← Volver
31 dic 2004
Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 59▾
Eliminado2. Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales integrados en Agrupaciones de Defensa Forestal gozarán de una bonificación del 25 por 100 del importe de la tasa.
Eliminado3. Asimismo, se establece una bonificación del 75 por 100 de la tasa en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 25.a) de la presente Ley.
Antes4. Las bonificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores tendrán carácter acumulativo.
Ahora2. Los sujetos pasivos estarán exentos del pago de la tasa cuando el incendio forestal afecte a una superficie igual o superior a 3.000 hectáreas.
Párrafo añadido
3. Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales integrados en Agrupaciones de Defensa Forestal gozarán de una bonificación del 25 por 100 del importe de la tasa.
Párrafo añadido
4. Asimismo, se establece una bonificación del 75 por 100 de la tasa en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 25.a) de la presente Ley.
Párrafo añadido
5. Las bonificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores tendrán carácter acumulativo.