Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2004

Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
AntesEn los establecimientos dedicados a la actividad de bar, restaurante y análogos podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas, y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, «campings» y centros de ocio o recreo familiar o similares el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente.
AhoraEn los establecimientos dedicados a la actividad de bar, restaurante y análogos podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar o similares el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
No obstante, en los establecimientos dedicados a la actividad de bar, restaurante y análogos que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público, excluidos aseos, podrá autorizarse la instalación de una máquina más, que deberá ser de tipo “A” o de las previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 18 de esta Ley.