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31 dic 2004
Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad
Ley · En vigor · Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Eliminado1. Podrán ser miembros del Consejo Aragonés de las Personas Mayores de Aragón:
Eliminadoa) Las asociaciones de tercera edad y de pensionistas por jubilación legalmente constituidas con implantación en Aragón.
Eliminadob) Las federaciones de asociaciones de los colectivos expresados en el apartado anterior, integradas, al menos, por tres Entidades que tengan implantación y organización propia.
Antesc) Las Entidades y Centros que prestan, sin ánimo de lucro servicios específicos y exclusivos a los pensionistas por jubilación tercera edad, a través de la representación democrática de sus socios.
Ahora1. Podrán ser miembros del Consejo Aragonés de Personas Mayores de Aragón:
Párrafo añadido
a) Las asociaciones de personas mayores y de pensionistas por jubilación legalmente constituidas con implantación en Aragón.
Párrafo añadido
b) Las federaciones de asociaciones de los colectivos expresados en el apartado anterior, integradas, al menos, por tres entidades que tengan implantación y organización propia.
Párrafo añadido
c) Las entidades y centros que prestan sin ánimo de lucro servicios específicos y exclusivos a los pensionistas por jubilación y personas mayores, a través de la representación democrática de sus socios.
Antese) Los Consejos Locales y Comarcales previstos en el artículo 13 de esta Ley, que agrupen una población de, al menos, 3.000 habitantes.
Ahorae) Los consejos locales y comarcales previstos en el artículo 13 de esta Ley, que agrupen una población de, al menos, tres mil habitantes.
Párrafo añadido
f) Las Comunidades Aragonesas en el Exterior con la designación, en su caso, por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades de representantes de sus colectivos de personas mayores.