criterios de rentabilidad social y económica.
Ahora2. Cuando se trate de aguas exteriores, la Consejería de Agricultura y Pesca colaborará con la Administración General del Estado en la determinación de las condiciones para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía, facilitando para ello los informes que la Administración General del Estado estime procedentes en orden a la determinación de las condiciones para acceder a la explotación y, en particular, informará y valorará los aspectos socioeconómicos que hayan de tenerse en cuenta para la concesión de las licencias, con criterios de rentabilidad social y económica.
Artículo 68▾
Antes1. En cuanto afecta al comercio interior, se entiende por comercialización en destino el proceso seguido por los productos de pesca, tras su expedición, una vez realizada la primera venta, o desde el inicio del transporte cuando se trata de productos no sometidos a primera venta en lonja, y que abarca todas o algunas de las siguientes actividades:
Ahora1. En cuanto afecta al comercio interior, se entiende por comercialización en destino el proceso seguido por los productos de pesca, tras su expedición, una vez realizada la primera venta, y que abarca todas o algunas de las siguientes actividades: