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31 dic 2004

Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 59
EliminadoLos permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 65
Párrafo añadido
3. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Párrafo añadido
4. Para el cálculo del valor-hora aplicable en la deducción proporcional de haberes se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el numero de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día a tenor de la modalidad de régimen de dedicación o, en su caso, horario especial que le sea aplicable.
Artículo 78
Eliminadoc) Deducción proporcional de retribuciones.
Antesd) Apercibimiento.
Ahorac) Apercibimiento.
Eliminado5. La deducción proporcional de retribuciones se impondrá en el caso de faltas de carácter leve relativas a puntualidad, asistencia y jornada de trabajo.
Antes6. La sanción de apercibimiento se impondrá en los casos de comisión de las restantes faltas leves, mediante amonestación que podrá ser escrita o verbal.
Ahora5. La sanción de apercibimiento se impondrá en los casos de comisión de faltas leves, mediante amonestación que podrá ser escrita o verbal.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración Autonómica, bajo los principios del artículo 18.4 y 7.3 de esta Ley, se faculta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para establecer las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo del personal laboral de aquellos funcionarios que se determinen. Dicho proceso tendrá carácter voluntario.
Disposición transitoria quinta
Eliminado1. El personal funcionario que el 1 de enero de 1998 ocupe puestos de trabajo de carácter laboral será integrado en la correspondiente Escala a extinguir. El citado personal deberá optar en el plazo de seis meses a partir de la referida integración por permanecer como personal funcionario, quedando obligado a participar en el primer concurso que se convoque, o por formalizar contrato de carácter laboral en la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en adscripción definitiva, siempre que esté en posesión de la titulación requerida para su desempeño.
Eliminado2. Los funcionarios que opten por la formalización de contrato laboral serán declarados en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, y les será reconocida la antigüedad que tengan como funcionarios, aplicándoseles el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Regional de Cantabria a todos los efectos.
Eliminado3. Aquellos funcionarios que no optasen por su laboralización y no obtengan plaza mediante concurso de traslados continuarán desempeñando el puesto laboral en que estuvieran adscritos definitivamente y podrán seguir participando en los concursos a que hace referencia el punto 1 de este artículo.
Antes4. Las integraciones previstas en esta disposición se realizarán por Decreto de Consejo de Gobierno.
Ahora**(Derogada).**