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31 dic 2004

Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 31
Antes1. La cuota íntegra de este Impuesto, conjuntamente con la correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 70 por 100 de la total base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora1. La cuota íntegra de este Impuesto, conjuntamente con la porción de la cuota correspondiente a la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 70 por 100 de la parte general de la base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Párrafo añadido
A la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumará el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el artículo 97.a) de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.