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31 dic 2004
Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 22▾
Antes4. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 1, 2, y 3, por orden del consejero o consejera del departamento correspondiente pueden constituirse juntas de contratación con competencia de órgano de contratación para la adjudicación de los contratos menores de obras, de suministros y de servicios del departamento. El acuerdo de constitución de las juntas de contratación debe de determinar la composición, en la cual tiene que haber necesariamente un interventor y un asesor jurídico, de manera que los contratos menores adjudicados por estas juntas queden exentos de fiscalización previa.
Ahora4. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 1, 2 y 3, por orden del consejero o consejera del departamento correspondiente pueden constituirse juntas de contratación con competencia de órgano de contratación para adjudicar los contratos menores de obras, suministros y servicios del departamento. El acuerdo de constitución de las juntas de contratación debe determinar su composición.
Artículo 23▾
Antes2. La tramitación del expediente de los contratos menores exige, con carácter general:
Ahora2. La tramitación del expediente de los contratos menores, con carácter general, exige:
Eliminadob) La fiscalización previa de la Intervención, excepto en los casos siguientes:
EliminadoPrimero. Los contratos menores de cuantía inferior o igual a 3.005,61 de euros.
EliminadoSegundo. Los supuestos del artículo 69 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
EliminadoTercero. Los supuestos en que actúe como órgano de contratación la junta de contratación del departamento, válidamente constituida.
Eliminadoc) La aprobación del gasto.
Antesd) La incorporación de la factura correspondiente, que cumpla los requisitos establecidos por reglamento.
Ahorab) La aprobación del gasto.
Párrafo añadido
c) La incorporación de la correspondiente factura, que debe cumplir los requisitos establecidos por reglamento.